Prólogo - El estado convencional Cincuentenario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969-2019) - Libros y Revistas - VLEX 1027556396

Prólogo

AutorRicardo Rivero Ortega
Cargo del AutorRector de la Universidad de Salamanca. Catedrático de Derecho Administrativo
Páginas19-20
19
El Estado convEncional cincuEntEna rio dE la convEnciónamEricana sobrE
dErEchos humanos (1969-2019)
prólogo
El Doctor Víctor Hernández Mendible ha escrito una obra excelente sobre
Tan brillante aportación nos recuerda que, desde 1969 hasta hoy, el idealismo
convencional ha inspirado admirables evoluciones de los ordenamientos de
muchos países. Los avances derivados de la convencionalidad han servido
para mejorar las garantías y realizar el principio pro homine, de profunda raíz
humanista.
Un Derecho administrativo sometido al control de convencionalidad es, por
muchas razones, mejor que aquel sólo sujeto a los tests de constitucionalidad.
Al n, las normas fundamentales mantienen una impronta nacional, marcados
por sesgos históricos y desequilibrios. El enfoque externo y universal en
materia de derechos humanos es una salvaguarda de su mejor versión, la
incontaminada por los intereses locales.
Son muchos los progresos derivados de la sujeción a las normas
latinoamericanas de derechos humanos, destacando en primer lugar los
de carácter penal: la prohibición de las amnistías, las penas corporales o la
pena de muerte. Aquellos países que han sufrido dictaduras terribles el siglo
pasado se protegen de los riesgos involucionistas suscribiendo compromisos
internacionales que limitan sus poderes legislativos.
También la acción del poder ejecutivo se sujeta a la convencionalidad, de
manera que la actividad y la inactividad administrativa han de ser compatibles
con la misma. Las principales instituciones son ltradas por este control: la
potestad sancionadora; la discrecionalidad; el contenido de la propiedad; el
acceso a la información pública; la independencia judicial; la responsabilidad
patrimonial; en n, el tronco del Derecho administrativo.
La plena sujeción de la potestad sancionadora al principio de legalidad
protege la garantía de tipicación previa frente a un ejercicio imprevisible
del poder administrativo. Al igual que las garantías que evitan que la
discrecionalidad degenere en arbitrariedad o desviación de poder, para lo
que se impone la obligación de motivar los actos administrativos.
Además de las protecciones formales, se analizan derechos sustantivos,
como la propiedad, a la que conceden una importancia extraordinaria muchos
ordenamientos constitucionales americanos, pero no presenta un carácter
absoluto según la Corte. También otros derechos personales son objeto de
análisis, como el del consentimiento libre, pleno e informado como condición
previa de la prestación de los servicios de salud. Otros servicios públicos son
reconocidos igualmente como derechos, así el agua potable, el saneamiento o
la energía eléctrica.

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