Preclusion de una nueva accion sobre el mismo objeto (ne bis in idem sit actio) - La cosa juzgada - Libros y Revistas - VLEX 976723924

Preclusion de una nueva accion sobre el mismo objeto (ne bis in idem sit actio)

AutorGiovanni Leone
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas27-28
27
LA COSA JUZGADA
8. PRECLUSION DE UNA NUEVA ACCION SOBRE EL MIS-
MO OBJETO (NE BIS IN IDEM SIT ACTIO30).
Segón CHIOVENDA, este efecto de la cosa juzgada deberla en-
cuadrarse en la categoría de las preclusiones, que sería la hipótesis
más importante31.
El art. 90 formula así la prohibición del bis in ídem: «El imputa-
do condenado o absuelto aun en contumacia por sentencia que haya
llegado a ser irrevocable, no puede ser sometido de nuevo a procedi-
miento penal por el mismo hecho, ni siquiera si éste es considerado
en manera diversa por razón del título, por razón del grado o de las
circunstancias, salvo lo dispuesto en los arts. 17, 89 y 402.
Si esto no obstante es iniciado de nuevo el procedimiento penal,
el juez, en cualquier estado y grado del procedimiento, pronuncia
sentencia por la que declara que no se debe proceder porque la ac-
ción penal no podía ser ejercitada».
El principio es de antigua formulación; en efecto, se lo formu-
ló ya en derecho romano y en derecho canónico, tanto en cuanto
a las sentencias de condena como en cuanto a las sentencias de ab-
solución32
Dicha prohibición se sustancia en la improponibilidad (que de-
recho civil atañe no sólo al perdedor, sino también al vencedor33) de
una nueva acción sobre el mismo objeto, no sólo en función de una
diversa decisión, sino hasta de una decisión idéntica 34.
30 El principio está enunciado así por QUINTILIANO (Institutiones, VII, 6, 4: «solet et illud
quaeri, quo referatur quod acrptum est: bis de eadem ne re sit actio: id est, hoc ad actorem an ad
actionem (se suele preguntar a qué se refiere lo que está escrito: no sea dos veces la
acción sobre la misma cosa: esto es, si es respecto del actor, o respecto de la acción)».
El mismo QUINTILIANO, en Declamationes, 266, enuncia dos veces sobre la misma cosa).
La indagación es incierta (cfr., al respecto, ROCCO, ART., Cosa giudicata, cit., págs. 42 y
sigtes.).
31 CHIOVENDA, Principii, pág. 911: «La cosa juzgada contiene en sí la preclusión de toda
cuestión futura; el instituto de la preclusión es la base práctica de la eficacia del fallo…,
pero no hay que confundir la cosa juzgada con la preclusión; pues ésta es un instituto
general en el proceso, que tiene aplicación en muchos casos distintos de la cosa juzgada».
32 Según ROCCO, ART. (Cosa giudicata, cit. págs. 30 y sites., 37 y siguientes), el principio
existía ya en los derechos judío y griego; el autor esboza una extensa y profunda
exposición del desarrollo histórico en el derecho romano y en los ordenamientos poste-
riores.
33 Así, exactamente, SEGNI, Tutela giurisdizionale, cit., pág. 285.
34 Casación civil, 28 de marzo de 1938, en Giur. it., 1838, I, 595.

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