IV. La declinación de la propiedad en el siglo XX - En defensa de la propiedad - Libros y Revistas - VLEX 1022501272

IV. La declinación de la propiedad en el siglo XX

AutorGottfried Dietze
Páginas127-165
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En dEfEnsa dE la propiEdad
iv
la declinaciÓn de la propi edad en el siGlo XX
introdUcciÓn
La civilización puede denirse como un estado en el cual el hombre se
emancipa y puede disfrutar de la libertad. No es igual al progreso. A pesar
de que normalmente la libertad resulta en progreso, no es necesario que así
sea. La historia está plena de ejemplos de progreso técnico y material en
condiciones de opresión y explotación. La transformación de Rusia de una
sociedad agricultora en una sociedad industrial y el surgimiento del dominio
alemán bajo el régimen de Hitler son solo dos ejemplos entre muchos.
Cuanto más evoluciona una civilización, más cerca está de su decadencia. La
civilización occidental, con su alto grado de libertad individual, probablemente
alcanzó su punto máximo al nal del siglo. Existía tanta libertad que el pueblo
presentía que solo podría sobrevenir la decadencia. Se hablaba del n de siècle.
Nunca antes se había esperado “un n de siglo” con tanto pesimismo. Era
difícil esperar más libertad. El pueblo no solo temía que esta se terminara
sino que sucediera algo más. Habiendo alcanzado la civilización occidental su
punto máximo, la frase n de siècle signicaba algo más que la acepción literal
del término; signicaba el n de la civilización occidental.1
El siglo XX, que ha experimentado adelantos técnicos y cientícos
imprevistos, fue testigo, a pesar de haberse ampliado el sufragio, de una
disminución de la libertad. En el siglo XIX se produjo una mejora cualitativa
y cuantitativa del gobierno constitucional. El siglo XX, con la llegada del
comunismo, el fascismo, el socialismo y el estado benefactor, experimentó
una decadencia del constitucionalismo. A pesar del espíritu colectivista que
algunos vislumbraron en las doctrinas de Rousseau, de los idealistas y de
los románticos, el siglo XIX fue un siglo de individualismo. Por el contrario,
el siglo XX se convirtió en el siglo de las masas.2 En el siglo XIX la libertad
era la regla y las violaciones a esta, la excepción. En el siglo XX, a pesar de la
alabanza poco sincera de la inviolabilidad de la libertad, las reglamentaciones
de los derechos individuales son tantas que parecieran haberse transformado
en la regla y la libertad en la excepción.
1 Comp. Erik von Kuehnelt-Leddihn, Liberty or Equality (1952), esp. cap. 2.
2 José Ortega y Gasset, La rebelión de las masas (1929).
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Gottfried dietze
Esto ocurrió ciertamente con la propiedad privada. La protección de
que esta gozaba disminuyó. Luego del aumento de esta protección durante
el siglo XIX, incremento que, sin tener en cuenta las diferentes formas que
adquiría en los diversos países y el alcance que lograba, resultó tan amplio
que era posible hablar del siglo de la libre disposición y uso de la propiedad
privada, se produjo una brusca declinación. La valoración de que antes era
objeto había sido reemplazada por un descrédito de similar intensidad.
Las restricciones excepcionales a la libre disposición y uso de la propiedad
que habían sido permitidas en el siglo XIX se incrementaron en tal medida
que las restricciones a la propiedad se convirtieron en la regla y la libertad
para disponer y usar de la propiedad libre, en la excepción. Entre todas las
libertades del individuo, la de la propiedad se ubicó en la peor posición. El
concepto individualista de esta fue reemplazado en forma creciente por un
concepto social. No solo se atacó la propiedad estática, sino que también se
restringió el libre uso de la propiedad.
Para completar este panorama, se cercenó incluso la libertad de adquirir
bienes.3 Se puso en tela de juicio a todas las formas de propiedad, aquella
3 Independientemente de cómo se la ataque, la propiedad resultará dañada, ya que, como
la libertad, tiene diversos componentes. La violación de una de sus partes constituye la
restricción de la propiedad en su conjunto. Por lo general, pueden distinguirse dos tipos
de propiedad, estática y dinámica. Una tierra sin cultivar, un capital acumulado, una
casa deshabitada, un lápiz que no se usa, son ejemplos del primer tipo. Esta propiedad
“pasiva” no aumenta la riqueza del propietario. Sin embargo, en el momento en que se
hace uso de ella deja de ser simplemente estática. Una tierra cultivada que da frutos,
el dinero invertido que rinde intereses, una casa habitada que produce una renta o
proporciona refugio, un lápiz con el cual se escribe una obra, constituyen ejemplos de
aspectos más dinámicos o activos de la propiedad. Podríamos imaginar una situación en
la cual la propiedad se usara tanto y proporcionase benecios tan importantes que sus
aspectos estáticos fueran eclipsados por los dinámicos.
También parece haber aspectos meramente dinámicos de la propiedad. Puede decirse
que la propiedad es solamente dinámica cuando no hay propiedad estática que pueda
utilizarse, cuando el individuo emplea sus aptitudes solo para adquirir propiedad. No
cabe duda de que en este caso podemos hablar de propiedad, tanto como cuando nos
referimos a otros aspectos menos dinámicos o simplemente estáticos. El argumento de
que no puede haber derecho de propiedad si no existe una propiedad tangible induce
a error sobre la naturaleza de ese derecho. Este no solo es el derecho de propiedad sino
también a la propiedad. No solo implica el derecho de disfrutar de aquello que se posee,
sino también el de poseer. En consecuencia, quienes todavía no poseen tienen el derecho
de emplear sus aptitudes para llegar a poseer. Lógicamente, el derecho de adquirir
precede al de poseer lo que ha sido adquirido. Sin el derecho de adquirir propiedad no
podría haber propiedad. Armar que el derecho de propiedad presupone la existencia de
una propiedad que se posee equivale a sostener que tal propiedad debe su existencia a un
acto ilegítimo. La propiedad existente debe haber sido adquirida en algún momento por
su propietario, sea mediante una donación, por ocupación o por esfuerzo personal. Por
lo tanto, si este no tenía derecho a adquirir, a recibir o a ocupar, su propiedad debe ser
ilegal. Pero el argumento de que la propiedad meramente dinámica es una contradicción
de términos todavía puede refutarse desde otro punto de vista. Incluso aquella propiedad
que al parecer es exclusivamente dinámica, es decir, el derecho de cada uno a emplear
sus aptitudes para adquirir propiedad, no está totalmente libre de la propiedad estática,
puesto que, ¿qué son las aptitudes del hombre para la adquisición de la propiedad sino
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adquirida en el pasado, la existente en la actualidad y la que se adquiriera en
el futuro.
Este desarrollo se volvió cada vez más absurdo. Originariamente se
justicaron las restricciones impuestas sobre la propiedad privada por
razones de “justicia social”. Al ser tan cuestionable esta justicación en razón
de la vaguedad de dicha expresión y del hecho de que la gente poseía iguales
derechos para adquirir y usar la propiedad, se defendieron las restricciones
solo si estas facilitaban la adquisición de propiedad a aquellas personas
desamparadas y desvalidas. No obstante, poco tiempo después se impusieron
restricciones no para crear mayores oportunidades, sino para facilitar la
adquisición de propiedades a aquellas personas que no aprovechaban
las oportunidades iguales para todos. La propiedad, uno de los mayores
incentivos del hombre a través de la historia, se restringió por causa de la
holgazanería. Las restricciones por razones de “justicia social” degeneraron
inevitablemente en restricciones para que el estado benefactor y el socialismo
pudieran cometer sus excesos.
El cercenamiento de la propiedad no se produjo repentinamente. Mientras
la propiedad privada estaba en su pleno apogeo, existían fuerzas que
cuestionaban dicha institución. Con el tiempo, estas fuerzas lograron obtener
una posición ventajosa. Una vez que se le habían hecho concesiones a esas
fuerzas destructivas, no se las podía detener. Ellas se hacen presentes en
diversas escuelas del pensamiento y se reejan en ese espejo del pensamiento:
la ley.4
ataQUes por parte de no J Uristas
Distintas escuelas de pensamiento atacaron la propiedad, desde el
comunismo hasta las formas más moderadas del pensamiento social.
algo que le es inherente? En otras palabras, cuando el individuo usa estas aptitudes, ¿no
está realmente activando fuerzas latentes en él, “dinamizando” propiedad estática?
En consecuencia, la propiedad estática es potencialmente dinámica, así como esta última
se basa en la propiedad estática. Como se ve por los ejemplos que hemos expuesto, es
difícil trazar una línea demarcatoria entre ambas, ya que están más o menos integradas.
Pero, independientemente de cuál sea el aspecto particular predominante, no hay
duda de que el ataque a cualquiera de ellos, el estático o el dinámico, es un ataque a
la propiedad considerada como un todo. En consecuencia, si se cuestiona la libertad de
adquirir propiedad, se estará cuestionando la propiedad en su conjunto del mismo modo
que si se cuestionara un aspecto que es casi exclusivamente estático, como el derecho
de arruinar la propiedad. Este ejemplo muestra con claridad la posición relativamente
elevada que ocupa la libertad de adquirir propiedad en la escala de los derechos de
propiedad. Podría aducirse fácilmente que sería menos cuestionable atacar el derecho a
arruinar la propiedad que atacar el derecho a adquirirla, porque en el primer caso solo se
censuraría el deterioro y el derecho a la pasividad, mientras que en el segundo el ataque
estaría dirigido contra el progreso y el derecho a la actividad. El primero cuestiona un
derecho que emana de la propiedad creada; el segundo, el derecho a crear propiedad, que
es mucho más importante.
4 Comp. Wilhelm R. Beyer, Der Spielgelcharakter der Rechtsordnung (1951).

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