Esencia y fundamentación de las sanciones jurídico-penales - En búsqueda de la verdad y de la justicia. - Libros y Revistas - VLEX 976573540

Esencia y fundamentación de las sanciones jurídico-penales

AutorKarl-Heinz Gössel
Cargo del AutorProfesor de derecho penal y procesal penal de la Universität Erlangen-Nürnberg
Páginas23-43
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EN BÚSQUEDA DE LA VERDAD Y DE LA JUSTICIA. FUNDAMENTOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ...
CAPÍTULO I
ESENCIA Y FUNDAMENTACIÓN
DE LAS SANCIONES JURÍDICO-PENALES*
I. LAS SANCIONES JURÍDICO-PENALES Y SU PUNTO DE CONEXIÓN
1. Punto de partida
La lucha de escuelas aún no ha concluido. Incluso ha dejado el campo de
batalla sin resultado y más bien aparece hoy vacío. Se conforman nuevos ámbitos
de discusión, en especial bajo la consideración de nuevos principios sociológico-
jurídicos bajo el influjo político-criminal.1
Pero antiguas polémicas son también objeto de consideración: así, una teoría
de la prevención general positiva, que quiere satisfacer la protección de los bienes
jurídicos a través de la obediencia jurídica de los ciudadanos.2 A este respecto,
efectivamente es sorprendente que al propio tiempo las antiguas posiciones de las
denominadas teorías absolutas y teorías relativas apenas pueden ser abandonadas,
sino únicamente sustentadas en una forma más o menos ampliamente modificada.
Ello exige, pues, una toma de posición concerniente a las más modernas concep-
ciones de las teorías absolutas y teorías relativas: ambas reconocen la dignidad
humana, pero en tanto las unas lo hacen «porque la consideran el fin situada más
allá de la propia persona (defensa social, seguridad estatal, utilidad social...)», las
otras lo hacen «porque se satisface con la mera imposición de la pena».3
Represéntese un ladrón que ha sido sancionado varias veces por robo, que
pone a su víctima por lo general en una situación de riesgo grave a la salud, y que
en un nuevo robo coloca a la víctima en serio peligro de muerte. Los puntos de
partida de la correspondiente consideración de esta situación tienen que ser aclara-
dos según el planteamiento de la cuestión descrita de modo imperfecto con el
concepto de la «teoría de la pena». En el hecho principal contra este autor, a causa
del grave robo intentado, podría el fiscal exigir, en base a la gravedad del hecho
*Traducción española por Prof. Dr. MIGUEL POLAINO-NAVARRETE, Catedrático de Derecho
Penal en la Universidad de Córdoba (España).
1NEUMMAN/SCHROT, Neue TheorienvonKriminalitátundStrafe, 1980.
2E. A. WOLFF, Das neuere Verständnis von Generalprävention und seine Tauglichkeit für eine Antwort
auf Kriminalität, ZStW 97, (1985), 786.
3BUSTOS RAMÍREZ, Kriminalpolitik und Strafrecht «Gedächtnisschrift für Hilde Kaufmann», 1986, pp.
69, 72.
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cometido, una pena privativa de libertad de seis años y además una medida de
seguridad penal de cinco años, por cuanto el autor también revela un pronóstico de
peligrosidad: la neutralización de la elevada energía criminal perjudicial del acusa-
do parcialmente, no respecto de los delitos no violentos dirigidos contra el patri-
monio ajeno como la estafa. El abogado defensor, por lo contrario, posiblemente
habría de replicar que, en este caso extraordinario, falta por completo la exigencia
de pena: junto a las consecuencias penales e incluso culpables ha perdido la pena
estatal todo sentido fuera de la mera satisfacción de un sentimiento primitivo de
venganza, y los temores de ulteriores hechos penales como fundamento de una
medida de seguridad se han esfumado totalmente.
Con ello han sido planteados, por vía de ejemplo, los puntos de vista que aquí
son objeto de consideración: de una parte, la distinción entre teorías absolutas y
teorías relativas, y, de otro lado, la cuestión del punto de conexión de las sanciones
jurídico-penales.4
2. Las sanciones jurídico-penales
Antes de afrontar esencialmente la cuestión fundamental, para facilitar una
mejor comprensión del Derecho penal alemán por parte del observador extranjero,
me limitaré a diseñar un bosquejo sobre el sistema positivo de las sanciones jurídi-
co-penales en el Derecho penal alemán.
El Derecho penal alemán describe las sanciones jurídico-penales como «conse-
cuencias jurídicas de la acción», que son reguladas en el capítulo III de la Parte
general del Código penal alemán. La legislación penal alemana conoce tres grandes
grupos de sanciones: las penas principales y accesorias, las consecuencias derivadas
de la responsabilidad penal, y las sanciones jurídico-penales de amonestación de
carácter punitivo y remisión de la pena (a); las medidas de seguridad jurídico-
penales (b); y, finalmente, la privación del «lucrum ex crimine» y la incautación de
los «producto vel instrumenta sceleris».
a) La pena
1. El Código penal alemán conoce como penas únicamente la pena privativa
de libertad y la pena de multa. Obviamente la pena privativa de libertad es la más
grave sanción penal: abarca desde un mes, como mínimo, hasta quince años, como
máximo, si bien prevé la pena de cadena perpetua (parágrafos 38, 39, del Código
penal alemán). La pena de multa es distribuida en días-cuota desde cinco mínimo
hasta 360 como máximo (o de hasta 720 para algunos delitos), que se evalúan desde
dos DM, como mínimo, hasta 10.000 DM, como máximo (parágrafos 40, 54, párrafo
2, del Código penal alemán).
La ejecución de la pena privativa de libertad de hasta dos años como máximo
puede ser remitida en régimen de prueba, del mismo modo que la diferencia penal
de una pena privativa de libertad de mayor extensión hasta la mitad del tiempo
total de duración. La ulterior ejecución de la pena de cadena perpetua puede ser
suspendida en régimen de prueba después de cumplidos efectivamente 15 años de
privación de libertad. En cambio, una exclusión de la pena de multa en régimen de
prueba no es prevista, a diferencia de lo que acontece en el Código penal austríaco.
4E. A. WOLFF, 787, nota 2.

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