Ministerio fiscal y policía criminal en el procedimiento penal del estado de derecho - En búsqueda de la verdad y de la justicia. - Libros y Revistas - VLEX 976573555

Ministerio fiscal y policía criminal en el procedimiento penal del estado de derecho

AutorKarl-Heinz Gössel
Cargo del AutorProfesor de derecho penal y procesal penal de la Universität Erlangen-Nürnberg
Páginas97-114
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EN BÚSQUEDA DE LA VERDAD Y DE LA JUSTICIA. FUNDAMENTOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ...
CAPÍTULO VI
MINISTERIO FISCAL Y POLICÍA CRIMINAL EN EL
PROCEDIMIENTO PENAL DEL ESTADO DE DERECHO*
I. ORÍGENES HISTÓRICOS DE LA COMPETENCIA ESTATAL EN EL PRO-
CEDIMIENTO PENAL
La introducción del Ministerio Fiscal en Alemania, como en otros muchos
países europeos, hacia la mitad del pasado siglo se funda en el modelo francés y, en
último extremo, en la «división de los poderes» del Estado, por influencia directa
de la ideología revolucionaria del Iluminismo.
Puede entenderse que, con anterioridad a aquella data histórica, las concepcio-
nes sobre la situación y la función del Ministerio Fiscal eran extremadamente varia-
das y dispersas, al menos en la legislación histórica alemana.
Las actuales concepciones sobre la titularidad del ejercicio del Poder punitivo
del Estado, y con ello también sobre el procedimiento penal del Estado de Derecho,
necesariamente requieren de una ojeada histórica para su exacta comprensión.
La introducción del Ministerio Público implicó una sustancial reestructura-
ción del antiguo «proceso inquisitivo» del Derecho común.
Tal procedimiento, sin perjuicio de adolecer de determinadas deficiencias,
aportó «notables mejoras procesales»: la responsabilidad penal quedó conectada a
un acto anterior, que había de ser objeto de investigación, con el empleo de medios
de conocimiento racionales en el ejercicio de la actividad estatal, aspirando a la
«búsqueda de la verdad».1
Asimismo se produjo la recepción de las primeras «formas procesales
garantizadoras» de todos los sujetos afectados por la investigación, que debían
servir a la «verdad» y a la «justicia».2
Este modelo de comportamiento, en la práctica, condujo a las siguientes situa-
ciones insoportables:
a) La investigación de los hechos y la iniciativa de la misma quedaron asigna-
das a un Tribunal penal que era «dependiente» del Poder Ejecutivo y que, al aplicar
*Versión española por MIGUEL POLAINO NAVARRETE, Catedrático de Derecho Penal de la
Universidad de Sevilla.
1Eb. SCHMIDT, Einführung in die Geschichte der deutschen Strafrechtspflege, 3. Aufl., parágrafo 70.
2Eb. SCHMIDT, o.u.c., parágrafos 107a, 116.
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el Derecho, pronto subordinó la exigencia de la búsqueda de la verdad a la meta,
más adecuada y efectiva posible, de la lucha contra la delincuencia.3
El profuso «ejemplo de la tortura», da noticia de hasta qué punto se pervirtió
en la práctica la originaria idea de un proceso penal racional: por prevalentes razo-
nes de utilidad,4 se procedió a arrancar la «verdad» en forma de «confesión».5
La aplicación de tales «mecanismos utilitarios» por el Poder Ejecutivo, sir-
viéndose de un doblegado Poder Judicial, condujo a una «absoluta arbitrariedad»
en la Justicia, que eliminó las formas garantizadoras introducidas por las leyes de
recepción del procedimiento penal estatal, hasta llegar a reducir a la nada el signi-
ficado de las mismas.6
b) El Juez investigador de los hechos, en esta regresiva concepción de «prepo-
tencia» del Poder Ejecutivo, tenía una influencia decisiva para el pronunciamiento
de las sentencias. Esto se advierte en la propia configuración del órgano judicial
colegiado competente para dictar la sentencia, el cual por regla general no podía
intervenir, limitándose a pronunciar un fallo, que surgía ya «exclusivamente de las
actas»,7 «en mayor o menor grado arbitrario»8 y «en parte irrecurrible».9
Todas las funciones procesales de facto quedaban acumuladas en manos de un
único órgano de Justicia «supeditado» al ejecutivo: así, la iniciativa para la investi-
gación, la práctica de la misma dirigida a la búsqueda de la verdad y la determinan-
te influencia de la valoración de lo así investigado en la formación de la sentencia.
La excesiva exigencia psicológica que con ello aparece indisolublemente co-
nectada fomentó el incurrir en errores y prejuicios, en detrimento del sospechoso,10
al tiempo que consolidó la tendencia hacia un conocimiento arbitrario e irreal por
parte de los Tribunales penales del momento.11
c) La arbitrariedad judicial de tales Tribunales penales, doblegados al Poder
Ejecutivo, se vio acompañada y aun incrementada por la «arbitrariedad policial».
Los actos de investigación, en principio reservados a la jurisdicción penal,
fueron pronto absorbidos cada vez más por la Policía.
Paralelamente a la «insuficiencia» de personal de los Tribunales,12 fue
ampliándose paulatinamente, como competencia general para la investigación cri-
minal, el «derecho» de la Policía de «intervenir ini-cialmente» y de «instruir provi-
sionalmente».13
3Eb. SCHMIDT, o.u.c., parágrafo 201.
4Así, v. gr., la lucha contra «el fantasma de las brujas» o hechos penales políticos.
5Eb. SCHMIDT, o.u.c., parágrafo 78.
6Eb. SCHMIDT, o.u.c., parágrafos 197y 201. Vid., también parágrafos 78 y 185.
7Eb. SCHMIDT, o.u.c., parágrafo 254.
8GÜNTHER: Staatsanwaltschaft, Kind der Revolution, 1973, p. 21.
9Cfr., GÖRGEN, Die organisationsrechtliche Stellung der Staatsanwaltschaft zu ihren Hilfsbeamten und
zur Polizei, 1973, p. 49.
10 Eb. SCHMIDT, o.u.c., parágrafos 201 y 54.
11 Cfr., OTTO, Die preussische Staatsanwaltschaft-Aus Anlass ihres 50. jährigen Bestehens als historisch-
kritische Studie nach amtlichen Quellen bearbeitet, J. Guttentag, Berlín, 1899, p. 39.
12 GÖRGEN, o.u.c., p. 47.
13 GÖRGEN, o.u.c., p. 40.

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