El patrimoni arquitectónico y arqueológico desde la perspectiva del derecho europeo e internacional - Instituciones y derechos - Libros y Revistas - VLEX 1023419356

El patrimoni arquitectónico y arqueológico desde la perspectiva del derecho europeo e internacional

Páginas193-203
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NUEVO DESARROLLO DE LAS RELACIONESENTRE ESTADO E IGLESIA EN DERECHO ALEMÁN
EL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓ-
GICO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO EURO-
PEO E INTERNACIONAL*
I. PATRIMONIO CULTURAL E HISTORIA
En la actualidad las personas perciben la historia de su nación como
formando parte simultáneamente de un gran contexto supranacional, que se
manifiesta a través de bienes del patrimonio cultural de todo tipo. Las obra s
de arquitectura (por ejemplo, el acueducto de Segovia, la catedral de San Pedro
en Roma, el a yuntamiento de Bremen) hacen visibles las etapas históricas de
la nación. A éstas hay que añadir las obras de escultura, de pintura, de poesía
y de música. No sólo obras culturales individualizadas, sino tamb ién grupos
de diferentes edificios y centros enteros de las ciudades como tales son bienes
del patrimonio cultural. Los bienes del patrimonio cultural se coleccionan y
exponen desde la época del barroco en los museos. Teatros y salas de concier-
tos están disponibles para la representación de las obras teatrales y musicales.
Los edificios se cuidan y se restauran. Los Estados se han hecho cargo de
colecciones artísticas procedentes de la época monárquica que han conserva-
do, restaurado y ampliado (Louvre, Prado, Museo Británico, Isla de los Mu-
seos de Berlín)1.
Los Estados y las ciudades prevén para estos fines formas de financia-
ción en los presupuestos. La conservación y la protección de los bienes del
patrimonio cultural es una obliga ción primaria de los Estados (cfr., p. ej.: art.
9, 2 de la Constitución italiana, art. 9, e de la Constitución portuguesa, arts. 46
y 132, 3 de la Constitución española, art. 5, 1 de la Constitución eslovena). En
los Estados Federales se reconoce, la mayoría de las veces, competencia a los
Estados miembros para la protección de los bienes del patrimonio cultural (p.
ej. en el art. 141.2 de la Constitución de Baviera, en el art. 62 de la Constitución
de Hesse, en el art. 6 de la Constitución de la Baja Sajonia, y en el art. 36 de la
Constitución de Sajonia-Anhalt)2, con ciertas posibilidades de influencia de
*Traducción del original alemán a cargo de María J. Roca.
1Cfr. Felix Hammer, Zur Geschichte des rechtlichen Kulturgüter- und Denkmalschutzes, en
Fechner/ Oppermann/Pro tt (Hr sg.), Prinzipien des Kulturgü terschutzes, 1996, p. 47 y
ss.; Kerstin Od endahl, Kulturgüterschutz, 2005, pp. 7 - 54.
2Peter Häberle, Kulturverfassungsrecht im Bundesstaat, Wien, 19 80.

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