La determinación de la moneda de cuenta: incertidumbre subsecuente [Continuación] - Segunda parte. Las obligaciones en dinero extranjero - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718819

La determinación de la moneda de cuenta: incertidumbre subsecuente [Continuación]

AutorFrederick A. Mann
Páginas239-250
239
EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
IX. LA DETERMINACIÓN DE LA MONEDA DE
CUENTA: INCERTIDUMBRE SUBSECUENTE
[CONTINUACIÓN]
I. Enunciación del problema. II. El efecto de la restricción del sistema monetario
sobre la moneda de cuenta: 1) el derecho municipal, 2) el derecho internacional
privado. III. La extinción del dinero de cuenta: 1) mediante la sustitución de un
sistema monetario por otro; 2) mediante la disolución de un sistema monetario
unitario en sistemas separados: a) el derecho municipal; b) el derecho interna-
cional privado.
I
EL dinero de cuenta, aunque esté claramente definido al principio, puede vol-
verse incierto durante la vida de una relación legal.
Esto ocurre cuando surge un nuevo sistema monetario, de ordinario a resultas
de ciertos cambios de la soberanía territorial,1 de modo que se vuelve dudoso si el
dinero de cuenta de una obligación particular sigue siendo el mismo o se transfor-
ma en el dinero de cuenta del Estado sucesor. Así pues, tras la cesión o anexión de
territorios, el nuevo soberano introduce una moneda nueva, pero el dinero emitido
por el soberano anterior circula y de pronto se vuelve dinero extranjero; de igual
modo, las deudas o las sumas establecidas en estatutos (como las multas o los
derechos) se expresan en términos de la moneda del soberano anterior. Cuando se
introduce la moneda nueva, habrá sin duda una «conexión recurrente», que indica
la tasa de conversión de la moneda antigua en la nueva,2 pero tendrá que haber
también una definición de lo que haya de convertirse, es decir, del alcance de la
conversión. En consecuencia, al considerar la medida del cambio efectivo del dine-
ro de cuenta de las deudas expresadas en términos del antiguo patrón de circulante,
surgen dos interrogantes: Primero, ¿cuáles son las deudas cuya sustancia se propo-
ne cambiar el nuevo soberano bajo su ley municipal? Segundo, ¿cuáles son las
reglas del derecho internacional privado inglés que definen la medida en que se
permite la operación de ese cambio?
Estas cuestiones requieren una investigación que tome en cuenta los dos tipos
principales de cambios que pueden ocurrir. Por una parte, sigue existiendo un
sistema monetario unitario que conserva su identidad en el territorio residual, pero
puede experimentar una reducción de su ámbito territorial cuando una parte de su
territorio original crea un nuevo sistema monetario o se une a otro.3 Esto ocurrió
1Véase, en general, Neumeyer, pp. 259 ss.; Nolde, Rec. 27 (1929), 283 ss.
2Véase antes, p. 72 y más adelante, p. 321.
3La reducción puede ser más aparente que real. Esto puede ocurrir en el caso de una revolución
fracasada cuando exista legalmente en el país un solo sistema monetario independiente, pero las

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