El problema de la imperatividad u obligatoriedad de la cosa juzgada penal erga omnes (llamada eficacia refleja o universal de la cosa juzgada penal) - La cosa juzgada - Libros y Revistas - VLEX 976723922

El problema de la imperatividad u obligatoriedad de la cosa juzgada penal erga omnes (llamada eficacia refleja o universal de la cosa juzgada penal)

AutorGiovanni Leone
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas17-26
17
LA COSA JUZGADA
yen efectos y no elementos de ella: a) la imperatividad u obligato-
riedad; b) la ejecutividad; c) la prohibición del bis in idem (eficacia
negativa del fallo).
5. IMPERATIVIDAD U OBLIGATORIEDAD DE LA COSA
JUZGADA INTER PARTES
De este primar efecto de la cosa juzgada —esto es, la
imperatividad o la obligatoriedad– hay que estudiar dos aspectos:
en relación a las partes y en relación a los terceros.
A los fines de la doble indagación, «hay que atender solamen-
te a la parte privada, esto es, al imputado, dada la posición del
ministerio público, que —en virtud del principio de la unidad e
indivisibilidad (véase vol. I, págs. 424 y sigtes,)— no pasa de pro-
ceso a proceso.
Esto supuesto, hacemos observar que en relación al imputado
la sentencia irrevocable importa la obligación de observar la deci-
sión y el sometimiento a todas las consecuencias provenientes de
ella. Por el carácter rigurosamente personal de la responsabilidad
penal, no se plantea en orden al fallo penal el problema de la efica-
cia de él en orden a los herederos y sucesores; naturalmente, esto
sólo afecte a los capítulos [extremos] que contienen decisiones acarea
de la notitia criminis.
6. EL PROBLEMA DE LA IMPERATIVIDAD U OBLIGATO-
RIEDAD DE LA COSA JUZGADA PENAL ERGA OMNES
(LLAMADA EFICACIA REFLEJA O UNIVERSAL DE LA
COSA JUZGADA PENAL)
El código no contiene una disposición expresa que declare la
eficacia vinculante del fallo penal en otro procedimiento penal vin-
culado a él por una relación particular. Contiene, en cambio, dispo-
siciones particulares que reconocen dicha eficacia: nos referimos a
las normas concernientes a las prejudiciales civiles en el proceso pe-
nal (arts. 19 y 20) y a las normas concernientes a la eficacia del fallo
penal en el procedimiento civil o administrativo (arts. 25, 27 y 28).
Se trata de establecer si tales disposiciones que contienen el pro-
nunciamiento expreso de la eficacia vinculante del fallo penal tam-
bién en procedimientos concernientes a terceros constituyen normas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR