El mutuo consentimiento - Sexta Parte. Extinción de las obligaciones - Las Obligaciones. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 275056911

El mutuo consentimiento

AutorRené Abeliuk Manasevich
Páginas1158-1160
1158
CAPÍT ULO II
EL MUTUO CONSENTIMIENTO
1.173. Concepto. De acuerdo al inc. 1º del Art. 1567, “Toda obligación
puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas,
siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla
por nula”.
Ya el Art. 1545 había señalado que todo contrato es una ley para
las partes que lo celebran, y no puede ser invalidado sino por su con-
sentimiento mutuo o por causas legales; al dejar sin efecto el contrato,
cesan de producir efectos las obligaciones emanadas de él, y esto se
extiende a toda clase de obligaciones, aunque más propiamente el
mutuo consentimiento se aplica a las convencionales.
Este modo de extinguir, a más de mutuo consentimiento, recibe otras
denominaciones: mutuo disenso, convención de extinción y los franceses
lo designan como resciliación, término que se ha difundido también en-
tre nosotros. Consiste, como sus nombres lo señalan, en que las partes,
acreedor y deudor, acuerdan dar por extinguidas las obligaciones que los
ligan, esto es, que ellas dejen de producir efectos.
Es una aplicación lisa y llana del principio de la autonomía de la
voluntad (Nos 97 y siguientes), dominante aún en el campo obligacio-
nal: si las partes, de común acuerdo y mientras no sea contra la ley, las
buenas costumbres y el orden público, pueden celebrar toda clase de
convenciones, no hay inconveniente alguno para que igualmente dejen
sin efecto la obligación que las liga.
Y si pueden dejarla sin efecto, también pueden componerla como
estimen pertinente; así lo decíamos a propósito de la indemnización de
perjuicios cuando procede; y no es fuerza que sea fijada por el tribunal,
porque las partes pueden acordar entre ellas la forma de solucionarla
(Nos 295 y 890).
1.174. Aplicación del mutuo consentimiento. Decíamos que este modo
de extinguir es más propio de las obligaciones contractuales, ya que en

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