La remisión - Sexta Parte. Extinción de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056927

La remisión

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas1161-1165
1161
CAPÍT ULO III
LA REMISIÓN
1.177. Concepto y reglamentación. Trata el Código de la remisión, que
también se llama condonación, en el Título XVI del Libro 4º, Arts. 1652
a 1654, entre los modos de extinguir las obligaciones.
La remisión no es más que un modo extintivo de los créditos; no
tiene ningún otro efecto que éste, y es, además, no satisfactivo, pues
nada recibe el acreedor por su derecho renunciado.
Podemos definirla como la renuncia o perdón que efectúa el acree-
dor de su crédito de acuerdo con el deudor.
La remisión es, pues, una renuncia, pero muy particular, pues re-
quiere el consentimiento del beneficiario de ella: el deudor, según se
comprobará luego.
La renuncia, normalmente, es un acto unilateral del renunciante, y
así, el Código en el Art. 885, Nº 3º, declara extinguida la servidumbre por
la renuncia del dueño del predio dominante, y el inc. final del Art. 806
señala lo propio para el usufructo por la renuncia del usufructuario,
etc., sin que en ninguno de estos casos intervenga otra voluntad que
la del renunciante.
La razón de esta diferencia deriva de que el usufructo y la servi-
dumbre constituyen derechos reales, que suponen un vínculo entre la
persona y la cosa (Nº 6), y de ahí que no requieran la intervención de
ninguna otra persona para su renuncia. Como la obligación es un vínculo
entre personas determinadas, lógicamente necesita el consentimiento
de ambas para extinguirse.
En conclusión, la remisión no es sino la renuncia de los derechos
personales, y como renuncia que es, sufre la aplicación del Art. 12. En
consecuencia, serán renunciables todos los derechos personales, siem-
pre que la renuncia no esté prohibida por la ley. Un derecho personal
irrenunciable es el de los alimentos (Art. 334).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR