La convencionalización de la potestad administrativa sancionatoria - vLex Chile

La convencionalización de la potestad administrativa sancionatoria

AutorVíctor Rafael Hernández-Mendible
Cargo del AutorProfesor de Derecho Público en la Universidad del Rosario (Colombia)
Páginas123-173
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ElEstadoconvEncionalcincuEntEnariodElaconvEnciónamEricanasobrE
dErEchoshumanos (1969-2019)
laconvEncionalizacióndEla
potEstadadministrativasancionatoria
i. introducción
La más prestigiosa doctrina cientíca del Derecho Administrativo durante
aproximadamente un siglo ha elaborado las teorías que sustentan el Derecho
Administrativo Sancionador y en concreto los alcances y límites de la potestad
administrativa sancionatoria, estableciendo las características que permiten
diferenciarlo tanto del Derecho Penal, como de la potestad jurisdiccional
penal.
En la búsqueda de establecer la autonomía de las distintas manifestaciones
del Ius Puniendi del Estado, se han formulado matizaciones a los principios de
legalidad, de reserva de ley, de tipicidad e incluso al debido proceso legal en
el ámbito penal y en el ámbito administrativo, que se han pretendido justicar
en distintos argumentos losócos, ideológicos, teóricos y prácticos, pero que
desde la perspectiva del Estado constitucional algunos de ellos requieren ser
revisados por su falta de encaje constitucional.
A ello se suma el hecho, de que la convencionalización del Derecho
Público ha llevado a replantear los criterios tradicionales sobre el Derecho
Administrativo Sancionador, teniendo en consideración que los tratados
internacionales en materia de derechos humanos imponen a los Estados el
respeto y protección de éstos en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual les
insta a adoptar las decisiones legislativas o de cualquier otro carácter, es decir,
administrativas o jurisdiccionales, que sean necesarias para hacer efectivos
los derechos y las libertades1.
del resto del corpus iuris de la convencionalidad, lo que ocupará este análisis
con la nalidad de determinar, si los criterios doctrinales sobre el Derecho
Administrativo Sancionador, así como algunas prácticas administrativas
nacionales resisten una evaluación jurídica satisfactoria, a partir de los
estándares que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Concretamente interesa conocer ¿si la Convención Americana sobre
Derechos Humanos al reconocer la necesidad de protección efectiva de
los derechos humanos, brinda algún criterio que permita a los operadores
jurídicos diferenciar cómo debe operar el Estado en ejercicio del Ius Puniendi
en ámbitos distintos como el penal y el administrativo?.
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Víctor rafael Hernández-Mendible
En aras de una mayor claridad en la exposición de las ideas, se dividirá
el presente trabajo en los siguientes temas: El concepto de la potestad
sancionatoria (II); los fundamentos materiales de la potestad sancionatoria
(III); las garantías formales frente a la potestad sancionatoria (IV); el poder de
revisión administrativo y derecho a recurrir la resolución sancionatoria (V); y
las consideraciones nales (VI).
ii. concEptodEpotEstadsancionatoria
El ejercicio de la potestad sancionatoria por parte del Estado, supone que
la actuación de las autoridades públicas se ejecute con absoluto apego al
ordenamiento jurídico y en respeto de los derechos humanos que constituyen
un límite a la actividad estatal, pues cualquier manifestación de los órganos que
ejercen el poder público que viole los derechos reconocidos en la Convención
Americana, incluida las garantías mínimas del debido procedimiento a las
personas sujetas a su autoridad es ilícita2.
Es importante tener presente que aun cuando el artículo 8 de la Convención
Americana hace referencia a las garantías judiciales, su aplicación no es
restrictiva, sino que también se aplica al conjunto de requisitos que deben
observar las autoridades públicas en las distintas instancias procesales, con
la nalidad de que las personas puedan defenderse adecuadamente frente
a cualquier actuación de los órganos que ejercen el Poder Público, que
eventualmente pueda afectar sus libertades y derechos3.
Estas garantías están destinadas a proteger, asegurar y hacer efectiva
la titularidad de los derechos, se trata de un “sistema de garantías que
condicionan el ejercicio del ius puniendi del Estado y que buscan asegurar que
el inculpado o imputado no sea sometido a decisiones arbitrarias”4, de allí
que toda persona sometida a un procedimiento de cualquier naturaleza ante
los órganos que ejercen el Poder Público, debe tener la garantía que éste actúa
con sujeción al procedimiento legalmente establecido para el conocimiento y
resolución del asunto de su competencia5.
Lo anterior es la consecuencia de que todos los órganos que ejercen el
Poder Público, en el ámbito de sus respectivas competencias deben actuar con
sujeción al imperio de la ley y deben ser capaces de asegurar el libre y pleno
4 Corte IDH, Caso Mohamed vs. Argentina, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas, sentencia de 23 de noviembre de 2012, serie C N° 255,párr. 80.
5 Corte IDH, Caso Mohamed vs. Argentina, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas, sentencia de 23 de noviembre de 2012, serie C N° 255, párr. 80.
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ejercicio de los derechos humanos6, llegando incluso al escenario de tener que
ejercer el control difuso de convencionalidad7.
iii. fundamEntosmatErialEsdElapotEstadsancionatoria
3.1. principiode LegaLidad
Las leyes a que se reere el artículo 30 de la Convención Americana son
aquellos actos normativos, emanados de los órganos que ejercen el Poder
Legislativo, democráticamente elegidos y que son promulgados por el órgano
del Poder Ejecutivo, constituyéndose en las únicas capaces de restringir el
goce o ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención (Ley formal)8,
es decir, solo las leyes expedidas por los órganos democráticamente elegidos
y constitucionalmente facultados, como manifestación de la voluntad general
y que se orientan a garantizar el bien común, pueden restringir el goce y
ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana9.
Es así como a los efectos de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, se considera que la ley es la “norma jurídica de carácter general,
ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente
previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento
establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de
las leyes”, lo que lleva a señalar que en un Estado de Derecho, sólo el Poder
Legislativo puede regular a través de leyes, tanto los derechos fundamentales
como la competencia de los órganos que ejercen el Poder Público10.
El principio de legalidad se encuentra reconocido en casi todas las
constituciones americanas de nales del siglo XIX y es consustancial con el
desarrollo del Derecho en el mundo democrático, encontrando como corolario
la reserva de ley, conforme a la cual “los derechos fundamentales sólo pueden
ser restringidos por ley, en cuanto expresión legítima de la voluntad de la
nación”11.
Esta reserva de ley es exigible respecto a todos los actos de intervención en
la esfera de la libertad y es un elemento esencial para que los derechos de las
6 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras, Fondo, sentencia de 29 de julio de 1988,
serie C N° 4, párr. 166; Corte IDH, Caso Godínez Cruz vs. Honduras, sentencia de 20 de
enero de 1989, serie C N° 5, párr. 175; Corte IDH, Excepciones al Agotamiento de los Recursos
Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión
Consultiva OC-11/90, de 10 de agosto de 1990, serie A N° 11, párr. 24.
7 Corte IDH, Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones, Costas, sentencia de 26 de noviembre de 2010, serie C N° 220, párr. 225.
8 Corte IDH, La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, Opinión Consultiva OC-6/86, de 9 de mayo 1986, serie A, N° 6, párr. 35.
9 Corte IDH, La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana Sobre
10Corte IDH, Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 17
de noviembre de 2009, serie C N° 205, párr. 76.
11Corte IDH. La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, Opinión Consultiva OC-6/86, de 9 de mayo 1986, serie A, N° 6, párr. 23.

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