El control de convencionalidad y la administración pública - vLex Chile

El control de convencionalidad y la administración pública

AutorVíctor Rafael Hernández-Mendible
Cargo del AutorProfesor de Derecho Público en la Universidad del Rosario (Colombia)
Páginas79-102
79
ElEstadoconvEncionalcincuEntEnariodElaconvEnciónamEricanasobrE
dErEchoshumanos (1969-2019)
ElcontroldEconvEncionalidad
ylaadministraciónpública
i. introducción
La fuente legitimadora del Poder Público en el Estado Constitucional es el
sistema democrático de elección de autoridades públicas, que en el contexto
americano combina elementos de la democracia representativa1, con el
ejercicio de las demás formas de participación que contempla el ordenamiento
jurídico2, debiendo este fundamentarse en el respeto a la dignidad de la
persona y los derechos humanos que le son inherentes3, reconocidos en los
tratados y convenciones de derechos humanos que integran el bloque de
la convencionalidad4. Este modelo de Estado es calicado como “Estado
democrático de Derecho”.
Así lo han reconocido los Estados integrantes de la comunidad americana,
al identicar en la Carta Interamericana Democrática como “elementos
esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio
con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas,
libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la
soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas;
y la separación e independencia de los poderes públicos”5.
Además en el mencionado documento se consideran como componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia, que es reconocida como un
derecho de los pueblos de América6, el deber de los gobiernos de promover,
Democrática Interamericana.
Democrática Interamericana.
3 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Fondo, sentencia de 29 de julio de
1988, serie C N° 04, párr. 165, señala que “La primera obligación asumida por los Estados
Partes, en los términos del citado artículo [1.1], es la de “respetar los derechos y libertades”
reconocidos en la Convención. El ejercicio de la función pública tiene unos límites que
derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y,
en consecuencia, superiores al poder del Estado”.
4 Corte IDH, caso Gelman vs. Uruguay, Fondo y Reparaciones, sentencia de 24 de febrero de
2011, serie C N° 221, párr. 239.
5 Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.
6 Aguiar, Asdrúbal, El derecho a la democracia. La democracia en el derecho y la Jurisprudencia
Interamericanos, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2008; Brewer-Carías, Allan R.,
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Víctor rafael Hernández-Mendible
defender y proteger7, “la transparencia de las actividades gubernamentales,
la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el
respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa”. A
ello se suma “la subordinación constitucional de todas las instituciones del
Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al Estado de
Derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad [que] son igualmente
fundamentales para la democracia”8.
En ese orden de ideas, cabe destacar que el régimen democrático constituye
un presupuesto sine qua non para el efectivo ejercicio de las libertades
fundamentales y los derechos humanos9, entendidos en su carácter universal,
indivisible e interdependiente, como también han sido reconocidos en las
respectivas constituciones de los Estados nacionales y en los instrumentos
interamericanos e internacionales de derechos humanos10.
Por tanto, en una sociedad democrática cualquier persona o grupo de
personas que consideren que sus derechos humanos han sido desconocidos o
violados pueden interponer denuncias o peticiones tanto ante las autoridades
públicas nacionales con sujeción al ordenamiento jurídico, como ante el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conforme a los procedimientos
establecidos en el mismo11.
Esta tesis que se inere de la Convención Americana ha sido precisada por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con las siguientes palabras:
“Sin embargo, la Corte recuerda que el Estado es el principal
garante de los derechos humanos de las personas, de manera
que, si se produce un acto violatorio de dichos derechos, es el
propio Estado quien tiene el deber de resolver el asunto a nivel
interno y reparar antes de tener que responder ante instancias
internacionales como el Sistema Interamericano de Protección de
los Derechos Humanos, lo cual deriva del carácter subsidiario que
reviste el proceso internacional frente a los sistemas nacionales
de garantías de los derechos humanos. Los tribunales internos y
órganos estatales tienen el deber de asegurar la implementación de
la Convención Americana a nivel nacional”.12
El derecho a la democracia entre las nuevas tendencias del Derecho Administrativo
como punto de equilibrio entre los poderes de la Administración y los derechos del
administrado, (Coord. Víctor Hernández-Mendible) Desafíos del Derecho Administrativo
Contemporáneo. Conmemoración Internacional del Centenario de la Cátedra de Derecho
Administrativo en Venezuela, Tomo 2, Ediciones Paredes, Caracas, 2009, pp. 1417-1439.
7 Artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana.
8 Artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana.
9 Corte IDH, caso Gelman vs. Uruguay, Fondo y Reparaciones, sentencia de 24 de febrero de
2011, serie C N° 221, párr. 239.
10Artículo 7 de la Carta Democrática Interamericana.
11Artículo 8 de la Carta Democrática Interamericana.
12Corte IDH, Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú, Interpretación de la sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 24 de noviembre de

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