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- Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil. Tomo III
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Prescripción de la deuda. Prescripción de la acción. Juicio ejecutivo
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 1075-1078 |
Page 1075
Cas. forma 5 de junio de 1943.
En la ejecución seguida por el Fisco contra los deudores morosos por impuesto a la renta ante el Juzgado de Linares, uno de los ejecutados, don Víctor Espinoza Opazo, opuso las excepciones de pago de la deuda y prescripción, que autoriza el decreto con fuerza de ley número 148.
La sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez don Fernando Barros rechazó ambas excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución, pero apelada por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Talca la revocó en cuanto rechazaba la excepción de prescripción y declaró haber lugar a ésta, en sentencia que lleva las firmas de los señores V. Espinoza, M. A. Vallejos y Guillermo Saavedra.
En contra de dicha sentencia, don Humberto Correa en representación del Fisco, ha interpuesto recurso de casación en la forma, y en el escrito en que lo formaliza alega, en primer lugar, la causal del número 4° del artículo 942 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dado el fallo ultra petita.
En efecto, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda, y la Corte de Alzada acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, que no había sido opuesta.
Page 1076
Dicho vicio se encuentra de manifiesto en el considerando 4° de la sentencia impugnada, que dice como sigue:
"4°. Que, en cuanto a la excepción de prescripción que opone el ejecutado, por la cita que hace del artículo 2515 del Código Civil, que se refiere a la prescripción de las acciones judiciales, y al decir que ese artículo dispone que las acciones ejecutivas prescriben en cinco años después de la vigencia de la ley que redujo los plazos a la mitad, es inconcuso que fue la prescripción de la acción ejecutiva la que opuso realmente, aun cuando habló de prescripción de la deuda".
Aduce enseguida el recurso la causal de casación prevista en el número 1° del mismo artículo 942, esto es, la incompetencia del tribunal, cuyos fundamentos son los mismos que se hacen valer para la causal anterior, pues, desde que la prescripción de la acción ejecutiva no había sido alegada en el juicio, esa excepción no era materia de la litis.
Por último, hace valer el número 5° del artículo 942 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 193 número 6° del mismo Código y con el número 11 del Auto Acordado de este Corte de 30 de septiembre de 1920;
La sentencia de primera instancia expresó que "se rechazaba la excepción de pago de la deuda". De...
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