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La ley fundamental de Bonn hoy. Perspectivas Alemanas y Europeas

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LA LEY FUNDAMENTAL DE BONN HOY. PERSPECTIVAS ALEMANAS Y EUROPE AS
LA LEY FUNDAMENTAL DE BONN HOY.
PERSPECTIVAS ALEMANAS Y EUROPEAS1
I. INTRODUCCIÓN
Desde hace 63 años está en vigor la ley Fundamental que, mediante la
tarea del Tribunal Institucional Federal y de la doctrina jurídica, ha contribui-
do de forma decisiva a que nuestra generación haya podido vivir y actuar
dentro de un marco político estable.
Después de la revolución pacífica que tuvo lugar en la antigua RDA hace
23 años, la funda mental se convirtió en la Constitución para toda Alemania2.
La población de la …. a la que se había ne gado el ejercicio de su poder cons-
tituyente en 1949 (Preámbulo… la antigua versión de la Ley Fundamental), lo
ha recuperado en un proceso de dos fa ses: mediante las elecciones libres a la
Asamblea Popular del 18 de marzo de 1990, en la s que más … de los votos
recayó sobre partidos que exigían una rápida restitución de la unidad del …
en virtud del art. 23, frase 2 de la Ley fundamental en su versión de aquel
momento, y mediante la decisión de adhesión adoptada por la Asamblea Po-
pular el23 de agosto de 1990, la que 294 de los 400 miembros legales y de los
363 miembros presentes en la Asamblea … votaron a favor de la adhesión a la
Ley Fundamental (en lo sucesivo, GG, conforme las reglas en alemán). Es
necesario hacer mención a este hecho con tanta claridad porque… en presi-
dente del Partido Socialdemócrata de Alemania ha exigido la creación de la
primera Constitución para toda Alemania.
Hoy el día casi todos los Estados cuentan con una Constitución: la pregun-
ta es … si estas tienen efecto normativo, es decir, cómo se interpretan y se
garantizan. L primera mitad del siglo XX no supuso avance sustancial para el
constitucionalismo. Las Constituciones se concebían -de una manera existencial-
como políticas y flexibles. La mayoría de ellas les faltaba la garantía jurídica.
En los lugares donde se constituyó un Tribunal Constitucional con este fin,
como enAustria, su eficaciasiguió siendo débil. EnEuropa sólo sepuede hablar
1Traducc ión d el a lemán al español realiza da p or Ca rlos Vidal Prado (Prof. Titula r de
Derecho Internaciona l de l a UNED), y revisada por el autor.
2Cf. Christian Starck, Verfa ssungen, 200 9, p. 80.
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CHRISTIAN STARCK
de un verdadero florecimiento de la Verfassungsstlicheit3como denominamos en
alemán al constituc ionalismo, tras la Segunda Guerra Mundial.
En este proceso, la Ley Fundamental y su interpretación y garantía a
través del Tribunal Constitucional Federal desempeñan un papel ejemplar. Al
margen de determinadas influencias iniciales del renacimiento del derecho
natural, las teorías sociales integrales de moda en cada momento -como el
neopositivismo, el neomarxismo, otros materialismo y el economismo- no han
ejercido ninguna influencia en la interpretación de la LeyFundamental por
parte del Tribunal Constitucional Federal, para disgusto de sus protagonistas.
Así, la Ley Fundamental ha podido eje rcer su influencia en la creación y
desarrollo de las Constituciones del sur de Europa desde mediados de la dé-
cada de 19704, y en Europa del Este y Central en la década de 1990. Cuando
entraron en vigor las Constituciones del sur de Europa (Grecia, Portugal y
España), la Ley Funda mental ya llevaba 25 años y se habían redactado cua-
renta volúmenes de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal. A
principios de los años 90 , cuando los países del centro y este de Europa crea-
ban sus propias Constituciones democráticas, la Ley Fundamental llevaba
más de cuarenta en vigor y el Tribunal Constitucional Federal había creado
más de ochenta volúmenes.
Al hablar de la Ley Fundamental hoy abarcamos las 58 revisiones de la
Constitución y los L28 volúmenes de la recopilación de sentencias del Tribu-
nal Constitucional Federal. Quisiera estudiar en este trabajo, con más detalle,
la Ley Fundamental bajo el punto de vista nacional y europeo y analizar a qué
aluden cada una de las mencionadas perspectivas (perspicete).
Me gustaría analizar a manera de ejemplo tres problemáticas (II) nacio-
nales: los derechos fundamentales (1), el sistema de gobierno parlamentario
(2) y el principio deEstado federal (3). En cuanto a la perspectiva europea (III),
se trata del efecto permanente de la Ley Fundamental «para lograr una Euro-
pa unida», como reza el art. 23, apdo. 1 GG (1), y del Princ ipio de atribución,
basado en el art. 23, apdo. 1 GG (2).
II. PERSPECTIVAS ALEMANAS
l. Derechos fundamentales
Que los derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, eje-
cutivo y judicial como derecho directamente aplic able ya se estipula en el art.
1, apdo. 3 CG. La mayoría de los artículos relativos a los derechos funda -
mentales regulan la competencia del Legislativo para imponer límites a los
derechos fundamentales. De esta manera se establecen, en primer lugar, unos
requisitos formales para intervenir en un derecho fundamental concreto. Úni-
3Este es el título del libro-homenaje a Klaus Stern (Festschrift für Stern) en su 65° cumplea -
ños, 1967.
4Starck (nota 1), pp. 363 y ss.

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