El derecho a la sucesión por causa de muerte. Recuento y proyecciones - Estudios varios sobre partición hereditaria - Libros y Revistas - VLEX 1028430538

El derecho a la sucesión por causa de muerte. Recuento y proyecciones

AutorRaúl José Vega Cardona
Cargo del AutorDecano y profesor titular de Derecho Civil y Derecho Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente (Cuba)
Páginas17-30
17
Estudios varios sobrE partición
capÍtulo i
el derecho a la sucesión por c ausa
de muerte. recuento y proyec ciones
1. asidero constitucional de l a sucesión mortis causa
No caben dudas que para iniciar cualquier análisis sobre la sucesión mortis
causa, conviene asirse de la disciplina constitucional que rige la materia,
particularmente en materia de partición hereditaria, en tanto esta se erige
como el instituto sucesorio que concreta uno de los aspectos denidores del
también denominado derecho a la herencia, a entender, la adquisición por
causa de muerte del patrimonio hereditario. De esta manera, el acto partitivo
incide con especial relevancia en la realización efectiva del citado derecho,
particularmente en la esfera de los causahabientes. Sin embargo, no son escasas
las polémicas que rondan su denición y naturaleza, con la correspondiente
conexión que ello implica a sus garantías.
Lo primero que debe destacarse es que pocas Constituciones consagran
el derecho a la herencia en su articulado. Así puede citarse a la de Alemania
en su artículo 14, la española en el precepto 33, la de Perú en el artículo 2.16
y la de Argentina en el 20 constitucional, si bien está concebido solo para
el reconocimiento del derecho de testar.1 A este exiguo grupo se adiciona la
Carta Magna cubana de 2019, que en el artículo 63 reconoce el citado derecho
de forma independiente al de propiedad,2 lo que supone una innovación
acertada del constituyente cubano. Y es que, justamente uno de los argumentos
que la doctrina constitucional en la materia ha destacado para justicar en
aquellas legislaciones que no lo prevén de la forma aludida, ha sido el de
considerar el derecho a la herencia como una manifestación del derecho de
propiedad. E incluso, sobre el caso español en el que se encuentran regulados
ambos en un mismo precepto, lóPez y lóPez ha enfatizado que “la regulación
conjunta de la herencia con la propiedad indica el estrecho contexto en que
se mueven ambas garantías (…) constituyendo propiedad y herencia de
manera igual elementos básicos de un orden patrimonial y social basado en
la autonomía privada. En este sentido la herencia puede considerarse incluso
1 Vid. Constitución de Alemania, Ley Fundamental de Bonn, de 23 de mayo de 1949,
artículo 14; Constitución Monárquica Española, de 27 de septiembre de 1978, artículo 33;
Constitución Política del Perú, artículo 2.16; Constitución de Argentina, artículo 20
2 Vid. Constitución de la República de Cuba, artículo 63.

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