Fundamentos constitucionales de la negociación colectiva - 5ª Parte. Negociación colectiva - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442834

Fundamentos constitucionales de la negociación colectiva

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas641-642
DERECHO DEL TRABAJO
641
Capítulo II
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La Constitución Política de la República, da el fundamento y ampara
la negociación colectiva en los siguientes artículos:
1.- EL ARTÍCULO 19 N°16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, establece en
su inciso 5° y final: "La Constitución asegura a todas las personas: La
negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los
trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.
La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los
procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica.
La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a
arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos
cuya organización y atribuciones se establecerán en ella."
"No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las
municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en
corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función,
que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave
daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a
la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar
las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la
prohibición que establece este inciso".
Ejemplo: Aquellos trabajadores que se desempeñen en los servicios de
atención de urgencia en establecimientos públicos (debe relacionarse con lo
establecido en el artículo 362 inciso 1 y 2 del Código del Trabajo que
establece: No podrán declarar la huelga los trabajadores que presten
servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza,
finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya
paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al
abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones
señaladas en este artículo será efectuada cada dos años, dentro del mes de
julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social,
Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada
de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo.
2.- EL ARTÍCULO 19 N°26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA, establece: La seguridad de que los preceptos legales que por
mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta
establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán

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