La convencionalización del derecho al agua potable - El estado convencional Cincuentenario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969-2019) - Libros y Revistas - VLEX 1027556524

La convencionalización del derecho al agua potable

AutorVíctor Rafael Hernández-Mendible
Cargo del AutorProfesor de Derecho Público en la Universidad del Rosario (Colombia)
Páginas229-255
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El Estado convEncional cincuEntEna rio dE la convEnciónamEricana sobrE
dErEchos humanos (1969-2019)
la convEncionalización dEl dErEcho al ag ua potablE
i. introducción
La propuesta de declaración de agua potable y el saneamiento como un
nuevo derecho humano ha transitado un camino largo y lento, hasta lograr
su distinción como dos derechos diferentes pero complementarios. Es así
que a partir de la inicial ausencia de mención expresa en los tratados y
convenciones en materia de derechos humanos, que integran el sistema
universal o el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se comienza a
trabajar para su reconocimiento en distintos foros internacionales, entre los
que se destacarán aquellos que resultan más relevantes -en especial en época
de paz-, para alcanzar el referido reconocimiento, sin perjuicio de aceptar
que existen instrumentos y declaraciones globales y regionales, que han sido
utilizadas para tratar de inferir los mencionados derechos.
En lo que va del presente siglo, las Naciones Unidas ha realizado un esfuerzo
permanente que tiene como punto de partida la Declaración de los Objetivos
de Desarrollo del Milenio1, en los que se establecieron metas especícas en lo
que respecta al acceso al agua para el año 2015.
Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas con
fundamento en el Informe sobre el desarrollo de los recursos hídricos,
proclamó el período de 2005 a 20152, como la Década o Decenio Internacional
para la acción “El agua, fuente de vida”, que dio inicio el día 22 de marzo de
2005, con el Día Mundial del Agua.
Luego se produjeron varios momentos importantes en la transformación
internacional del ordenamiento jurídico del agua -y concretamente del
agua potable y el saneamiento-, uno de cuyos hitos lo constituye el primer
reconocimiento expreso como derecho humano en el año 20103.
Finalizada la década anteriormente referida y el período de cumplimiento
de las metas y compromisos para alcanzar los Objetivos del Desarrollo del
Milenio, se produjeron dos declaraciones de transcendental importancia,
como lo constituyen la formulación de los Objetivos del Desarrollo Sostenible4,
que jan metas a cumplir para el año 2030, a lo que se suman las Directrices
1 O.N.U., Declaración de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, de 13 de septiembre de
2000.
2 O.N.U., Decenio Internacional para la Acción, “El agua fuente de vida”, 2005-2015, de 23
de diciembre de 2003.
3 O.N.U., Resolución N° 64/292, de 28 de julio de 2010.
4 O.N.U., Declaración de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, de 25 de septiembre de
2015.
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Víctor rafael Hernández-Mendible
sobre los derechos de los consumidores5, ambas decisiones adoptadas por la
Organización de las Naciones Unidas en el año 2015.
De esta sucinta panorámica se puede apreciar que en menos de 20 años,
no ha sido poco lo que ha ocurrido en lo atinente al reconocimiento del agua
potable -y el saneamiento- como derecho humano en el contexto jurídico
internacional, lo que lleva a estudiar los textos convencionales y a efectuar
algunas reexiones de interés frente a los retos que se tienen en la Agenda
2030.
Todo lo anterior es consecuencia directa del progreso cientíco y tecnológico,
que se orienta a brindar una mejor calidad de vida a las personas y a garantizar
plenamente su dignidad, lo que ha generado que hayan adquirido mayor
relevancia los derechos inherentes a las personas y que se haya evolucionado
hacia su efectivo y formal reconocimiento, así como material protección.
Dos ejemplos a título enunciativo pueden servir de demostración y están
íntimamente relacionados, estos son la iniciativa de promover el derecho
humano a la energía6 y el derecho humano al agua potable7, cuyo reconocimiento
formal y expreso por parte de las organizaciones internacionales y por los
Estados nacionales es la consecuencia de una conuencia de circunstancias
políticas, jurídicas, económicas, sociales, ambientales y culturales a nivel
mundial.
A los nes de este trabajo, interesa centrar el estudio de los antecedentes
internacionales a nivel global y regional, que sirven de referencia para el
reconocimiento convencional del derecho humano al agua potable y su
potencial proyección en los ordenamientos jurídicos nacionales.
Ello así, a los nes de una mayor claridad en la exposición de las ideas,
el presente trabajo se dividirá de la siguiente manera: El surgimiento y
evolución internacional del derecho humano al agua potable (II); los aportes
institucionales del sistema convencional interamericano (III); los Objetivos
del Desarrollo Sostenible y el acceso universal al agua potable (IV); los
derechos de los consumidores y el abastecimiento de agua de calidad (V); y
las consideraciones nales (VI).
5 O.N.U., Directrices para la protección al consumidor, Resolución 70/186, de 22 de
diciembre de 2015.
6 Hernández-Mendible, Víctor R., La energía como derecho humano y su ejercicio ante
el cambio climático, (Coautor Sandra P. Orjuela Córdoba) Energía Eléctrica. Regulación
de fuentes convencionales, renovables y sostenibles, Centro de Estudios de Regulación
Económica-Universidad Monteávila, Caracas, 2016, pp. 199-219.
7 Hernández-Mendible, Víctor R., El agua como derecho humano y como servicio
público, Regulación Económica de los Servicios Públicos. Dos décadas de Regulación de los
servicios públicos en Iberoamérica. Balance y Perspectivas, Asociación Iberoamericana de
Estudios de Regulación (ASIER), Instituto de Regulación & Finanzas, Universidad ESAN,
ARA Editores, Lima, 2010, pp. 892-896.

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