La modernización y el control del delito - Delito y modernidad. Nuevas argumentaciones en la criminología realista de izquierda - Libros y Revistas - VLEX 976550996

La modernización y el control del delito

AutorJohn Lea
Cargo del AutorProfesor de Criminología de la Universidad de Middlesex
Páginas49-74
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DELITOY MODERNIDAD. NUEVASARGUMENTACIONESE N LA CRIMINOLOGÍA REALISTA DE IZQUIERDA
CAPÍTULO II
LA MODERNIZACIÓN Y EL CONTROL DEL DELITO
El capítulo previo describió cómo, en la sociedad moderna, la criminalización
implicaba un conj unto de relaciones y funciones sociales que aseguraban la posi-
ción del Estado y de las instituciones de justicia penal como la fuente de legítimo
remedio pa ra los perjuicios y conf lictos interper sonales. La depen dencia de la
criminalizaci ón re specto a l fu ncionamiento de las relaciones sociales del control
del delito, que resulta obvia para cualquier criminólogo, abogado u oficial de poli-
cía con un mínimo de imaginación sociológica, tiene importantes implicaciones. La
primera es que el delito no es una forma de acción que exista a priori de las institu-
ciones y las relaciones sociales con las cuales tra ta. Los abolicionistas tienen razón
cuando insisten que, por lo contrario, tenemos al «delito» porque tenemos sistemas
de justicia penal. Se necesita agregar que también tenemos al « delito» porque un
cierto grupo de relaci ones sociales históricament e con stituidas sostienen a tales
sistemas y los hacen funcionar. Cualquier intento por cambiar las definiciones lega-
les de delito será imperfecto si no incluye una referencia a los arreglos sociales para
criminalizar las actividades que ellos dicen que existen o que se pueden establecer
fácilmente.
Una vez establecido esto, nos podemos preguntar qué amplios cambios socia-
les tienden a consolidar las relaciones sociales del control del delito, y cuáles las
socavan. Esto nos lleva al meoll o del estudio del desarrollo del capitalismo y la
modernidad. Es crucial presentar una historia de las relaciones socia les del control
del delito, en lugar de estar «allí» de una forma u otra en cualquier sociedad. La
claridad concerniente a la relación entre el desarrollo de la criminaliza ción y el de
la modernidad capitalista permitirá la comprensión del significado de las transmi-
siones socia les actuales y la crisis de la justicia penal.
Esto, sin embargo, es más fácil de decir que de hacer. Por ejemplo, casi no se
puede discutir que los procesos de representación política y de negociación caracte-
rísticos de la s democracias modernas tengan precondiciones históricas específicas; y
que ellos no existían en la Edad Media . L a cr iminalización difiere en que algo
parecido a l «delito» y los mecanismos para su control se pueden descubrir en casi
todos los periodos históricos; las personas se han infligido violencia unas a otra s y
se han apropiado de sus efectos personales desde el comienzo de la humanidad. Los
historiadores pueden así investigar los factores que gobiernan el ascenso o la caída
en las tasas de ho micidio o hurto en el medi oevo o en los primeros per iodos
modernos, dando la impresión de que se está hablando del mismo fenómeno, el
delito en el siglo XIX o en el XXI. Las historias del der echo penal y su administración
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se construyen fácilmente desde el punto de vista de un proceso gradual para idea r
soluciones sustancialmente mejoradas para un problema que sigue siendo en esen-
cia inmutable. Por lo tanto, el obj etivo d e este capítulo consiste simplemen te en
mostrar que la forma modern a del control del delito es históricamente precisa y
está basada en desarrollos sociales y económicos particulares. El relato que sigue,
basado en gran medida en la experiencia inglesa, no pretende, por cierto, ser una
contribución a la criminología histórica -no hay hechos nuevos sacados a la luz y el
trabajo de los historiadores reconocidos evidentemente se tomó prestado para cons-
truir la argumentación.
El control premoderno del delito
Los hechos estructurales de la sociedad premoderna en Europa occidental -
tomados para nuestros propósitos como una referen cia bastante aislada de los pe-
riodos medieval y de la moder nidad temprana- que má s nos preocupan para inten-
tar comprender las dinámicas del control del delito, consisten en el predominio de
la intera cción social a través de relaciones personales y localizadas. De este modo,
la sociedad medieva l e ra e n gr an medida un sistema de poder privado; de las
particulares lealtades y servidumbres de comunidades específicas hacia sus señores,
en lugar de un marco de referencia d e relaciones legales universales entre ciudada-
nos abstractos; no había ciudadanos, sino más bien comunidades separadas con sus
obligaciones específicas y sus lealtades. Por supuesto, esto tenía un profundo impac-
to en la naturaleza del delito y su control.
Esta localizada naturaleza de las relaciones sociales implicaba que las nocio-
nes de lo delictivo estaban fuertemente superpuestas con otras categorías de intru-
sos a los que se debía temer. La Europa medieval estaba plagada de angustia por los
extraños (Bloch, 1961). Fuera de las ciudades amuralladas o de los estados señoria-
les, existían bandas de villanos y lad rones bajo la forma de grupos organizados
profesionalmente más allá de la ley; pero los extraños e intrusos también incluían
a pordioseros, vagabundos y generalmente a personas que no tenían una comuni-
dad o un señor, y que a menudo eran vistos como ilegales y criminalizables (Jütte,
1994). Estos, incluyendo a los locos y a los enfermos, tendían a ser tratados como
masa. El predominio de relaciones personales y comuna les resultaba en un particu-
larismo que atentaba contra la noción de delincuente como identidad distintiva.
Por una parte, todos los extraños podían ser vistos con sospecha y negárseles dere-
chos, en tanto que dentro de la comunidad, la censura tendía a tomar una forma
concreta, al igual que dentro de la familia o entre pariente s, enfocándose en el
hecho en cuestión e implicando todos los aspectos de la condición de una persona y
las relaciones con los otros, como parte de la caracterización de lo que había ocurri-
do y cómo debía tratars e. Esto podía verse en la naturaleza y el funcionamiento de
la ley penal, que «era a menudo modificada de acuerdo con las costumbres locales,
las leyes locales, y la opinión local de lo que podía ser la mej or forma de tratar con
los delincuentes específicos y con los delitos o agravios» (Sharpe, 1996, p. 103). La
relación esencial era el confl icto particular entre la víctima y el trasgresor. El con-
cepto moderno, distintivo y unificado de delito espera a la centralización d el Esta-
do, inicialmente bajo la forma de centralización del poder monárquico y, con pos-
terioridad, el Estado-nación moderno (ver Spierenberg, 1 984; Ness, 1990).
Ya adentrados en el periodo moderno, muchas leyes carecían de generalidad y
sólo se aplicaban a situaciones o lugares específicos, algo que se constituyó en un

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