El daño moral en el derecho comparado - Título segundo - El daño moral - Libros y Revistas - VLEX 976351935

El daño moral en el derecho comparado

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PASCUAL EDUARDO ALFERILLO
5. EL DAÑO MORAL EN EL DERECHO COMPARADO
5.1. Introducción
Para completar el estudio del rubro denominado clásicamente como «daño
moral» y construir un punto de referencia de la evolución actual del Derecho
Privado Argentino que es la última estructura codificada que, en el año 2015,
recibió una modificación sustancial al punto de unificar el derecho civil con el
comercial, es necesario hacer un breve repaso por los regímenes de los países
de Amé rica del Sur de habla española, para conocer cuál es su tratamiento
actual, particularmente el dado por la hermenéutica de los tribunales.
El análisis se formula con el respeto por la doctrina de cada país y con
las limitaciones de no contar con todos los materiales e investigaciones de los
juristas de cada nación como es el deseo d e un buen estudioso, para conocer
cuáles son las lí neas interpretativas internas que enriquecen el debate.
En cuanto a los antecedentes y doctrinas elaboradas en los países euro-
peos, los mismos serán incorporados en la estructura principal de la investi-
gación.
5.2. El daño moral en Bolivia
5.2.1. Antecedentes
La República de Bolivia, desde los albores de su status de país indepen-
diente, trabajo arduamente en procurar la sanción de sus propias leyes, que
logró, conforme se informa, con la promulgación del Código Civil denomina-
do «Santacruz» el 18 de octubre de 1830 el cual entro en vigencia el 2 de abril
de 1831 rigiendo hasta el 2 de abril de 1972.
El profesor Quisbert recuerda que, luego de un estudio de cuatro meses,
el código es puesto a disposición del presidente de Bolivia, el Mariscal de
Zepita Dn. Andrés de S anta Cruz , cuya autoría se atribuye a los juristas
Casimiro Olaneta, José M. de Lloza, María José de Antequera y J.M. Urcullo.603
603 QUISBERT, Ermo. «Codificación del derecho civil bolivia no», La Paz, Bolivia, CED, 2010,
fi l e : / / / F : / 0 % 2 0 0 %2 0 0 % 2 0 0 % 2 0 0 % 2 0 0 % 20 0 % 2 0 0 % 2 0 L I B R O % 2 0 DA Ñ O %
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COMP ARADO /BOLI VIA%2 0TRA BAJAD
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EL DAÑO MORAL
Este Código sufrió una importante cantidad de reformas, hasta que Víctor
Paz Estensoro por Decreto Supremo N° 6038 de l 23 de marzo de 1962 forma
comisiones para la codificación de los Códigos Civil, Código de Procedimien-
tos Civil, Código Penal, Código de procedimientos Penal Ley de organización
judicial y ley de comercio.
Los autores del Código Civil boliviano fueron Hugo Sandoval y Pastor
Ortiz Mattos, que entró en vigencia el 2 de abril de 1972 durante el gobierno
del Gral. Hugo Banzer Suarez .
Más adelante, se entiende vigente el texto aprobado por DL 12760 de 06/
08/1975. El cual es influido por mandato de la Disposición Final Única (Dero-
gatorias) de la Ley 018 de 16/06/2010 (Ley del Órgano Electoral Plurinacional)
quedan derogada s todas las disposiciones del Código Civil contrarias a sus
estipulaciones.
A partir de ello, se torna evidente la íntima vinculación entre la norma
con stitu ciona l y el Códig o Civi l dad o que a ctúan como d os te xtos
interrelacionados en función del criterio político y social expresado en la nor-
ma de mayor jerarquía.604
En la estructura normativa de la constitución política, se advierte una
fuerte preocupación por resaltar en su texto cuales son los derechos e intereses
que tienen basamento en bienes, en sentido amplio, de las personas tutelad os
por la legalidad.
En esa d irección, se puede citar dentro de los Derechos Fundamentales
enunciados, en el art. 15 que toda persona tiene derecho a la vida y a la
integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos
crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte,
entre otros.
A su vez, e n el Capítulo reservado para los Derechos Civiles y Políticos
resalta el art. 21 relacionado con los derechos a la auto identificación cultural;
a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; a la liber-
tad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma indi-
vidual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos, etc.
Del art. 22 se destaca que la protección de la dignidad y la libertad de la
persona son inviolables. Entre otros derechos personales amparados.
En la misma sintonía ideológica, el Código Civil, en el Capítulo III de los
Derechos de la pe rsonalidad, ratifica en el art. 6 la protección a la vida y a la
integridad física de las personas.
604 Ver: «Bolivia. Nuev a cons titución políti ca del Esta do. C onceptos element ales pa ra su
desarrollo normativo », Impreso en La Paz - Bolivia Marzo 2010. file:///F:/0%200%200%
20 0% 200 %2 00% 20 0% 200 %2 0L IBR O% 20 DA% C3 %91 O% 20 MOR AL %20 OL ENI J/
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En los siguientes se a mpara: arts. 7 (actos de disposiciones sobre el pro-
pio cuerpo); 8. (derecho a la libertad personal); 9 (derecho al nombre); 10 (ape-
llido del hijo); 11 (apellido de la mujer casada); 12 (protección del nombre); 13
(seudónimo); 14 (negativa de examen o tratamiento médico), 15 ( nulidad de
confesión por procedimiento lesivos); 16 (derecho a la imagen); 17 (derecho al
honor); 18 (derecho a la intimidad);19 (inviolabilidad de las comunicaciones y
papeles priva dos); 20. (cartas misivas confidenciales); 21. (naturaleza de los
derechos de la personalidad y su limitación); entre otros.
En la doctrina judicial, el tribunal Supremo de Bolivia, reitera la influen-
cia de la télesis de la Constitución Política en toda la estructura normativa
cuando expreso que en «Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre: La
SCP Nº 0112/2012 de 2 7 de abril señaló: la constitución de 2009, inicia un
constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender
para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho b oliviano, en una
secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los
criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado
ínsito en el texto constitucional con un rol pre ponderante de los jueces a tra-
vés de su labor decisoria cotidiana.
En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó que: Desde
la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los
procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enuncia-
dos formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las
formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los dere-
chos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proce-
so y sus d erechos fundamentales constitutivos y sustantivos)» .605
5.2.2. Daño. Concepto
El plexo normativo del Código Civil de Bolivia no brinda un concepto de
daño en general y mantiene la división entre los menoscabos provenientes de
fuente contractual de aquellos generados por la violación de las leyes (respon-
sabilidad aquiliana).
Dentro de la primera categoría el art. 339 regla que «el deudor que no
cumple exactamente la prestación debida está obligado al resarcimiento d el
daño si no prueba que el incumplimiento o el retra so en el cumplimiento es
atribuible a imposibilidad de ejecutar la prestación por una causa que no le es
imputable».
Luego de precisar el régimen de la mora del deudor, en el art. 344 estatu-
ye que «el resarcimiento del daño, en razón del incumplimiento o del retraso,
comprende la pérdida sufrida por el acreedor y la ganancia de que ha sido
privado, con ar reglo a las disposiciones siguientes».
605 Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia – Unidad de Jurisprudenci a, AS/0701/2019 del
19- 07-2 019.

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