Las personas jurídicas: ¿Pueden padecer daño moral? - Título segundo - El daño moral - Libros y Revistas - VLEX 976351930

Las personas jurídicas: ¿Pueden padecer daño moral?

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EL DAÑO MORAL
4. LAS PERS ONAS JUDICAS: ¿PUEDEN PADECER
DAÑO MORAL?
4.1. Introducción
El tema de la valoración y cuantificación del daño moral, en términos
generales, tiene la suficiente complejidad que cada autor trata de superar cuan-
do define su posicionamiento en la teoría general del daño.
Esa complicación, por sus características especiales, adquiere mayor tra-
ma, cuando se examina la posibilidad que, las personas jurídicas, puedan o
no, padecer el clásicamente denominado, daño moral.
Ello viene a colación por cuanto la cristalización de la evolución del
derecho de la responsabilidad, producida por la normativa del Código Civil y
Comercial, impone al investigador reexaminar, el concepto de daño, en gene-
ral, su c lasificación y al clásico daño moral, en su denominación, concepto y
cuantificación.
Como se infiere, la posibilidad de que las personas jurídicas puedan o no
padecer daño moral depende, esencialmente, de la posición que adopte la
doctrina autoral, judicial o la norma, respecto de su concepto, dado que debe-
rá ser cotejado con las características especiales de las personas jurídicas.
Es por ello que, en la primera p arte de este apartado, se efectuará una
remisión al desarrollo realizado en la primera parte cuando expuso el concep-
to actual de daño y su clasificación. Y, a partir de ello, introducirnos a definir
el menoscabo de la integridad del bienestar o equilibrio espiritual no patológi-
co que se compensa bajo el título de daño moral.
4.2. El concepto de daño y su clasificación. Remisión
En el replanteo de los temas relacionados con el d erecho de daño, es
ineludible realizar un breve repaso por las principales opiniones vertidas por
los juristas ante la omisión del Código Civil de reglar una definición. En ese
sentido, y sin pr ocurar una acabada narración histórica de la mutación del
concepto de «daño», es oportuno recordar las principales líneas de pensa-
miento que han elaborado su concepto jurídico. Así, se puede precisar, sin
perjuicio de otras opiniones de igual valía, que: a) Está relacionado con el
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PASCUAL EDUARDO ALFERILLO
menoscabo de un derecho.564 b) Está relacionado con el menoscabo de un
interés.565 Y, c) Está relacionado el daño resarcible con las consecuencias.566
Atendiendo este panorama histórico, el art. 1737 del Cód. Civ. y Com.,
define que «hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado
por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o
un derecho de incidencia colectiva».
El sincretismo de la conceptualización, se aprecia en la descripción del
daño que parte de referenciar, tanto a la lesión de un interés reconocido por el
derecho (derecho subjetivo) como del simple interés no contrario a la legalidad
junto con el bien donde se efectiviza , inicialmente, el menoscabo.567
En este punto remitimos al lector al debate de ideas expuesto en la prime-
ra parte agregando simplemente que cuando se regula la tutela formal o adjetiva,
la que concede legitimación para reclamar el resarcimiento, cuando el bien fue
dañado, la ley es clara y contundente en el texto de los arts. 1 772 y 1773 del
Cód. Civ. y Com.
En el primero, se hace referencia literal al «daños causados a cosas o bie-
nes», concediendo el derecho a reclamar la reparación al titular de un derecho
real sobre la cosa o bien (inc. a), al tenedor o al poseedor de buena fe de la cosa o
bien. Todo en directa concordancia con los arts. 15 y 16 del Cód. Civ. y Com.
Como se infiere, no se puede soslayar la realidad que es donde las teorías
se consolidan. En ese sentido, el legislador entendió que el daño se produce en la
cosa o bien, no hace referencia al interés del sujeto perjudicado mencionado en la
definición del art. 1737, sino a su calidad de titular del derech o, poseedor o tenedor.
564 ORGAZ, «El daño resarcible», Ed. Marcos Lerner, Córdoba, 1992, ps. 98 y 99; B REBBIA,
Roberto H., «El daño moral. Doctrina . Legislac ión. Juris prudencia», Ed. Orbi r, 1967, 2ª
ed., p. 71, entre otros.
565 BUERES, Alberto, «El daño injusto y la licitud e i licitud de la co nducta», en libro Derecho
de daños. Primera parte, Edicio nes La Rocca, Buenos Aires, 1 991, ps. 166-167; VÁZQUEZ
FERREYRA, Robe rto A., «R esponsabilid ad po r daños (Ele mentos)», Ed. Depalma, Bueno s
Aires, 1993, p. 174; ZANNONI, Eduardo A., «El daño en la respo nsabilidad civil», Ed.
Astrea, Buenos Aires, 1993, 2ª e d. actuali zada y ampliada, 1ª rei mp., p. 29, entre otros.
566 PIZARRO, Ramón D. - VALLESPINOS, Carlo s G., «Inst ituciones de derecho privado.
Obli gacion es», Ed. Hamm urabi, Bue nos Aires, 19 99, t. 2, ps. 639- 640; ZAVAL A de
GONZÁLEZ, Matilde, comentario al art. 1067, en BUERES, Alberto J. (Dir.) - HIGHTON,
Elen a I . ( coord. ), «Códig o C ivil y norma s c omplem entari as. Análi sis doctri nario y
jurispru dencial», Ed. Hammu rabi, Buenos Aires, 1999, t. 3, «Arts. 1066/ 1116 - 10 66/
1116 - Obligaciones», ps. 95-96; LORENZETTI, R icardo L., «La lesión física a la persona.
El cuerpo y la salud. El da ño emergente y el lucro cesante», Revista de Derecho Privado y
Comu nitario , n ro. 1, «Daño a la per sona», Ed . R ubinzal -Culzo ni, Santa Fe , p . 1 04;
GALDÓS, Jorge M., «¿Hay daño bi ológico en el derecho argentino?», JA del 28/06/2 006
(2006-II-fas c. 13); CALVO COSTA, Carlos A., «D año resarci ble», Ed. Hammurab i, Bue-
nos Aires, 2005, p. 25; «Daño a la vi da en relación» , La Ley del 29/06/200 6, entre otros).
567 ALFERILLO, Pascual Eduardo, «R eflexiones en torno al concepto de daño y su clasifica-
ción», RCyS 2019-4, 3; «El daño con trascendencia jurídica», en libro Temas de Responsabi -
lidad Civil, 10-05-2021, publicado por la Asociación Iberoamericana de Derech o Privado
(AIDDP) e IJ, C ita: IJ-MXI-258.

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