La prescripción extintiva o liberatoria - Sexta Parte. Extinción de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056971

La prescripción extintiva o liberatoria

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas1187-1235
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CAPÍT ULO V
LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA
1.217. Reglamentación y pauta.
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De acuerdo al Art. 1567 las obliga-
ciones se extinguen: Nº 10, por la prescripción. El inc. final del precepto
anuncia que la prescripción se trata al término del Libro 4º.
En efecto, siguiendo a su modelo francés, reglamenta el nuestro
esta institución en el último Título del Libro 4º, el Nº XLII, Arts. 2492 a
2524. Tras este Título en el Código sólo existe el Final “De la observación
de este Código”. O sea, prácticamente con la prescripción concluye el
Código Civil.
El Título XLII se divide en 4 párrafos: de la prescripción en general;
de la prescripción con que se adquieren las cosas; de la prescripción
como medio de extinguir las acciones judiciales, y de las acciones que
prescriben en corto tiempo.
O sea, que también, a imitación del Code, trató juntamente la
prescripción adquisitiva o usucapión, que es un modo de adquirir el
dominio y derechos reales, con la extintiva o liberatoria, que es un
modo de extinguir las acciones y derechos ajenos.
Mucho se ha escrito para criticar el tratamiento dado por ambos
Códigos a la materia y que no es seguido por los de este tipo, como el
alemán, suizo e italiano, los que separan ambas prescripciones; la crítica
versa precisamente en que, para quienes la formulan, la prescripción
adquisitiva debe tratarse entre los modos de adquirir, y la extintiva entre
los modos de extinguirse las obligaciones.
Otros, en cambio, han defendido el sistema del Código por las re-
laciones que veremos existen entre ambas prescripciones, en cuanto
tienen reglas comunes, un elemento común: el transcurso del tiempo
y finalmente tienden a un mismo objeto, cual es dar estabilidad a las
relaciones jurídicas. Por ello se ha llegado a decir un poco floridamente
824 Además de las obras generales sobre obligaciones, véase a Ramón Domínguez
Águila, La prescripción extintiva, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile.
1188
LAS OBLI GACIONES
que Andrés Bello quiso cerrar su obra con un broche de oro con esta
institución que viene a fijar con el tiempo todos los derechos reglamen-
tados y establecidos antes de ella en el Código.
La discusión resulta, en todo caso, un tanto bizantina.
Dividiremos este capítulo en tres secciones, siguiendo el plan del
Código, omitiendo naturalmente la prescripción adquisitiva, que no
corresponde a la materia en estudio, a saber: la prescripción en general,
la extintiva de largo tiempo y la extintiva de corto tiempo.
Sección primera
LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN GENERAL
1.218. Pauta. En esta primera sección trataremos del concepto,
fundamentos y relaciones de la prescripción extintiva con la adquisitiva
y la caducidad (párrafo 1º); luego estudiaremos las reglas comunes a
toda prescripción, que se aplican por tanto a la extintiva (párrafo 2º)
y finalmente los requisitos de esta última (párrafo 3º).
Párrafo 1º
Concepto
1.219. Definición. El Art. 2492 ha definido conjuntamente ambas
prescripciones, la adquisitiva y extintiva, diciendo que “la prescripción
es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y
derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido
dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concu-
rriendo los demás requisitos legales”.
Eliminando lo relativo a la usucapión, podemos definir la prescrip-
ción extintiva o liberatoria como un modo de extinguir los derechos y
acciones ajenos, por no haberlos ejercitado el acreedor o titular de ellos
durante cierto lapso, concurriendo los demás requisitos legales.
En esta definición el Código fue muy preciso al decir que la pres-
cripción extintiva pone fin al derecho y su acción, y no a la obligación.
Incurrió en este último error en el Art. 1567, Nº 10, en que enumeró
la prescripción entre los modos que extinguen “las obligaciones”, y en
el Art. 2520, que habla también de “la prescripción que extingue las
obligaciones”.
La prescripción no extingue la obligación, usando este término
así en general; extingue la obligación civil, o sea, la acción para exigir
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6ª PARTE. EX TINCIÓN DE LA S OBLIGACIONES
el cumplimiento, pero la obligación la deja subsistente como natural,
según lo vimos oportunamente (Nº 326).825
Los otros elementos que configuran la prescripción liberatoria son el
transcurso del tiempo y la inactividad de las partes durante este transcurso,
sobre lo cual volveremos al tratar los requisitos de la institución.
1.220. Fundamentos de la prescripción extintiva. Duras críticas ha re-
cibido la institución misma de la prescripción, principalmente porque
se dice que con ella se puede amparar un despojo y es indudable que
en muchos casos servirá a deudores inescrupulosos para eludir el pago
de sus deudas.
Pero frente a esta impugnación, se esgrimen argumentos aún más
poderosos que obligan a todas las legislaciones a consagrar en parecidos
términos la institución en estudio; de ellos señalaremos dos como los
más importantes.826
En primer lugar, militan a favor de la prescripción razones de con-
veniencia, pues como ya advertimos, ella trae la estabilidad para las
relaciones jurídicas; si no mediara la prescripción liberatoria, sería
menester guardar o establecer las constancias de extinción de toda
obligación por los siglos de los siglos, ya que en cualquier tiempo los
herederos del deudor, y los herederos de los herederos, podrían verse
expuestos a un cobro de la deuda, sin poder justificar la cancelación
de ella que alegan, y
En seguida, porque es presumible que pasado un tiempo pruden-
cial, si el acreedor no exige el cobro, es porque ha sido pagado, o la
obligación en todo caso se ha extinguido por alguno de los medios
que la ley establece. Y si así no ha sido, pues el acreedor ha sido muy
negligente en la protección de sus derechos y no puede el legislador
preocuparse más que él mismo; frente a las consideraciones de orden
social y económico, sacrifica el posible aspecto ético, dejando eso sí la
salvedad para el acreedor de que si el deudor por un acto de concien-
cia suyo cumple la obligación prescrita, aquél queda facultado para
retener lo pagado.
La prescripción tiene que estar establecida por la ley. Ninguna re-
solución de rango inferior puede hacerlo, y por ello se ha fallado que
825 RDJ, Ts. 35, sec. 1a, pág. 348; 75, sec. 1a, pág. 238, y 83, sec. 1a, pág. 34.
826 Un análisis de las distintas argumentaciones a favor de la prescripción en Silvia
Muñoz López, Estudio crítico de la jurisprudencia. Título 42, Párrafo 1º del Libro 4º del Código
Civil., M. de P., Santiago, 1957, págs. 2 a 12, y con citas de sentencias fundadas en una
u otra teoría, y José Noriega Pérez, La prescripción extintiva de largo tiempo., M. de P., Edi-
torial Universitaria, Santiago, 1956, págs. 11 y siguientes, Nos 14 y siguiente. Se señala
una doble importancia a esta discusión: determinar si la prescripción es sanción o si es
de orden público, lo que lleva a una interpretación restrictiva.

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