De los límites del poder soberano - Libro Segundo - Contrato social o principios de derecho político - El contrato social - Libros y Revistas - VLEX 976582498

De los límites del poder soberano

AutorJean-Jacques Rousseau
Páginas34-36
34
JEAN-JACQUES ROUSSEAU
Importa, pues, para poder fijar bien el enunciado de la voluntad general,
que no haya ninguna sociedad parcial en el Estado y que cada ciudadano
opine exclusivamente según él mismo3; tal fue la única y sublime institución
del gran Licurgo. Si existen sociedades parciales, es preciso multiplicar el
número de ellas y prevenir la desigualdad, como hicieron Solón, Numa y
Servio. Estas precauciones son las únicas buenas para que la voluntad gene-
ra] se manifieste siempre y para que el pueblo no se equivoque nunca.
CAPÍTULO IV
DE LOS LÍMITES DEL PODER SOBERANO
Si el Estado o la ciudad no es sino una persona moral, cuya vida consiste
en la unión de sus miembros, y sí el más importante de sus cuidados es el de
su propia conservación, le es indispensable una fuerza universal y compulsiva
que mueva y disponga cada parte del modo más conveniente para el lodo.
De igual modo que la Naturaleza da a cada hombre un poder absoluto
sobre sus miembros, así el pacto social da al cuerpo político un poder absoluto
sobre lodo lo suyo. Ese mismo poder es el que, dirigido por la voluntad gene-
ral, lleva el nombre de soberanía.
Pero, además de la persona pública, tenemos que considerar las perso-
nas privadas que la componen, y cuya vida y libertad son naturalmente inde-
pendientes de ella. Se trata, pues, de distinguir bien los derechos respectivos
de los ciudadanos y del soberano4, así como los deberes que tienen que llenar
los primeros, en calidad de súbditos del derecho natural, cualidad de que
deben gozar por el hecho de ser hombres.
Se conviene en que todo lo que cada uno enajena de su poder mediante el
pacto social, de igual suerte que se enajena de sus bienes, de su libertad, es
solamente la parte de todo aquello cuyo uso importa a la comunidad; mas es
preciso convenir también que sólo el soberano es juez para apreciarlo.
Cuantos servicios pueda un ciudadano prestar al Estado se los debe
prestar en el acto en que el soberano se los pida; pero éste, por su parte, no
puede cargar a sus súbditos con ninguna cadena que sea inútil a la comuni-
dad, ni siquiera puede desearlo; porque bajo la ley de la razón no se hace
nada sin causa, como asimismo ocurre bajo la ley de la Naturaleza.
Los compromisos que nos ligan al cuerpo social no son obligatorios sino
porque son mutuos, y su naturaleza es tal, que al cumplirlos no se puede
3«Vera cose è —dice Maquiavelo— die alcune divisioni nuociono alle repubbliche, e alcune
giovano; quelle nuociono che sono dalle sette e da partigiani accompagnate: quelle giovano
che senza sette, senza partigiani, si mantengono. Non potendo adunque provedere un
fondatore d’una reppublica che non siano nimicizie in quella, ha da proveder almeno che
non vi siano sette» (Hist. Fiorent., lib. VII).
4Atentos lectores: no os apresuréis, os lo ruego, a acusarme aquí de contradicción. No he
podido evitarlo en los términos, dada la pobreza de la lengua: mas eserad.

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