Elementos del ne bis in idem: identidad de las personas - La cosa juzgada - Libros y Revistas - VLEX 976723925

Elementos del ne bis in idem: identidad de las personas

AutorGiovanni Leone
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas28-30
28
GIOVANNI LEONE
Los elementos de la prohibición35 son: identidad de las personas
(eaedem personae) e identidad del hecho (eadem res).
9. ELEMENTOS DEL NE BIS IN IDEM: IDENTIDAD DE LAS
PERSONAS
El primer elemento en que se apoya la prohibición del bis in
ídem es el de la identidad de las personas: exceptio rei iudicatae obstat
quotiens eadem quaestio inter easdem personas revocatur [la excepción
de la cosa juzgada se opone cuantas veces la misma cuestión se plan-
tea de nuevo entre las mismas personas]. (D. 44, 2, 3). El problema
penal se simplifica, puesto que sobre la identidad del actor (el minis-
terio público) no puede nunca surgir duda. Y puesto que, aparte del
imputado, en lo que respecta a la relación procesal penal, no hay
otras partes, el problema queda limitado a dicho sujeto.
La identidad hay que buscarla, en primer lugar, en relación al
carácter, o condicio o cualidad, asumida en juicio por la persona:
aquél que ha sido llamado cómo imputado a un juicio, puede ser
demandado en un segundo juicio como responsable civil o civilmen-
te obligado por la enmienda [sanción económica], y viceversa; y puede
ser llamado, igualmente, a juicio, por un hecho nuevo, así sea idén-
tico al juzgado anteriormente36.
35 La prohibición es caracterizada exactamente (DAMM, Gehoren zu den Rechtsnormen über
das Verfahren im Sinne des § 380 S.tP.O. A], Zeitschrift fur Strafrechtwissenschaft, 1915, 36,
págs, 332 y sigtes.; HAYN, Der Grundsatz ne bis in idem und § 380 der Strafprozessordnung,
Breslau, 1909, págs. 13 y sigtes.) también como prohibición, durante el desarrollo del
proceso, de proponer una segunda acción sobre el mismo objeto (litispendencia). En tal
caso, el juez debe declarar impromovible la acción penal.
36 En tal caso, el fallo anterior de absolución no ejerce eficacia alguna sobre el nuevo
procedimiento, en el cual el imputado puede ser condenado en virtud de una diversa
valoración jurídica del hecho; así, Casación, 2 de abril de 1954, en Riv. pen., 1954, I, 591:
«La prohibición de nuevo juicio establecida por el art. 90 del Cód. proc. pen., cuando
alguien, después de haber sido juzgado por un determinado hecho, cometa otros del
mismo género en tiempos subsiguientes. Por tanto, el haber sido absuelto la primera
vez, no impide nuevos juicios por hechos análogos». De la motivación: El error del juez
de mérito consiste en haber creído que la irrelevancia penal de un hecho proclamada en
una sentencia penal despliega eficacia respecto de los hechos iguales posteriores, al
punto de hacerlos considerar indiferentes penalmente y de impedir nuevos procedimien-
tos, aun cuando los hechos estén, o se los pretenda, prohibidos por el ordenamiento
jurídico con el rigor de la sanción penal. En efecto, la autoridad del fallo se despliega
limitadamente al caso decidido, y despliega su eficacia preclusiva sobre el presupuesto
de la identidad del «hecho en el pasado, de manera que los hechos posteriores que
respondan a características típicas iguales, quedarán fuera del fallo y deben ser consi-

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