Identidad del hecho en relación al concurso formal de delitos - La cosa juzgada - Libros y Revistas - VLEX 976723929

Identidad del hecho en relación al concurso formal de delitos

AutorGiovanni Leone
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas33-37
33
LA COSA JUZGADA
12. IDENTIDAD DEL HECHO EN RELACIÓN AL CONCUR-
SO MATERIAL DE DELITOS
Ninguna duda puede surgir ni aun siquiera en el caso de con-
curso material de delitos, en el cual, por definición, hay una plurali-
dad de hechos, entre los cuales, a lo más, media un vínculo de co-
nexión que no altera su autonomía. Es claro, por consiguiente, que
la cosa juzgada sobre un hecho, no es obstáculo a la nueva acción
penal por otro hecho, aunque esté vinculado al primero por relacio-
nes de conexión, que vienen en consideración a los fines de otros
problemas.
13. IDENTIDAD DEL HECHO EN RELACIÓN AL CONCUR-
SO FORMAL DE DELITOS
Entre el concurso material y el concurso de normas se plantea,
como fenómeno intermedio, el concurso formal o ideal (art. 81, prime-
ra parte). La unidad del hecho, en esta hipótesis, no puede sostener-
se; de lo contrario, no se sabría cómo distinguir entre concurso de
normas y concurso ideal. La diversidad de tratamiento constriñe sobre
todo a buscar el momento diferencial entre concurso de normas y
concurso ideal. Que lo haya, no hay duda; se duda, en cambio, cuál
sea. El problema, sin embargo, asume particular importancia a los
fines de la cosa juzgada, ya que es necesario precisar si en el con-
curso ideal hay una escisión tal del hecho que consienta una nueva
acción penal por un fragmento de él sobre el cual no haya recaído el
examen del juez de la primera acción.
Es necesario, por tanto, sentar premisas sistemáticas precisas.
La concepción que ponía como base del concurso ideal la unidad
del hecho45 —y que no tuvo siquiera la oportunidad de valorar
suficientemente el alcance del problema— ha sido superada por la
doctrina reciente, la cual, impulsada por el vivo deseo de distin-
guir el concurso ideal de delitos del concurso de normas (que era
desconocido, o a lo menos poco conocido, para la doctrina tradi-
cional), ha desencarnado la unidad del hecho en el concurso ideal.
Y mientras algunos han creído que en esta hipótesis «una parte
del hecho corresponde igualmente a las dos hipótesis legales, pero
45 MASSARI, Dottrine generali, cit., pág. 229.

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