La legitimación para pedir la partición judicial de la herencia - Estudios varios sobre partición hereditaria - Libros y Revistas - VLEX 1028432173

La legitimación para pedir la partición judicial de la herencia

AutorRaúl José Vega Cardona
Cargo del AutorDecano y profesor titular de Derecho Civil y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente (Cuba)
Páginas149-178
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Estudios varios sobrE partición
capÍtulo vi
la legitimación para pedir la partición
judicial de la herencia
1. sujetos legitimados para pe dir la práctica de las opera ciones
divisorias en la partición judicial
El tema de la legitimación para incoar el proceso divisorio de la herencia
se ha vuelto, con el decursar de los tiempos, uno de los más problemáticos
para la conguración adecuada del cauce procesal de la pretensión partitiva.
La doctrina procesalista reconoce la complejidad de este asunto no solo para
el proceso divisorio de la herencia, sino en sentido general para cualquier
proceso civil. Así lo ha señalado, por ejemplo, díaz tenreiro para quien “el
concepto de legitimación es uno de los más debatidos y al propio tiempo más
confusos del Derecho Procesal, tal y como expresaba Gómez orbaneja (…);
con la legitimación, la doctrina está muy lejos de alcanzar una construcción
medianamente estable y los jueces transmiten inseguridad a los propios
litigantes”.1 Y es que, si se revisa el Derecho comparado podrá constatarse
la diversidad de tratamiento legal que cada ordenamiento jurídico otorga a
la determinación de los sujetos que pueden pedir la división en sede judicial,
manifestándose en ocasiones la no conjugación entre lo que dispone el Código
Civil y la Ley procesal correspondiente.
Esto puede estar originado por diversas causas, entre ellas, la utilización de
una decitaria técnica legislativa en aquellas legislaciones que rompen con la
congruencia lógica que debe existir entre los planos sustantivos y adjetivos,
particularmente cuando la norma procesal establece un proceso especial o
especíco para encauzar la división hereditaria. Ello ha derivado entonces
en la utilización indiscriminada de categorías sustantivas y procesales como:
herederos, coheredero, coasignatarios, partes, intervinientes, interesados,
etc.; las que si bien parecerían sinónimos unas de otras, en buena técnica se
reeren a situaciones jurídicas o status procesales distintos; o a la inclusión
indiscriminada como sujetos procesales de personas cuya condición no
justica su intervención de forma alguna en un trámite dirigido a resolver
una litis muy delimitada, v.gr., albaceas, legatarios en cosa cierta, socios de
comercio, etc.
1 díaz tenreiro, Carlos, “Capítulo 4 Consideraciones sobre el concepto de legitimación”,
en Lecciones de Derecho Procesal Civil, coordinado por Juan Mendoza Díaz, Editorial Félix
Varela, La Habana, 2009, p. 101.
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Raúl José Vega CaRdona
Una solución a este problema sería la de generalizar la legitimación, tanto
activa como pasiva, a todo sujeto que acredite tener un interés legítimo,
categoría que comprendería cualquier persona que documentando tal
particular tendría la facultad de poner en movimiento al órgano jurisdiccional.
Ello aparentemente evitaría los problemas de determinación de los sujetos
legitimados. Adempero, el autor de esta investigación es del criterio que esta
postura dogmática no resulta posible en el proceso particional de la herencia,
porque justamente la especialidad en su tramitación irradia también al ámbito
legitimatorio. Por tanto, para poder determinar la legitimación la división
judicial de la herencia hay que partir de las características de la partición
hereditaria como institución material o núcleo del trámite procesal, pero
también de las previamente expuestas sobre el proceso de partición. Por ende,
el primer aspecto a considerar es que se está ante un instituto cuya nalidad
es niquitar el estado de indivisión hereditaria, con lo que la legitimación se
funda en la constatación de un derecho a pedir la partición, que se basa en
la relación que tiene el sujeto que incoa la acción con el derecho efectivo que
posee sobre la comunidad hereditaria y que lo conminan a exigir la extinción
por la vía judicial ante el desacuerdo sobre la forma y/o contenido del acto
partitivo. Habrá entonces de coincidirse con santos briz cuando señaló que la
legitimación “afecta a la atribución subjetiva de ese derecho y a su posibilidad
y facultad de hacerlo valer en juicio en cuanto a la existencia misma de la
acción”.2
A lo antes señalado se yuxtapone la especialidad procesal estudiada, en
tanto la limitada cognición que tiene el juez para dirimir una controversia
concreta (la división de la herencia), conlleva a que no sea este trámite el
adecuado para resolver otras pretensiones que pudieran resultar conexas
a aquella, y por ende restringe el interés legítimo de los que sin ser parte
de la comunidad hereditaria pudieran estar motivados por el resultado del
trámite procedimental en ciernes. La especialidad procesal de conjunto con la
discutida naturaleza jurídica del proceso impone además el cuestionamiento
del mecanismo tradicional legitimación activa – pasiva, pues en la solicitud
de división judicial no se exige a los otros sujetos, contra la cual se dirige,
que hagan o dejen de hacer algo al no haber en puridad técnica un titular
del derecho subjetivo lesionado y una persona que debe cumplir con la
obligación reclamada para reparar la lesión o restituir al estado de cosas en
que se encontraba antes el pretenso afectado.
La legitimación en este caso está orientada al despliegue por el órgano
juzgador de los procedimientos necesarios para partir la herencia, como
resultado de la falta de acuerdo entre comuneros. Este aspecto ya había sido
señalado magistralmente por de la Plaza cuando sostuvo que “la situación
activa y pasiva (actor y demandado) ni es la que en puridad corresponde a los
que llaman y son llamados ni es inmutable en el curso del proceso sucesorio
porque depende de la actitud en que se coloque cada interesado o cada grupo
2 santos briz, Jaime, Derecho Civil. Teoría y Práctica, Tomo IV Derecho de Sucesiones, Editorial
Revista de Derecho Privado, Editoriales de Derecho Reunidas, Jaén, 1979, p. 101.

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