La búsqueda de la verdad en el proceso penal aspectos jurídico-constitucionales y político-criminales - En búsqueda de la verdad y de la justicia. - Libros y Revistas - VLEX 976573551

La búsqueda de la verdad en el proceso penal aspectos jurídico-constitucionales y político-criminales

AutorKarl-Heinz Gössel
Cargo del AutorProfesor de derecho penal y procesal penal de la Universität Erlangen-Nürnberg
Páginas79-95
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EN BÚSQUEDA DE LA VERDAD Y DE LA JUSTICIA. FUNDAMENTOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ...
CAPÍTULO V
LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD EN EL PROCESO PE-
NAL ASPECTOS JURÍDICO-CONSTITUCIONALES Y
POLÍTICO-CRIMINALES*
I. PRELIMINARES
Quien quiera reflexionar o, cuando menos, informar sobre la prohibición de la
prueba se encuentra ante un dilema: ha elegido un objeto de examen que permanece
en la oscuridad, y que pertenece a una materia escasamente investigada.
Al propio tiempo, habrá de reconocer siempre este ignoto objeto lo más rápi-
damente posible y en la forma precisa alcanzable: la problemática conexa a la
prohibición de la prueba existe en todo Ordenamiento penal, aunque ha sido concebi-
da en forma muy divergente. Y además, en realidad, no existe propiamente una
dogmática que sea predominante y generalmente reconocida sobre la prohibición
de la prueba.
II. PROHIBICIÓN DE LA PRUEBA Y POLÍTICA JURÍDICA
En este punto de partida, parece ser necesario aludir, en primer término, al
ámbito político-jurídico, en el que nuestro desconocido objeto de estudio ha sido
predominantemente considerado hasta ahora como un «espectro huidizo».
a) Hipótesis de partida
En el punto de partida quisiera invocar a título de ejemplo dos hipótesis
criminales, que pueden plantearse en cualquier momento y en cualquier lugar del
mundo: una mujer es golpeada por su marido; un sujeto viola a una mujer.
Ambas hipótesis criminales tienen en común que, con gran frecuencia, el au-
tor puede no llegar a ser juzgado: la esposa teme ulteriores maltratos en el momento
de interponer la denuncia penal e incluso prevé amenazas a su familia en el caso de
que su marido fuera realmente condenado, con lo que puede incluso ponerse en
quiebra el propio sostenimiento familiar, por lo que aun cuando la esposa en su
primera comparecencia ante la policía formula denuncia, con relativa frecuencia,
posteriormente hace uso de su derecho de retracto y no ratifica la misma ante el
juez; la mujer violada siente incluso temor cuando se encamina hacia la policía,
*Traducción española por el Prof. Dr. MIGUEL POLAINO NAVARRETE, Catedrático de Derecho
Penal en la Universidad de Sevilla.
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KARL-HEINZ GÖSSEL
verdadero temor y pudor ante el comportamiento de muchos funcionarios mascu-
linos, y temor ante la «rueda de interrogatorios», pues siempre de nuevo ante cada
interrogatorio tiene que rememorar el desagradable suceso y vivenciar el sufri-
miento padecido, acrecentado por las no infrecuentes preguntas cínicas y desconsi-
deradas formuladas, v. gr., por parte de la defensa.
Para poder llegar en estas situaciones a un juicio, ciertamente es comprensi-
ble, por ejemplo, que las feministas exijan que la mujer violada deba ser oída una
sola vez y que su declaración fundamentalmente alcance el mayor valor probatorio;
y asimismo que, respecto al testimonio de la esposa golpeada, deba estimarse que
llegó a aquél solamente a impulsos de su primera y genuina necesidad.
Sin embargo, tan comprensibles propuestas pueden también residir en las
siguientes consideraciones. Tales casos pueden, pero no deben, tener lugar en el
proceso penal, según el Derecho procesal penal alemán. Más exactamente dicho: las
aludidas situaciones denunciadas contradicen las normas del Ordenamiento proce-
sal penal relativas a la dirección de las pruebas y a la estimación de las mismas.
De ello derivan dos puntualizaciones: por una parte, las hipótesis de nuestro
punto de partida están incursas en el ámbito de la prohibición de la prueba; y, por otro
lado, demuestran que la problemática de la prohibición de la prueba no es un mero
problema jurídico procesal-penal, sino que antes bien constituye una cuestión que
responde a la comprensión general de las relaciones entre el Estado y el ciudadano.
b) El conflicto de intereses
1. Cuando en nuestras hipótesis de partida las reglas procesales impiden un
enjuiciamiento, es comprensible que se apelen a un Estado firme, que no permita
impedir, a través de pequeños y burocráticos formalismos jurídicos, que se sancio-
ne a los culpables. Naturalmente, el Estado debe sancionar a los culpables, pero
solamente a través de la puntual constatación, precisamente por medio del proceso
penal, de quién ha sido realmente considerado y probado como tal.
En las hipótesis de ejemplo, simplemente he aludido a los hechos de que un
marido maltrata de obra a su mujer y de que un determinado sujeto ha violado a
una mujer. Sin embargo, ello aún constituye sólo una dudosa imputación. En el
proceso penal, ha de constatarse, en el primer término, si se ha cometido un delito
y, en su caso, si concretamente se ha cometido por determinados inculpados. De
este modo, claramente se advierte que ha de estimarse improcedente otorgar a la
declaración de la víctima del delito un más elevado valor probatorio, pues con ello no
se lesionaría una mera norma reglamentaria formalista, sino el derecho fundamen-
tal de la general presunción de inocencia.
Las reglas representadas como simples formalismos jurídicos sobre pruebas
improcedentes se consideran no susceptibles de prueba, exclusivamente, en cuanto
sean necesarios medios de aseguramiento jurídico-estatal, frente a cualquier agre-
sión injustificada.
2. El problema de la prohibición de la prueba viene a encuadernarse en la encru-
cijada entre los intereses del Estado a un efectivo procedimiento penal, en cuanto
comunidad jurídica, y los intereses del individuo a la protección de sus derechos
personales.

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