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Motivos, condiciones y formas de las recepciones de derecho

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LOGROS DE LA CULTURA JURÍDICA
MOTIVOS, CONDICIONES Y FORMAS DE LAS
RECEPCIONES DE DERECHO
Este texto, pronunciado con ocasión de mi elección como Académico
Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en
Madrid, no ha sido publicado hasta ahora. Con mi amigo el Profesor Giuseppe
de Vergottini he podido compartir durante más de dos décadas algunas de
estas reflexiones con ocasión de nuestros encuentros en la Asociación Interna-
cional de Derecho Constitucional. Mis reflexiones sobre la recepción del Dere-
cho se han visto enriquecidas gracias a su sugerente diálogo científico y al
estudio de su obra de referencia «Diritto Costituzionale Comparato» (cfr. mi
recensión en Juristenzeitung, 201 2, p. 510), que en 201 1 ha aparecido ya en su
octava edición.
I. LA NOCIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción de derecho forma parte de los amplios fenómenos de recep-
ción que surgen en toda época y en todos los ámbitos de la cultura. C onsiste
en la adopción e introducción en un nuevo contexto de determinados avances
o logros sociales, intelectuales o técnicos. La recepción del idioma o de nove-
dades culturales, de la literatura, de la música, de las artes pictóricas e incluso
de la moda, se produce de manera informal a través de actos o avances indivi-
duales. Con el paso del tiempo la recepción se materializa mediante su reco-
nocimiento social. Por el contrario, las recepciones de derecho son formales.
Tienen que serlo, dado que la validez del derecho requiere de forma y de
procedimiento. Todavía queda mucho que decir sobre esta cuestión.
La recepción es un tema de gran relevancia también en el ámbito de la
ciencia del derecho. Por el término «recepción del derecho» se entiende en
Europa, y en particular en Alemania, sobre todo la recepción de l derecho ro-
mano. Este proceso de recepción se prolongó d esde el siglo XIV hasta media-
dos del siglo XVI. La recepción del derecho romano supuso el desbancamiento
del antiguo derecho privado alemán en favor del derecho romano del Corpus
Iuris Civilis, tanto en la dogmática de l derecho privado, como en la produc-
ción legislativa y en la aplicación del derecho.1 Este fenómeno fue de gran
1F. WlEACKER, Privatrechtsgeschichte der Neuzeit, 2a ed., 1967, 124; G. DAHM, Zur Rezeption
des römischen italienischen Rechts, Sond erausgabe, 1960, 7 ss.; reciente y muy info rmativo W.
SELLERT, Zur Rezeption des römischen und kanonischen Rechts in Deutschland von den Anfängen

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