Sobresueldo de especialidad (derecho personal). Derecho personal (sobresueldo de especialidad). Derecho patrimonial (sobresueldo de especialidad). Prescripción extintiva (sobresueldo de especialidad) - Prescripción - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo III - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 252344054

Sobresueldo de especialidad (derecho personal). Derecho personal (sobresueldo de especialidad). Derecho patrimonial (sobresueldo de especialidad). Prescripción extintiva (sobresueldo de especialidad)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1079-1082

Page 1079

Corte de Apelaciones de Santiago 8 de abril de 1983.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, que se eliminan.

Page 1080

Y se tiene en su lugar presente:

  1. Que desestimada la alegación del Fisco, en el sentido de que su parte no es susceptible de ser legitimada pasivamente en esta causa debido a la inexistencia de todo vínculo jurídico que lo uniera al actor, es menester resolver la excepción de prescripción también opuesta por el demandado;

  2. Que en su escrito de contestación de fs. 15 el Fisco opuso la mencionada excepción de prescripción de la acción entablada en su contra, fundado en que si la obligación que se demanda se hizo exigible a contar desde el 1º de enero de 1972 según lo asevera el propio actor en su libelo de fs. 4, resulta que a la fecha de interposición de la demanda de autos, notificada a su parte el 14 de noviembre de 1980, ya había transcurrido en exceso el plazo de 5 años que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil extingue las acciones ordinarias;

  3. Que la decisión de la antedicha excepción obliga a determinar la naturaleza jurídica de la acción deducida en el presente juicio a fin de resolver en torno a su prescriptibilidad o imprescriptibilidad e impone también la necesidad de precisar la oportunidad en que el demandante tuvo expedito el ejercicio de dicha acción, así como aclarar si existió o no de su parte inactividad durante el término exigido por la ley para que se extinguiera la posibilidad de accionar útilmente;

  4. Que la acción deducida en estos autos por el demandante se encuentra destinada a obtener la declaración de que es procedente en derecho el pago en su favor del sobresueldo de especialidad otorgado en el artículo 4º de la Ley Nº17.700, entre otros, al personal en retiro de Carabineros de Chile. El derecho reclamado por el actor reviste las características de ser de índole personal y contenido patrimonial y no existen en nuestra legislación disposiciones que establezcan su imprescriptibilidad. En consecuencia, ese derecho no puede perdurar indefinidamente en el tiempo y la negligencia en su ejercicio expone al titular del mismo a sufrir su pérdida, siempre que transcurra el plazo requerido por la ley para que opere la prescripción extintiva;

  5. Que, en cuanto al punto referente al momento de iniciación del plazo de prescripción de la acción ejercitada en estos autos, debe descartarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR