La posición general del dinero extranjero y las obligaciones en dinero extranjero en el derecho inglés - Segunda parte. Las obligaciones en dinero extranjero - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718795

La posición general del dinero extranjero y las obligaciones en dinero extranjero en el derecho inglés

AutorFrederick A. Mann
Páginas179-209
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EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
VII. LA POSICIÓN GENERAL DEL DINERO
EXTRANJERO Y LAS OBLIGACIONES EN DINERO
EXTRANJERO EN EL DERECHO INGLÉS
I. Definición del dinero extranjero. II. El dinero extranjero como dinero o como
mercancía. III. Las deudas en dinero extranjero como contratos para el pago de
dinero o como contratos para la entrega de un bien. IV. Euromonedas. V. La
legalidad de las obligaciones en dinero extranjero. VI. Dinero de cuenta y dinero
de pago. VII. Cláusulas de circulante extranjero: 1) «£ 100 pagaderas en dóla-
res a la tasa de cambio de 3 dólares por una libra»; «100 libras pagaderas a la
tasa de cambio de 3 dólares por una libra»; 2) «£ 100, £ 1 = Dis. 3». VIII.
Opción de moneda, opción de lugar. IX. Una reseñas de las dos secciones
precedentes. X. El lugar de pago: 1) su significado en el derecho comparado; 2)
su significado en el derecho internacional privado; 3) el derecho del lugar de
cumplimiento y su efecto sobre el derecho internacional privado.
«Ningún suspenso puede ser más angustioso que las vicisitudes de las divi-
sas.» Lord Sumner en Larrinaga & Co. Ltd. v. Société Franco-Américaine de Medulla
(1923), 129 L.T. 65 (H.L.), p. 72.
I
LA CUESTIÓN del dinero que deba considerarse como dinero extranjero no puede
resolverse tan fácilmente como podría suponerse. Algunos parecen pensar que el
dinero extranjero es aquel que pertenezca a un sistema monetario de un país distin-
to a aquel cuya ley gobierna la obligación. Otro autor1 considera que el dinero es
extranjero si se debe a resultas de un acuerdo privado por oposición a la ley públi-
ca. Una opinión más generalizada es que es extranjero el dinero diferente del circu-
lante del lugar de pago,2 y esta solución ha sido aceptada por el Artículo 41 de la
Ley Uniforme sobre Letras y Billetes, 1930, y por el Artículo 36 de la Ley Uniforme
sobre Cheques, 1931, las que se han puesto en vigor en varios países en cumpli-
miento de la Convención celebrada bajo los auspicios de la Liga de las Naciones.3
Sin embargo, el entendimiento habitual y más aceptable es que es dinero extranjero
el que no sea el circulante del Reino Unido,4 y en ausencia de cualquier otro mate-
rial indicativo, esta definición es probablemente la única poseedora de autoridad
universal en Inglaterra.5
1Mayer, Die Valutaschuld nach deutschem Recht (1934), p. 1.
2Béquignon, La Dette de monnaie étrangère (1925), p. 5; compárese Falconbridge, The Law of Banks and
Banking (1956), p. 486.
3El texto de los Artículos aparece más adelante, en la nota 9 del capítulo xx y en la nota 37 del capítulo viii.
4También Guisan, Zeitschrift für schweizerisches Recht, 56 (1937), 279a, y Van Hecke, p. 165, conside-
ran extranjero el dinero que no es el del país del foro. Véase un significado especial de las palabras
«circulante extranjero» en la s. 1 (3) (a) de la Ley de Control de Cambios de 1947.
5La estructura constitucional de un Estado particular puede ser tal que lo que aparece como el
circulante de un territorio particular no es en verdad extranjero sino nacional. Por ejemplo, se
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FREDERICK A. MANN
Sobre la base de esta opinión, surge la posibilidad de que el dinero inglés se
considere dinero extranjero en Inglaterra bajo cualesquier circunstancias. Tomando
en cuenta lo que se considera como la tendencia general de las ideas prevalecientes
en Inglaterra, la respuesta —que sólo puede plantearse con gran desconfianza— es
que el dinero inglés no será probablemente dinero extranjero jamás. Si un deudor
holandés prometiera pagar a sus acreedores suizos en Viena, en libras esterlinas,
esto no se consideraría probablemente en Inglaterra como una transacción en mo-
neda extranjera; si un inglés cambiara francos por libras esterlinas en Calais, los
tribunales ingleses no clasificarían la transacción como una venta de dinero inglés,
sino como una compra de dinero francés, donde el precio de la compra se expresa
en circulante inglés, aunque en Calais se consideró seguramente la transacción
como una venta de dinero inglés; y si un inglés cambiara libras esterlinas por
francos franceses en Ámsterdam, esto sería una compra de francos franceses, mien-
tras que en Ámsterdam, donde se celebró el contrato, se consideraría como un
trueque.
Si ésta es la posición asumida por el derecho inglés, diferirá de la posición de
la Suprema Corte Alemana, la que en cierta ocasión decidió que el dinero alemán
podría ser comprado como divisa extranjera, como ocurriría por ejemplo si un
alemán entregara francos por marcos en Luxemburgo, por la razón aparente de que
los marcos se consideraron como divisa extranjera en el lugar de celebración del
contrato.6
II
El mero hecho de que algo se haya determinado como el dinero de un Estado
particular en el sentido antes analizado,7 no requiere ni permite la conclusión de
que tal dinero extranjero tiene el carácter de dinero en otros países también. Por el
contrario, el problema de que el dinero extranjero sea dinero o una mercancía8 es
algo que deberá examinarse en todas partes.
Este problema no admite una solución rígida. Así como puede variar el signi-
ficado del dinero, y como un bien que es de ordinario dinero puede ser a veces una
mercancía,9 la cuestión de que el dinero extranjero deba tratarse como una mercan-
cía o como dinero depende de las circunstancias del caso, del significado de las
sostuvo en Australia que un fallo de la Suprema Corte de Papúa Nueva Guinea que se expresó en
el circulante local de Kinas podría registrarse en Australia, porque la Kina era «una forma del
circulante australiano». Por supuesto, esto ocurrió cinco años antes de que Papúa Nueva Guinea se
convirtiera en un Estado soberano. Véase R. v. White y Newman (1975), A.L.J.P.. 351 y T. A. Fuld Pty,
Ltd. v. Principal Recaudador de Impuestos (1975), 2 N.S.W.L.R. 101.
63 de enero de 1925, JW. 1925, 1986.
7Pp. 21 ss.
8El material comparativo y los argumentos de ambos bandos han sido reunidos y analizados por
Neumeyer, pp. 128 ss. La teoría de la mercancía ha sido ampliamente aceptada en Francia: véase,
por ejemplo, Planiol-Ripert, vii, núm. 1172; Mater, núm. 162 (para quien, sin embargo, esto es una
consecuencia de su opinión acerca de que aun el dinero nacional es una mercancía, véase antes, p.
49); en los Estados Unidos, el dinero extranjero se ha descrito como una mercancía en innumerables
casos, sobre todo como un argumento en favor de la idea de que, en el caso de que se inicien
procedimientos legales para recuperar una suma de dinero extranjero, la conversión a dólares
deberá efectuarse a la tasa de cambio de la fecha del incumplimiento. Pero hay también algunos
casos en los que se ha rechazado la teoría de la mercancía: véase, por ejemplo, Matter of Lendle
(1929), 250 N.Y. Supp. 502, 166 N.E. 182. Acerca del dinero extranjero como «bienes, mercaderías
y mercancías», véase Corbin, On Contracts (1950), s. 480.
9Véase antes, p. 50.

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