Una opinión de Jellinek acerca del contrat social de Juan Jacobo Rousseau - Título primero. Sobre la teoría del contrato social - Persona, estado y derecho - Libros y Revistas - VLEX 1028301372

Una opinión de Jellinek acerca del contrat social de Juan Jacobo Rousseau

AutorGiorgio Del Vecchio
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas73-75
73
PERSONA, ESTADO Y DERECHO
CAPÍTULO PRIMERO
UNA OPINIÓN DE JELLINEK ACERCA DEL CONTRAT
SOCIAL DE JUAN JACOBO ROUSSEAU
Media una estrechísima relación en tre la obra de Rousseau y los principios
afirmados, durante la Revolución francesa , en las Declaraciones de los derechos del
hombre y del ciudadano. Tal es nuestro convencimiento ya expresado en el prece-
dente escrito(1), y tal es también la opinión generalmente seguida, s i bien no suele
ser bastante explicada. Jellinek, por el contrario, niega en abso luto tal relación, y
esto coincide con su tesis de que las Declaraciones fran cesas se d erivan pura y
simplemente de los bilis of rights de los particulares Estados que componen la Unión
Americana, y especialmente de el de Virginia de 12 de junio de 1776 (2). Que las
Declaracio nes a mericanas han constituido el inmedi ato m odelo de las francesas
también lo hemos admitido nosotros(3), y, a ntes que Jellinek, ya lo habían aclarado
los mismos escritores franceses. Janet, por ejemplo, había escrito lo siguiente: «La
Declaración francesa ha sido, en gran parte, una traducción de las Declaraciones
americanas»(4), y, en comprobación de ello, transcribió íntegramen te el bill of rights
de Virginia (5), lo cual, sin embargo, no le impidió descubrir la intrínseca coherencia
que también existe entre las Declaraciones francesas y las teorías del Contrato social.
En efecto, nada impide que se admita esta doble relación. Pero la demostra-
ción del nexo histórico que media entr e el Contrat social, los bilis of rights y las
Declaraciones de los derechos, constituye el objeto de una especial indagación que
no puede realizarse provechosamente mientras no se determine con exactitud el
verdadero sentido de la teoría del Con trato so cial, lo cual forma precisamente el
objeto de nuestro presente estudio(6).
(1) Véase más atrás la página 96 .
(2) JELLINEK,Die Erklärung der Menschen-und Bürgerrechte (2 Aufl., Leipzig, 1904), pág. 12 y
pass im.
(3) Lug. cit.
(4) Les Déclarations d e droits en Amérique et en France, en la Histoire de la science politique, 3a ed.,
París, 1887, t. I, pagina XIII.
(5) Ibid., pág. XIX-X XII.
(6) Acerca de las varias cuestiones históricas que se relacionan con el origen de los bills of rights
americanos y de las Decl araciones de los derechos franceses pueden verse, al mismo tiempo,
entre los más recientes autores: WALCH,La Déclaration des droits de l’homme et du citoyen et
l’Assaemblée Constituante. Travaux Préparat oires (París, 1 903); MA ECAGGI,Les origines de la
Déclaration des droits de l’homme de 1789 (París, 1904); RITCHIE,Natural Rights. A criticims of
some political and ethical conception (2.aed., London, 1903; MERRIA M,A h istory of American

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