Identidad del hecho en relación al delito progresivo - La cosa juzgada - Libros y Revistas - VLEX 976723930

Identidad del hecho en relación al delito progresivo

AutorGiovanni Leone
Cargo del AutorProfesor ordinario de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas37-38
37
LA COSA JUZGADA
Conviene afirmar aquí que la solución seguida en cuanto al con-
curso ideal, debe extenderse también a las hipótesis previstas por los
arts. 822 y 832 del Cód. pen., y que en sustancia constituyen
subespecies de concurso ideal (a las cuales la ley dedica disposicio-
nes aparte a fin de derogar a la regla de la primera parte del art.
81), y que en general tienen —y esto interesa a los fines del tema de
que tratamos— en común con el concurso ideal el elemento de la
unidad de la acción53.
14. IDENTIDAD DEL HECHO EN RELACIÓN AL DELITO
PROGRESIVO
En el delito progresivo se pueden presentar las situaciones si-
guientes:
a) fallo de condena por el hecho que constituye el delito más
grave. Puesto que la pena de éste abarca la sanción para todos los
hechos comprendidos en la situación de progresión delictuosa, el
fallo consuma la acción penal en orden a aquellos hechos que, aun-
que no deducidos específicamente en imputación, son reconducibles
a la actividad progresiva sobre la cual ha recaído el fallo. La conde-
na, por ejemplo, por uso de las armas en duelo (art. 396, Cód. pen.),
impide un nuevo proceso por desafío a duelo (art. 394, Cód. pen.);
la condena por participación en el delito de procuración de aborto
(art. 547, Cód. pen.), impide un nuevo proceso por instigación al
aborto (art. 548, Cód. pen.); la condena por asociación para delin-
quir (art. 416, Cód. pen.), impide un nuevo proceso por asistencia a
los asociados (art. 418, Cód. pen.), etc.;
b) fallo de absolución por el hecho que constituye el delito más
grave o el último hecho de la serie progresiva. No excluye que pue-
da en un nuevo proceso la misma persona ser llamada a responder
de un hecho menos grave o que forme parte de la serie progresiva,
pero que no haya sido deducido en el juicio anterior.
En efecto, ninguna razón puede excluir que aquel que sea ab-
suelto de la imputación de procuración de aborto o de asociación
para delinquir, pueda posteriormente set llamado a responder de
instigación al aborto o de asistencia a los asociados para delinquir,
53 Sobre las figuras previstas por los arts. 82 y 83 del Cód. pen., cfr. nuestro Reato
aberrante, cit., págs. 112 y sigtes.

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