Consideraciones sobre la historia interna de la teoría del contrato social - Título primero. Sobre la teoría del contrato social - Persona, estado y derecho - Libros y Revistas - VLEX 1028301431

Consideraciones sobre la historia interna de la teoría del contrato social

AutorGiorgio Del Vecchio
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas97-102
97
PERSONA, ESTADO Y DERECHO
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES SOBRE LA HISTORIA INTERNA
DE LA TEORÍA DEL CONTRATO SOCIAL
De la crítica de las d octrinas de Grocio a cerca d el contr ato so cial, resultan
aclarados de un modo general los defectos de una concepción empírica de tal con-
trato, y también apar ece que, por el contra rio, esos mismos argumentos críticos no
podrían en modo alguno aplicarse a una concepción puramente racional de aquél,
cual es la de Rousse au.
Este autor, verdaderamente no entiende el contrato social como un aconteci-
miento histórico, aunque la precedente tradición le empujaba en tal sentido; sino
como un principio r egulador, formula do a priori por la ra zón para designar el
fundamento intrínseco de la convivencia política. Por lo tanto, la demostración de
que no ha mediado efectivamente un contrato social en la constitución histórica de
los Estados, o la de que, aun habiendo ocurrido alguna vez, sus términos fueron
distintos de los indicados por Rousseau, no afecta al valor de su doctrina. La auto-
ridad del contrato social, según Rousseau, no se deriva de ningún hecho, sino de su
mismo contenido ideal, esto es, de su correspondencia con los fines absolutos de la
persona humana.
No debe creerse que Rousseau haya llegado por sí solo a este superior concep-
to, sin que algún precursor le haya preparado el camino. Si Grocio representa la
exageración de la concepción empíri ca del contrato (y por eso precisamente le he-
mos elegido por representante de ésta), otros filósofos, comenzando por algunos
que, como Althusio, son de tiempo anterior al del mismo Grocio, y viniendo hasta
Lidney y Locke, habían i do acogiendo algún elemento racional y especulativo en la
elaboración del principio contractual.
Indiquemos brevemente la historia interna de la doctrina para d emostrar su
evolución lógica en este sentido.
Tambié n G rocio había a dmitido una raz ón genérica como impulsor a d el
contrato social, la cual consistía en la común conveniencia de asegurarse contra
los p osibles desenfr enos de los apetitos individuales, pero de esta causa uniforme
no había deducido u niformidad alguna en el efecto. Si aquella conveniencia p ro-
ducí a el cont rato socia l, sin emba rgo, no lo de terminab a en modo alg uno; la
necesidad de su génesis n o se tra ducía en indicación alguna racio nal de su conte-
nido; el cual se p resentaba al lí como constituido por el arbitrio, e indef inidamen-
te vario se gún los casos.

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