Los modos de extinguir las obligaciones - Sexta Parte. Extinción de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056903

Los modos de extinguir las obligaciones

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas1153-1157
1153
CAPÍT ULO I
LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
1.169. Concepto y enumeración. En la primera parte, al dar el con-
cepto de la obligación, señalamos su carácter temporal; las obligaciones
nacen para ser cumplidas, esto es, extinguidas.
Los modos de extinguir las obligaciones son todos aquellos hechos
o actos jurídicos mediante los cuales ellas dejan de producir efectos
jurídicos; desaparecen de la vida jurídica.
El Código los reglamenta en los Títulos XIV y siguientes del Libro 4º;
el XIV tiene por epígrafe: “De los modos de extinguirse las obligaciones
y primeramente de la solución o pago efectivo”.
El Art. 1567, casi copiado del 1234 del Código francés, encabeza este
Título, enumerando los modos extintivos. En su inc. 1º se refiere al mutuo
consentimiento de que hablaremos en el capítulo que a éste sigue.
Y agrega: “Las obligaciones se extinguen además en todo o parte:
“ 1º. Por la solución o pago efectivo;
2º. Por la novación;
3º. Por la transacción;
4º. Por la remisión;
5º. Por la compensación;
6º. Por la confusión;
7º. Por la pérdida de la cosa que se debe;
8º. Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
9º. Por el evento de la condición resolutoria;
10º. Por la prescripción”.
De la transacción y prescripción se tratará al fin de este Libro; de
la condición resolutoria se ha tratado en el Título “De las obligaciones
condicionales”.
La enumeración, pese a lo larga, no es completa; falta en ella, desde
luego, la dación en pago.
Tampoco incluye la muerte del acreedor o deudor, en los casos de
excepción que estas circunstancias implican la extinción de las obli-

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