La fase particional del proceso divisorio de la herencia. Las operaciones particionales - Estudios varios sobre partición hereditaria - Libros y Revistas - VLEX 1028433069

La fase particional del proceso divisorio de la herencia. Las operaciones particionales

AutorRaúl José Vega Cardona
Cargo del AutorDecano y profesor titular de Derecho Civil y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente (Cuba)
Páginas201-272
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Estudios varios sobrE partición
capÍtulo viii
la fase particional del pro ceso divisorio de la here ncia.
las operaciones particio nales
1. la fase particional. las operaciones divisoria s como contenido
esencial de la partición ju dicial de la herencia
Concluida la fase previa o instrumental, inicia el período de práctica de
las operaciones divisorias por el sujeto encargado de realizar la partición. El
contador deberá atender las reglas que haya dispuesto el testador, acordado
los comuneros, o prevea la norma sustantiva civil para la realización del
inventario y avalúo, la liquidación de las bajas de la herencia y la adjudicación;
todo lo cual hará constar en su propuesta particional que será sometida al
escrutinio de las partes personadas en las actuaciones y sujetos interesados,
así como por el órgano juzgador. Estas operaciones se erigen entonces el
punto culminante de la actuación del sujeto encargado de partir, y sobre ellas
girará todo el proceso divisorio de la herencia.
Y si bien puede armarse que la partición judicial no se agota como
institución con la realización de las operaciones dirigidas a poner n al estado
de comunidad hereditaria, lo cierto es que se erigen como la esencia de cualquier
acto partitivo, incluso en aquellos donde puedan soslayarse algunos de sus
componentes ante la supremacía del principio de autonomía de la voluntad.
Es así como las operaciones particionales del caudal hereditario hacen efectiva
la sucesión mortis causa en todas las relaciones civiles patrimoniales que son
susceptibles de transmisión. Tal es la importancia que revisten, que ya desde
el año 1889 la jurisprudencia española exponía que en aquellos supuestos en
los que el Código Civil ibérico permitía que el testador dispusiera un modo
distinto de realización del acto particional “se reere únicamente al modo o
a la forma de practicar todas esas operaciones, y no autoriza la supresión de
ninguna de ellas”.1
Estas se conguran como un grupo de pasos aritméticos de bases jurídicas
que se deducen del estado de los derechos personales y patrimoniales que
ostentaba el causante al momento de su fallecimiento, siendo entonces su n
principal la concreción del caudal hereditario partible y con ello de las cuotas
1 Sentencia del Tribunal Supremo español de fecha 29 de noviembre de 1889, cit., post.,
Vallet de Goytisolo, Juan. B., “Comentarios a los artículos 1061 y 1062 del Código Civil
español”, en Comentarios al Código Civil español, Tomo XIV, Vol 2º: Artículos 1035 a 1087 del
Código Civil, España, Enero 1998, (edición digital), p. 2.
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abstractas que ostentaban los coherederos durante el estado de indivisión
hereditaria. Con las operaciones particionales del caudal hereditario se
forman los lotes o hijuelas que habrán de entregarse a cada copartícipe y
cuyo contenido no será otro que los bienes, derechos y acciones que les hayan
sido adjudicados. Tal es la relevancia de estas operaciones para el Derecho
Sucesorio que en ocasiones suele señalarse que partición y operaciones
particionales resultan ser un mismo fenómeno.
En este sentido, la Resolución de fecha 26 de diciembre de 1893 de la
Dirección Nacional de Registros y Notarías de España entendió que todo
documento que refrende un acto particional deberá contener como elementos:
la existencia de un caudal a dividir rigurosamente determinado mediante un
inventario, el exacto valor que tienen estos bienes, la liquidación del haber
partible con sujeción a las reglas que han de tener como bases las deudas,
las aportaciones matrimoniales, las colaciones y los gananciales, y por
último la distribución y adjudicación del haber que arroje la liquidación;
elementos estos que no resultan ser otra cosa que una evidente enumeración
de las operaciones de liquidación del caudal hereditario y algunas de las
consideradas como previas y conexas. Igualmente sánChez román al referirse
a la partición arma que esta puede denirse como “el conjunto ordenado de
operaciones giradas sobre ciertas bases, que son los supuestos de Hecho y de
Derecho en que se funde la sucesión mortis causa en cada caso (…)”.2
Empero, si bien con las operaciones particionales se pone n al estado de
comunidad hereditaria, fundamento en sí mismo de la partición, lo cierto es
que esta última es mucho más que los mecanismos dirigidos a la extinción del
estado de indivisión, en tanto comprende también los elementos denidores
de su ecacia interna y externa, por solo mencionar algunos de los aspectos del
instituto en cuestión, por lo que, las operaciones particionales se conguran
como la esencia del acto particional aunque no lo agotan en su totalidad.
En algunos ordenamientos jurídicos no existe una numeración taxativa de
cuáles son las operaciones particionales, de forma que se considerarán aquellas
que conduzcan a la extinción de la comunidad hereditaria. Sin embargo, ha
venido a ser el usus fori el que ha asumido como tales al inventario y avalúo
de los bienes, la liquidación del caudal hereditario partible, y la división y
adjudicación de los lotes; las que resultan de obligatoria apreciación en
los supuestos de partición judicial. Su uso está vinculado con el principio
de equidad, pues permiten preservar la mayor igualdad posible entre los
coherederos de forma que vean satisfechas sus cuotas particionales sin
perjuicios de unos sobre otros; pero también con la necesaria protección de
los derechos de terceros ajenos a la comunidad hereditaria, especialmente
de los acreedores del causante.3 No obstante debe señalarse la existencia de
las denominadas operaciones previas y conexas a la partición, a entender, la
2 sánC hez román, Felipe., Estudios de Derecho Civil, Tomo Sexto (último), Volumen 3ro
Derecho de Sucesiones (mortis causa), 2da edición, Estudios Tipográcos “Sucesores de
Rivadeneyra”, Madrid, 1910, cit., p. 1923.
3 En contra de los argumentos expuestos puede citarse el criterio de leGerén mol ina que
siguiendo a royo martínez esgrime la innecesaridad de una regulación sustantiva de la
partición y sus operaciones, lo que por demás considera como una merma a la libertad
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liquidación del régimen económico del matrimonio, la colación hereditaria y el
cálculo de la legítima; cuyo n es el de coadyuvar a la correcta determinación
de los bienes que integran el caudal hereditario del causante pero sin que esto
suponga atribuirle carácter propiamente particional.
2. El inventario del caudal hereditario
El inventario y avalúo de los bienes hereditarios resulta ser la primera de
las operaciones señaladas porque en su conjunto permite determinar el cuerpo
general de bienes sobre el que se efectúa el acto divisorio. Por tal motivo,
se arma que el inventario y avalúo es la operación base de toda partición
hereditaria en tanto, sin su realización, resultaría casi imposible conocer con
exactitud el alcance del contenido de la herencia. Esta operación se caracteriza
en primer lugar por no ser facultativa, por cuanto, no puede prescindirse
de ella, es además una operación delimitadora de la herencia al señalar su
extensión y por último requiere de la intervención de los interesados porque
cualquier error trasciende al momento de la determinación y pago de las cuotas
hereditarias. De todas maneras, si bien en su conjunto inventario y avalúo
suponen un mismo paso en la partición de la herencia, estas operaciones
resultan técnicamente independientes y como tal deben ser analizadas.
El inventario puede conceptualizarse como el acto descriptivo y relacionador
que permite enumerar los bienes, derechos y obligaciones que forman la
masa hereditaria de forma que puedan ser lo sucientemente identicados y
descritos. Es una operación revestida de los requisitos legales necesarios para
darle plena autenticidad. La importancia del inventario de los bienes ha sido
señalada explícitamente por Cases berGón, al declarar que “la formación del
inventario es, sin ninguna duda, la operación particional más importante y
que más dedicación requiere. Es el fundamento sobre el que se construye toda
la partición. Exige una investigación previa de todo lo que tenía y de todo lo
que debía el causante”.4 Con el inventario se reúnen las cosas existentes en el
acervo hereditario, los créditos a favor de la sucesión, las deudas y cargas de
la herencia. De las legislaciones que han sido objeto de comparación varias
reeren el contenido del inventario, consagrando la necesaria descripción de
su contenido e independientemente de la nalidad para el cual sea concebido.
Así lo reeren los códigos civiles de Chile, Colombia, Argentina y Ecuador.5
La realización del inventario encuentra su fundamento en la necesidad de
conocer exactamente los bienes, derechos y acciones dejados por el causante
al momento de su fallecimiento lo que permitirá saber lo que se entrega y
se recibe por la liquidación del caudal hereditario. barCenas simarro cifra
el origen y fundamento del inventario en cuatro razones “1ª. Para que los
del testador y de sus herederos; cfr. leGerén molina, Antonio., La partición conjunta en el
Derecho gallego, Universidade A Coruña, Servizo de publicacións, A Coruña, 2007, p. 56.
4 Cases berGón, Enrique., “Los problemas prácticos habituales en las «operaciones
particionales»”, en El patrimonio sucesorio. Reexiones para un debate reformista, Tomo II,
dirigido por Francisco Lledó Yagüé, Mª Pilar Ferrer Vanrell y José Ángel Torres Lana,
Editorial DYKINSON S.L., Madrid, 2014, p. 1290.
5 Vid. Código Civil de Chile, artículos 1253 y 1254 en relación al 382; Código Civil de
Colombia, artículos 1310 y 1311; Código Civil y Comercial de la nación de Argentina,
artículo 2376; Código Civil de Ecuador, artículos 1276 y 1277 en relación al 407.

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