Introducción. El dinero extranjero y sus relaciones generales con el derecho municipal y el derecho internacional privado - Segunda parte. Las obligaciones en dinero extranjero - El aspecto legal del dinero. Con referencia especial al derecho internacional privado y público - Libros y Revistas - VLEX 976718786

Introducción. El dinero extranjero y sus relaciones generales con el derecho municipal y el derecho internacional privado

AutorFrederick A. Mann
Páginas175-177
175
EL ASPECTO LEGAL DEL DINERO
INTRODUCCIÓN
EL DINERO EXTRANJERO Y SUS RELACIONES
GENERALES CON EL DERECHO MUNICIPAL
Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
I
La Primera Parte de este libro se ocupa de la posición legal de una moneda
nacional dentro de la esfera de su propio derecho nacional (por ejemplo, el dinero
inglés en Inglaterra dentro del derecho inglés). La Segunda Parte, a la que ahora
entramos, se ocupa de la posición de una moneda distinta de la del país dado,
dentro de la esfera del derecho internacional privado y el derecho municipal de ese
país (por ejemplo, el dinero francés en Inglaterra). Pero en ninguna parte de esta
obra se trata el caso de una suma de dinero inglés pagadera bajo una obligación
gobernada por una ley extranjera (por ejemplo, libras esterlinas bajo un contrato
francés). Esto se ha creído innecesario porque en lo tocante a los problemas pura-
mente monetarios planteados por tal caso no surgirá ninguna dificultad para adap-
tarles las reglas que ya se han desarrollado y que en la parte siguiente se desarro-
llarán en conexión con las otras combinaciones que acabamos de mencionar.
II
Es probable que no haya ninguna rama del derecho donde la conexión intrín-
seca entre el derecho internacional privado y el derecho municipal sea más eviden-
te y más difícil que en la referente al dinero extranjero.1
Dondequiera que interviene el dinero extranjero, es posible que deban consi-
derarse tres sistemas legales: el derecho de la obligación o el derecho propio o la
lex causae;2 el derecho del dinero, es decir, el derecho del país cuyo circulante se
estipula como pagadero; y la lex fori, es decir, el derecho inglés.
La necesidad de tomar en cuenta estos tres sistemas legales se hace más evi-
dente cuando, bajo una obligación extranjera, surge la obligación de pagar una
1En el derecho monetario hay muchos ejemplos de la confusión existente entre estas diversas ramas
del derecho. Tal confusión se encuentra también detrás de grandes partes de los Arts. 426-442 de la
obra de Frankenstein, Projet d’un Code Européen de droit international privé (Bibliotheca Visseriana,
1950).
2Estos términos se usan aquí y en toda la obra en su sentido más amplio, abarcando todos los casos
en que surge una obligación en dinero extranjero, ya/ sea bajo un contrato, un testamento, un
ilícito, etc., y denotando la ley que se aplica en el caso respectivo, ya sea la ley propia del contrato,
la ley del domicilio del testador, la ley que gobierna el ilícito, etcétera.

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