Las prácticas desleales y otras infracciones en la negociación colectiva y su sanción - 5ª Parte. Negociación colectiva - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442848

Las prácticas desleales y otras infracciones en la negociación colectiva y su sanción

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas707-709
DERECHO DEL TRABAJO
707
Capítulo XII
LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN
1.- CONCEPTO.
El Código del Trabajo en el Título VIII del Libro IV, art.403 y Ss., del
Código del Trabajo, sanciona las prácticas desleales y otras infracciones, las
que, además, de estar terminantemente prohibidas por considerárselas
atentatorias de las relaciones empresa - trabajadores, son fuertemente
sancionadas con multas desde una unidad tributaria mensual a diez
unidades tributarias anuales, las que irán en beneficio del SENCE.
En general, la ley considera como desleales todas aquellas prácticas,
ya sea del empleador o de los trabajadores o de las organizaciones sindicales,
que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos.
2.- PRÁCTICAS DESLEALES DEL EMPLEADOR.
Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que
entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se
considerarán las siguientes:
a) La ejecución durante el proceso de la negociación colectiva de
acciones que impliquen una vulneración al principio de buena fe que afecte
el normal desarrollo de la misma.
b) La negativa a recibir a la comisión negociadora de el o los
sindicatos negociantes o a negociar con ellos en los plazos y condiciones que
establece este Libro.
c) El incumplimiento de la obligación de suministrar la información
señalada en los términos de los artículos 315 y siguientes, tanto en la
oportunidad como en la autenticidad de la información entregada.
d) El reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la
huelga dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada del Título
IV de este Libro.
El empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá
modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones
necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en
la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de
trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la
prohibición de reemplazo.
e) El cambio de establecimiento en que deben prestar servicios los
trabajadores no involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores
que participan en ella.
f) Ofrecer, otorgar o convenir individualmente aumentos de
remuneraciones o beneficios a los trabajadores sindicalizados, durante el

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