Procedimiento judicial en la negociación colectiva
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 705-706 |
DERECHO DEL TRABAJO
705
Capítulo XI
PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Regulado en el Código del Trabajo en el Título VIII del Libro IV, para
lo cual diremos lo siguiente:
1.- COMPETENCIA.
Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la
aplicación de este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio
del demandado o el del lugar donde se hayan prestado los servicios, a
elección del demandante [Art.399].
2.- MEDIDAS DE REPARACIÓN.
En el caso de la denuncia del artículo 345 (derecho a huelga), el
tribunal competente podrá disponer, como medida de reparación, una
indemnización del daño causado a los afectados por la infracción a la
prohibición de reemplazar trabajadores en huelga, además de la multa
establecida en el artículo 406 (Art.400).
3.- EFECTO DE LA INTERPOSICIÓN DE ACCIONES JUDICIALES.
En los procedimientos judiciales a que dé lugar el ejercicio de las
acciones previstas en este Libro, el tribunal podrá, mediante resolución
fundada, disponer la suspensión de la negociación colectiva en curso. La
resolución será apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 476 (Art.401).
4.- RECLAMACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE LAS EMPRESAS SIN
DERECHO A HUELGA.
El reclamo se deducirá por la empresa o los afectados, ante la Corte
de Apelaciones de Santiago o la del lugar donde se encuentre domiciliado el
reclamante, a elección de este último. El reclamo deberá interponerse dentro
de los quince días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la
resolución respectiva, según las siguientes reglas:
a) El reclamante señalará en su escrito, con precisión, la resolución
objeto del reclamo, la o las normas legales que se suponen infringidas, la
forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere,
las razones por las cuales el acto le perjudica.
b) La empresa y el o los sindicatos, según corresponda, podrán
hacerse parte en el respectivo reclamo de conformidad a las normas
generales.
c) La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución
del acto impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente.
Asimismo, podrá declarar inadmisible la reclamación si el escrito no cumple
con las condiciones señaladas en la letra a) anterior.
d) Recibida la reclamación, la Corte requerirá de informe conjunto a
los ministros que suscribieron el acto reclamado, concediéndole un plazo de
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