Modalidades de negociación colectiva - 5ª Parte. Negociación colectiva - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442840

Modalidades de negociación colectiva

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas669-690
DERECHO DEL TRABAJO
669
Capítulo VII
MODALIDADES DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Con la modificación de esta materia y para una mejor comprensión
académica estudiaremos esta materia según el siguiente cuadro sinóptico:
A) PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA.
a) Presentación del proyecto.
b) Respuesta del empleador
c) Impugnaciones y reclamaciones.
d) Período de negociación.
e) Derecho a huelga y Cierre Patronal.
f) Limitaciones al ejercicio del derecho a huelga.
B) PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA NO REGLADA.
a) La sindical.
b) Las de grupos negociadores de trabajadores.
ANÁLISIS PARTICULAR.
A) PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA.
A.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO: Será preciso dividir esta materia
en:
1.- Sujetos facultados para iniciar la negociación colectiva;
2.- La representación que la ley establece;
3.- Oportunidad para presentar el proyecto y plazo de la negociación;
y
4.- Las formalidades de la presentación del proyecto.
VEÁMOSLOS:
1.- SUJETOS QUE PUEDEN HACER LA PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE
CONTRATO. Los sujetos capacitados para iniciar un procedimiento de
negociación son el o los sindicatos del empleador (Art.327).
Inicio de la Negociación Colectiva (Art.327). "Inicio de la
negociación colectiva reglada. La negociación colectiva se inicia con
presentación del proyecto de contrato colectivo por parte del el o los
sindicatos del empleador”.
En cuanto a los grupos de trabajadores, el Código del Trabajo,
dispone que para presentar un proyecto de contra o colectivo, deben reunir,
a lo menos, los mismos quórum y porcentajes requeridos para la constitución
de un sindicato de empresa y el de un establecimiento de ella.
Estos quórum y porcentajes se entenderán referidos al total de los
trabajadores facultados para negociar colectivamente, que laboren en la
DERECHO DEL TRABAJO
670
empresa o predio o en el establecimiento, según el caso. Así, lo establece el
artículo 315 inciso 4 del Código del Trabajo.
2.- LA REPRESENTACIÓN. Debemos distinguir:
2.1.- Respecto a los trabajadores:
a) La representación del sindicato en la negociación colectiva
corresponderá a la comisión negociadora sindical, integrada por el
directorio sindical respectivo. Si se trata de una negociación colectiva
iniciada por más de un sindicato, la comisión negociadora sindical estará
integrada por los directores que sean designados en el proyecto de contrato
colectivo.
Además de los miembros de la comisión negociadora sindical, podrán
asistir al desarrollo de las negociaciones los asesores que designen la o las
organizaciones sindicales, los que no podrán exceder de tres.
b) En caso que el o los sindicatos que negocien tengan afiliación
femenina y la respectiva comisión negociadora sindical no esté integrada
por ninguna trabajadora, se deberá integrar a una representante elegida
por el o los sindicatos de conformidad a sus estatutos. En el evento que
los estatutos nada establecieran, esta trabajadora deberá ser elegida en
asamblea convocada al efecto, en votación universal.
c) En la micro y pequeña empresa, la trabajadora que deba integrar
la comisión negociadora de conformidad a lo dispuesto en el inciso
anterior sustituirá a uno de los miembros que deban integrarla por derecho
propio.
Respecto de la trabajadora que integre la comisión negociadora
sindical de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero, el fuero señalado
en el artículo 309 se extenderá hasta noventa días, contados desde la
suscripción del contrato colectivo o, en su caso, desde la fecha de
notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado (Art.330).
2.2.- Respecto a los empleadores:
a) El empleador deberá designar una comisión negociadora de
empresa, constituida por un máximo de tres apoderados que formen
parte de la empresa, entendiéndose también como tales a los miembros de su
respectivo directorio y a los socios con facultad de administración.
b) Podrá además designar a los asesores, conforme al art.330 inciso 2
(3 asesores máximo) [Art.335 inciso 3].
En definitiva, podemos concluir que la estructura de nuestro sistema
negocial impone que el tipo de sindicato que represente a los trabajadores en la
empresa, sea un sindicato de base, específicamente uno de empresa.
3.- OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR EL PROYECTO Y PLAZO DE LA
NEGOCIACIÓN. Es necesario distinguir:
3.1.- Oportunidad de presentación del proyecto de contrato

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR