División de las leyes - vLex Chile

División de las leyes

AutorJean-Jacques Rousseau
Páginas49-50
49
EL CONTRATO SOCIAL
todos vuestros cuidados a la agricultura, que multiplica los hombres, y deste-
rrad las artes, que no harían sino acabar de despoblar el país, agrupando en
algún punto del territorio los pocos habitantes que haya14. Ocupad costas
extensas y cómodas, cubrir el mar de barcos, cultivad el comercio y la navega-
ción y tendréis una existencia breve, pero brillante. El mar no baña en vuestras
costas sino rocas casi inaccesibles; permaneced bárbaros e ictiófagos; entonces
viviréis más tranquilos, mejor, quizá, y seguramente más felices. En una pala-
bra: además de las máximas comunes a todos, cada pueblo encierra en sí
alguna causa que le ordena de una manera particular y hace su legislación
propia para sí solo. Así es como en otro tiempo los hebreos, y recientemente
los árabes, han tenido como principal objeto la religión; los atenienses, las
letras; Cartago y Tito, el comercio; Rodas, la marina; Esparta, la guerra, y
Roma, la virtud. El autor de El espíritu de las leyes ha mostrado, en multitud
de ejemplos, de qué artes se vale el legislador para dirigir la institución respec-
to a cada uno de estos objetos.
Lo que hace la constitución de un Estado verdaderamente sólida y dura-
dera es que la conveniencia sea totalmente observada, que las relaciones natu-
rales y las leyes coincidan en los mismos puntos y que éstas no hagan, por
decirlo así, sino asegurar, acompañar, rectificar a las otras. Mas si el legisla-
dor, equivocándose en un objeto, toma un principio diferente del que nace de
la naturaleza de las cosas, si uno tiende a la servidumbre y otro a la libertad,
uno a las riquezas y otro a la población, uno a la paz y otro a las conquistas,
se verá que las leyes se debilitan insensiblemente, la constitución se altera y el
Estado no dejará de verse agitado, hasta que sea destruido o cambiado y hasta
que la invencible Naturaleza haya recobrado su imperio.
CAPÍTULO XII
DIVISIÓN DE LAS LEYES
Para ordenar el todo y para dar la mejor forma posible a la cosa pública
hay que considerar diversas relaciones. Primeramente, la acción del cuerpo
entero obrando sobre sí mismo, es decir, la relación del todo con el todo o del
soberano con el Estado, y esta relación se compone de aquellos términos inter-
mediarios que veremos a continuación.
Las leyes que regulan esta relación llevan el nombre de leyes políticas, y
se llaman también leyes fundamentales, no sin alguna razón, si estas leyes
son sabias; porque si no hay en cada Estado más que una buena manera de
ordenar, el pueblo que la ha encontrado debe atenerse a ella; mas si el orden
establecido es malo, ¿por qué se han de tomar como fundamentales leyes que
nos impiden ser buenos? De otra parte, un pueblo es siempre, en todo momen-
14 «Alguna rama del comercio exterior —dice el marqués de Argenson— no extiende apenas
sino una falsa utilidad para un reino en general; puede enriquecer a algunos particulares,
hasta a algunas ciudades; pero la nación entera no gana nada con ellos y el pueblo no
mejora su situación».

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