VI. La declinación de la propiedad: alcance, consecuencias y perspectivas - En defensa de la propiedad - Libros y Revistas - VLEX 1022501288

VI. La declinación de la propiedad: alcance, consecuencias y perspectivas

AutorGottfried Dietze
Páginas205-242
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En dEfEnsa dE la propiEdad
vi
la declinaciÓn de la propi edad: alcance,
consecUencias Y perspectiv as
introdUcciÓn
En las páginas precedentes intenté demostrar cómo el crecimiento de la
democracia hacia una democracia ilimitada trajo como consecuencia las
violaciones a la propiedad privada. Solo resta hacer algunos comentarios
sobre los aspectos trágicos de este crecimiento y sugerir mecanismos y medios
de mejora.
Un tema que reviste un mayor interés es del desdén por la propiedad.
Claramente el desarrollo al que nos hemos referido no se limitó a los Estados
Unidos, Francia y Alemania. El hecho mismo de que la propiedad dejara de
ser protegida en todos estos países indica una tendencia universal, puesto que
estas naciones no solo representan diferentes sistemas legales, sino también
diferentes formas de democracia. Se puede hacer la misma observación si se
considera el crecimiento del absolutismo de otras democracias. La protección
de la propiedad privada disminuyó en todas partes. Difícilmente podría haber
sido de otra manera, puesto que la declinación del derecho de propiedad no
constituye un fenómeno nacional sino del absolutismo democrático. El rechazo
comunista del derecho de propiedad quizás es solamente un derivado de ese
fenómeno absolutista.
No obstante, sean cuales fueren las diferencias existentes en la actualidad
entre las democracias occidentales y el comunismo, el problema fundamental
involucra a la propiedad privada. La mayoría de los individuos comparten la
idea de que las democracias occidentales aún brindan a la propiedad mayor
grado de protección que las naciones comunistas. Las primeras aseguran
favorecer más esa protección que las segundas. Este hecho plantea el
interrogante de si las democracias occidentales, si bien no lograron preservar
la protección de la propiedad dentro de sus propios límites, pudieron hacerlo
en el ámbito internacional. Luego de desarrollar este tema, examinaremos las
consecuencias de la declinación del derecho de propiedad. Inmediatamente
después de efectuar algunos comentarios sobre las consecuencias de la
naturaleza paradójica de esa declinación, trataremos de demostrar cómo las
restricciones a la propiedad privada provocaron el descrédito de esta, que
a su vez produjo efectos perjudiciales sobre la moral. El capítulo concluirá
con sugerencias tendientes a una reinstitución de la protección del derecho
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Gottfried dietze
de propiedad como una manera de revitalizar la democracia occidental y de
evitar el colapso total de la libertad.
la declinaciÓn de la propi edad en el derecho
internacional
El auge y la declinación de la propiedad que se produjeron en diversos
países se ponen también de maniesto en el ámbito del derecho internacional.
No se puede negar el hecho de que antes de nalizar el siglo XVIII la
protección de la propiedad privada en virtud del derecho internacional
había experimentado cierto progreso. Este progreso aumentó especialmente
durante el Iluminismo. Montesquieu, en quien encontramos un rme defensor
de la propiedad en el ámbito social, también deseaba que la protección de la
propiedad se extendiera a la esfera internacional. Hacia nes del siglo XVIII
existía una relativa seguridad hasta para las propiedades de los enemigos
extranjeros y de los habitantes de territorios ocupados.1 Rousseau había
sostenido que “la guerra no implica una relación entre hombres sino entre
estados, en la cual los individuos son enemigos solo accidentalmente, no en
calidad de hombres o siquiera de ciudadanos, sino de soldados, no como
miembros de su nación sino como sus defensores”.2 Este párrafo reeja la idea
de que los beligerantes deberían atacar a la propiedad del estado en lugar de la
propiedad privada, idea que se convirtió en uno de los principios de la guerra
moderna. Los gobiernos que surgieron de la Revolución Francesa adhirieron a
este nuevo humanitarismo, tal como lo hicieron todas las naciones civilizadas
durante el siglo XIX. El derecho y la convención internacionales garantizaron
cada vez más la protección de la propiedad privada del extranjero en tiempos
de guerra. Huelga decir que la propiedad gozaba también de protección
en tiempos de paz.3 En términos generales, durante el siglo XIX el derecho
internacional aseguró a la propiedad privada mayor protección que la que
había tenido hasta entonces.
En el siglo XX la situación cambió. La protección de la propiedad privada en
virtud del derecho internacional disminuyó. Este siglo fue testigo no solo de
conscaciones de la propiedad privada de los extranjeros llevadas a cabo por
los gobiernos occidentales sino también de una cesión general de los derechos
de propiedad en acuerdos internacionales por parte de estos gobiernos. No
es necesario tratar aquí en detalle el tema de las conscaciones unilaterales
de la propiedad privada. Por lamentables que sean, puesto que marcan el
rechazo de las características civilizadas del derecho internacional, son
1 Véase Dietze, “The Disregard for Property in International Law”, Northwestern University
Law Review (1961), LVI, 96 ss.
2 Contrat social (ed. 1762), 12. Portalis expresó una idea similar en la primera sesión del
Conseil des Prises. Véase Lati, Effects of War on Property (1909), 5. Estas opiniones no
implican que en esa época no hubiera violaciones de la propiedad privada. Uno de los
casos más agrantes fue el despojo de la propiedad de miles de norteamericanos mediante
el Tratado de París de 1783.
3 Dietze, “The Disregard for Property in International Law”, loc. cit., 96.
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En dEfEnsa dE la propiEdad
demasiado conocidas como para merecer un mayor comentario.4 Un hecho
que resulta menos evidente y que por lo tanto justica una explicación es la
renuncia a la protección de la propiedad privada por parte de la legislación
internacional. Este proceso se produjo de una manera tan mesurada y
aparentemente inofensiva que recuerda los comienzos de la legislación social
en el derecho nacional. Podemos limitar nuestras apreciaciones a un examen
de la legislación internacional reciente. La Carta Atlántica contenía las Cuatro
Libertades que el presidente Roosevelt había proclamado en su mensaje anual
ante el Congreso el 6 de enero de 1941: la libertad de expresión, la libertad
de culto, la libertad con respecto a la necesidad y la libertad con respecto
al temor “en cualquier parte del mundo”.5 Estas cuatro libertades fueron
luego refrendadas por la resolución emanada de un Encuentro Interaliado
que tuvo lugar en Londres,6 por la declaración de veintiséis naciones de las
Naciones Unidas, en Washington,7 y también por los ministros de asuntos
exteriores de las repúblicas americanas, en Río de Janeiro.8 Parecía que nadie
consideraba necesario garantizar aquello que Herbert Hoover denominó la
Quinta Libertad, que en esencia equivale a una protección de la propiedad
libre.9
La situación no se modicó luego de la guerra. La Declaración de Moscú
referente a Italia estableció que “se restaurará la libertad de expresión, de
culto, de creencias políticas, de prensa y de reunión pública al pueblo italiano,
que tendrá el derecho de constituir grupos políticos antifascistas”.10 En una
corriente similar, la Conferencia de Potsdam estableció que se permitiría la
4 Comp. Alfredo B. Cuéllar, Expropiación y crisis en México (1940); Gordon, The Expropriation
of Foreign Owned Property in Mexico (1941); Ricardo Araya, Nacionalización de las minas de
Bolivia (1952). El “Caso Interhandel” es un ejemplo de conscación por parte de los Estados
Unidos. International Court of Justice Reports (1957), 105; (1959), 6. El caso es recopilado en
el American Journal of International Law (1958), LII, 320 y (1959), LIII, 671.
5 Carta Atlántica, 14 de agosto de 1941. 55 Stat. 1603, E.A.S. N.º 236. La carta se reere
especícamente a la libertad con respecto al temor y a la necesidad. Sin embargo, en
su mensaje al Congreso del 21 de agosto de 1941 el presidente Roosevelt dijo que “me
parece [...] innecesario señalar que la declaración de principios incluye forzosamente la
necesidad que existe en el mundo de libertad de religión y de libertad de información.
Ninguna sociedad que esté organizada de acuerdo con los principios declarados podría
sobrevivir sin estas libertades, que forman parte de la libertad total por la cual luchamos”.
6 Reunión del 24 de setiembre de 1941. CMD. N.º 6315 (Misc. N.º 3, 1941), 6-7.
7 Declaración del 1 de enero de 1942. 55 Stat. 1600, E.A S. N.º 236, Department of State Bulletin
(1942), VI, 3.
8 Resolución 35 de la tercera reunión del 28 de enero de 1942. International Conciliation
(1942), CCCLXXVIII, 140.
9 La Declaración de Veintiséis Naciones de las Naciones Unidas, que hace hincapié sobre
la necesidad de defender “la vida, la libertad, la independencia y la libertad religiosa” y
de preservar “los derechos humanos y la justicia”, resulta, al omitir toda referencia a la
propiedad, característica de la tendencia general existente en esa época. Las citas se han
extractado de Hartmann, Basic Documents of International Relations (1951), 144.
10 Id., 159. Declaración de Moscú referente a Italia, 1 de noviembre de 1943, Departamento
de Estado, A Decade of American Foreign PolicyBasic Documents 1941-49, S. Doc. N.º 123,
81.º Congreso, 1.ª Ses. 34 (1956).

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