¿El autor puede ser el prologador de su propia obra? - Título I. Teoría general que proponemos - Prólogos y libros jurídicos. Naturaleza, cómo escribirlos y leerlos - Libros y Revistas - VLEX 976719657

¿El autor puede ser el prologador de su propia obra?

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas69-69
69
Prólogos y libros jurídicos.
Naturaleza, cómo escribirlos y le erlos
caPíTulo XII
¿el auTor Puede ser el Prologador de su
ProPIa obra?
Aunque hemos tenido a la vista algunos pocos casos de auto pro-
logación, no solamente no es correcto, por cuanto lo que comporta
un prólogo es garantizar la presencia de un análisis imparcial, ajeno.
Ello no se podría en extremo alguno asegurar, cuando lo elabora el
propio autor. Entonces, el auto prologarse solo equivaldría abonar a
su propia cosmovisión, impidiendo el análisis de un tercero, esto es,
del prologador.
Adicionalmente, es de dejar constancia, que el prologador plasmará
en su prólogo aquello que no solamente el autor no lo pudo ver y en
su caso el lector. He ahí la importancia y trascendencia basilar que el
prologador sea un tercero y no el propio autor.
Mención aparte merece comentar, que existe la presencia de apa-
rentes razones para incurrir en la prologación del autor de su propia
obra y a nuestro entender son:
i) Temor o intolerancia a la crítica.
ii) Complejo irrefrenable de impedir que otro profesional evalúe su
obra, debido a que considerar equivocadamente, que no existe
alguien que se encuentre en una posición superior que lo habilite
a prologar.
En consecuencia, tenemos que las razones son de naturaleza de ne-
cesidad de diversidad de criterios y, por otro lado, el impedimento a
la pluralidad referida.

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