Recurso de casación en el fondo. Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo. Infracción de ley. Venta de cosa ajena. Comunidad. Marido. Mujer. Hijo. Inmueble. Sociedad conyugal - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252343918

Recurso de casación en el fondo. Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo. Infracción de ley. Venta de cosa ajena. Comunidad. Marido. Mujer. Hijo. Inmueble. Sociedad conyugal

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1011-1022

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Cas. fondo 27 de diciembre de 1949

Con fecha 19 de diciembre de 1938, ante el Cuarto Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, expediente Nº 59.908, don Jorge Gómez Barbosa dedujo demanda reivindicatoria en contra de don Jesús Isamit, para que se declare que éste debe hacerle entrega de la propiedad Nº 154 de la calle Vitacura de la Comuna de Providencia, con sus frutos, que se determinarán en el cumplimiento del fallo; que debe procederse a la cancelación de la inscripción de dominio del demandado e inscribirse el título del actor; y que el demandado debe pagar las costas de la causa.

Expresa el señor Gómez Barbosa que en la liquidación de la sociedad conyugal habida entre sus padres don Carros Gómez Layseca y doña Amelia Barbosa de Gómez, de que conoció como árbitro el abogado don Luis Salas Romo, le fue adjudicada la referida propiedad de la calle Vitacura; que sus padres contrajeron matrimonio el 25 de abril de 1894 y su madre falleció el 31 de julio de 1919; que su padre adquirió la propiedad de que se trata por escritura de 9 de julio de 1917, ante Campino; que su mismo padre vendió dicha propiedad a don Jesús Isamit por escritura de 27 de diciembre de 1921 ante Vergara, y el señor Isamit está en posesión de ella; que, de lo expuesto, aparece que la propiedad fue adquirida durante la sociedad conyugal y vendida después de disuelta la misma sociedad; que un asignatario se reputa haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le hubiesen cabido, según el inciso 1º del artículo 1344 del Código Civil; que el inciso 2º de ese precepto agrega: "Por consiguiente, si alguno de los consignatarios ha enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosa ajena" ; y que eso es lo que ha ocurrido en la especie y, en consecuencia, procede la acción reivindicatoria que entabla en contra del señor Isamit. Cita los artículos 889, 895, 904, 905, 907, 951, 1344 y 1776 del Código Civil.

La demanda se tuvo por contestada en rebeldía del demandado. También en su rebeldía se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica.

Al alegar de bien probado, el demandado opuso la excepción de prescripción, sosteniendo haber estado más de diez años en posesión regular y no interrumpida de la propiedad que adquirió en 1921, (artículos 2507.y 702 del Código Civil). Dice

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que se le demandó el 27 de diciembre de 1938, o sea, cuando habían transcurrido diecisiete años de tener la propiedad en su poder sin molestias, clandestinidad ni interrupción y habiendo existido justo título y buena fe de su parte.

Por sentencia de 13 de octubre de 1942, el juez de la causa, don Miguel A. Barros de la Barra, acogió la excepción de prescripción alegada por el señor Isamit en su escrito de alegato de bien probado y desechó en todas sus partes la demanda del señor Gómez Barbosa, con costas.

Con fecha 30 de julio de 1946, ante el mismo Cuarto Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, expediente N.° 89.059, don Jesús Isamit Barahona interpuso demanda en contra de don Jorge Gómez Barbosa, para que se resuelva: "1° Que la propiedad individualizada en el cuerpo de este escrito la adquirí por prescripción adquisitiva ordinaria de acuerdo con los antecedentes expuestos; 2º Que esta declaración, de dominio se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad; y 3º Que el demandado debe pagarme las costas de la causa". Dice el señor Isamit que por escritura de 27 de diciembre de 1921, ante el Notario don Javier Vergara R., compró a don Carlos Gómez Layseca una propiedad ubicada en Avenida Vitacura Nº 76, de Providencia, por el precio de $ 14.000 que fue pagado al contado, con los deslindes que indica, y que se inscribió a fojas 3207 N.° 6463 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1921 del Conservador de Bienes Raíces de este departamento; que, desde esa fecha, ha poseído tranquila, continua y regularmente la propiedad aludida, sobre la base de un justo título y buena fe, hasta el 27 de diciembre de 1938, en que fue notificado de la demanda reivindicatoria deducida por el señor Gómez Barbosa, que pretende dominio en dicha propiedad; y que, como lo ha manifestado, ha poseído la referida propiedad de la Avenida Vitacura Nº 76 desde el 27 de diciembre de 1921 hasta el 27 de diciembre de 1938, o sea, durante diecisiete años, posesión que ha sido regular y no ininterrumpida, con justo título y buena fe. Por ello pide que se declare que ha adquirido el dominio de la propiedad por prescripción adquisitiva ordinaria.

Contestando la demanda del señor Isamit, don Julio Salas Romo, por don Jorge Gómez Barbosa, solicita se declare: "a) Que el plazo de prescripción alegado por el actor ha estado suspendido durante la menor edad de doña Amelia, don Jorge y don Osvaldo Gómez Barbosa; b) Que la posesión del demandante no es regular porque su título no es justo;

  1. Que la posesión del demandante no ha sido adquirida de buena fe; d) que no ha lugar a la demanda porque no ha ganado el dominio por prescripción adquisitiva ordinaria; y e) que el demandante debe pagar las costas de la causa".

Por sentencia de 14 de diciembre de 1946, el juez de la causa, don Santiago Elgueta Guerin, desechó las excepciones opuestas a la demanda del señor Isamit y acogió esa demanda en todas sus partes, con costas, en que condenó a la parte demandada.

Hallándose ambos juicios en segunda instancia, por resolución de 3 de octubre de 1947, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó acumular al expediente Nº 59.908, el proceso Nº 89.059.

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En el primero de dichos expedientes, con fecha 10 de diciembre de 1947, haciendo uso del derecho conferido por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el señor Isamit opuso a la acción reivindicatoria de autos, la excepción de prescripción adquisitiva ordinaria del derecho que ejercita en su contra el señor Gómez Barbosa, y solicitó que se declare: "que se encuentra extinguido el derecho reivindicatorio que se ejercita por el demandante en estos autos con respecto a la propiedad ubicada en Vitacura Nº 76, por haber obrado la prescripción adquisitiva ordinaria, con costas".

Por sentencia de 13 de abril de 1948, dictada en el expediente Nº 59.908, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, formada por los Ministros don Pedro Silva F. y don Fernando Videla S. y por el abogado integrante don Julio Fabres E., hizo las siguientes declaraciones: "b) Que se rechaza, con costas, la excepción de prescripción extintiva alegada por don Jesús Isamit en su escrito de fojas 112; c) Que se revoca la sentencia apelada de 13 de octubre de 1942, escrita a fojas 60, en cuanto acoge la excepción de prescripción adquisitiva alegada por don Jesús Isamit, y se la confirma en cuanto desecha la demanda de fojas 15; y d) Que se confirma, con costas, la sentencia apelada de 14 de diciembre de 1946, escrita a fojas 32 del expediente acumulado caratulado "Isamit con Gómez, Prescripción"’.

Los fundamentos pertinentes de esos fallos, que tienen atinencia con el recurso, son los que siguen:

De la sentencia del expediente N° 59.908:

  1. Que se encuentran establecidos en autos los siguientes hechos:

    "A) Don Carlos Gómez Layseca contrajo matrimonio con doña Amelia Barbosa Concha el 25 de abril de 1894, partida de fojas 7;

    "B) La señora Barbosa falleció el 1º de agosto de 1919, partida, de fojas 8;

    "C) Sin que conste de autos ni se haya alegado por las partes que los cónyuges indicados estuviesen separados, de bienes, don Carlos Gómez Layseca compró durante el matrimonio el 9 de julio de 1917 la propiedad que trata de reivindicar el demandante, escritura pública de fojas 9;

    "D) Después de disuelta la sociedad por fallecimiento de doña Amelia Barbosa, don Carlos Gómez Layseca vendió por sí y sin la intervención de ninguna otra persona, con fecha 27 de diciembre de 1921, a don Jesús Isamit, el demandado, la propiedad que es materia del presente juicio de reivindicación, escritura de fojas 12, y el comprador inscribió su título en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 29 del mismo mes y año, certificado de fojas 13;

    "E) Por resolución judicial de 9 de febrero de 1926, la posesión efectiva de la herencia de doña Amelia Barbosa se concedió a sus hijos legítimos Carlos, Virginia, Amelia, Jorge y Osvaldo Gómez Barbosa, sin perjuicio de los derechos del cónyuge sobreviviente don Carlos Gómez Layseca y la referida resolución

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    se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces con fecha 26 de mayo de 1926, certificado de fojas 14",

    De la sentencia del expediente Nº 89.059:

    "1°. Que el demandante dirige su acción a obtener que se declare que ha adquirido por prescripción el dominio del inmueble ubicado en Avenida Vitacura Nº 76 de esta ciudad, en razón de haber tenido su posesión tranquila y no...

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