La libertad sindical y la negociación colectiva en la legislación nacional - 5ª Parte. Negociación colectiva - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442837

La libertad sindical y la negociación colectiva en la legislación nacional

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas647-651
DERECHO DEL TRABAJO
647
Capítulo IV
LA LIBERTAD SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
1.- CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL.
La libertad sindical constituye un principio fundamental del Derecho
del Trabajo, que no sólo permite constituir sindicatos, sino también la
promoción de la actividad sindical comprensiva de todos aquellos
comportamientos tendientes a hacer efectiva la coalición sindical.
2.- CLASIFICACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL.
La Libertad Sindical se clasifica en:
a) LA LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL. Se relaciona con los
trabajadores y empleadores individualmente. Se puede subclasificar en:
a.1.- Libertad sindical positiva o la facultad de constituir sindicatos y
de afiliarse a los ya formados.
a.2.- Libertad sindical negativa o la libertad del trabajador para
desafiliarse o para abandonar un sindicato, así como para no pertenecer a
ningún sindicato.
b) LA LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA O TAMBIÉN LLAMADA
"AUTONOMÍA COLECTIVA O AUTARQUÍA SINDICAL".
Se relaciona con los sindicatos una vez constituidos y supone una
serie de condiciones que deben concurrir para que los sindicatos puedan
cumplir sus propios fines, tales como la defensa de los intereses colectivos de
sus representados.
Una de las manifestaciones de la libertad sindical colectiva lo
constituye el derecho del sindicato a iniciar un procedimiento de
negociación colectiva.
3.- CONCEPTO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
El Código del Trabajo, dedica el Libro IV a la Negociación
Colectiva, estableciendo los requisitos para negociar colectivamente, los
procedimientos, las modalidades, las etapas de la negociación cuando es
reglada, la huelga, así como el mecanismo legal de protección contra las
malas prácticas durante negociación colectiva. A todo ello nos referiremos a
continuación.
El artículo 320 inciso 1, del Libro IV del Código del Trabajo, referido
a los instrumentos colectivos, la define: Instrumento colectivo es la
convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de
establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones u otros

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR