El procedimiento especial de tutela de la libertad - 5ª Parte. Negociación colectiva - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442843

El procedimiento especial de tutela de la libertad

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas693-695
DERECHO DEL TRABAJO
693
Capítulo IX
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE TUTELA DE LA
LIBERTAD SINDICAL
A.- PRACTICAS ANTISINDICALES.
En lo que se refiere a la libertad sindical, el legislador nacional, desde
antes y ahora profundizando con la reforma introducida por la Ley 19.759, ha
conformado un modelo de tutela específico, que tiene por objeto recabar la
protección jurisdiccional en contra de las prácticas atentatorias o lesivas de
la libertad sindical (prácticas antisindicales o desleales en la negociación
colectiva).
A partir de la entrada en vigencia de la referida norma legal, es
posible visualizar la existencia en nuestro ordenamiento jurídico - laboral de
un sistema de protección, tutela preferente y reforzado, al diseñarse por el
legislador un procedimiento o más específicamente una modalidad procesal
especial, que obedece a criterios informadores que apuntan a una efectiva y
rápida actuación del orden social a través del órgano jurisdiccional en
complementación con la administración.
Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 292 y 294
del Código del Trabajo, respondiendo en su configuración a los principios de
sumariedad, concentración y celeridad acentuada. A su turno, los artículos
289, 290 y 291 señalan - a título meramente ejemplar - las conductas
constitutivas de prácticas antisindicales. Por su parte, los artículos 387 y 388
señalan aquellas constitutivas de prácticas desleales durante la negociación
colectiva, entre otras.
Por lo cual el se utiliza el Procedimiento de Tutela Laboral, en la
causales del art.485 y 486 del Libro V de la Jurisdicción Laboral.
La reforma legal modificó el procedimiento judicial de prácticas
antisindicales o desleales en la negociación colectiva, prescribiendo la
obligatoriedad por parte de las Inspecciones del Trabajo de poner en
conocimiento los hechos que estime constitutivos de tales prácticas al
tribunal competente.
También se hace cargo de dos situaciones especiales: la protección
reforzada en el juicio por prácticas antisindicales al trabajador aforado que
ha sido separado ilegalmente de sus funciones y la nulidad del despido de un
trabajador no aforado, cuando ello fuese consecuencia de una práctica
antisindical (despido antisindical).

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