Introducción - Justicia constitucional y control de convencionalidad - Libros y Revistas - VLEX 1025768469

Introducción

AutorAlan E. Vargas Lima
Páginas19-26
19
Justicia constitucional y control d e convencionalidad
introducciÓn
“Una Constitución sin un Tribunal Constitucional que imponga su interpretación
y la efectividad de la misma en los casos cuestionados, es una Constitución herida
de muerte, que liga su suerte a la del partido en el poder, que impone en esos casos,
por simple prevalencia fáctica, la interpretación que en ese momento le conviene.
(Entonces) la Constitución pasa a ser instrumentalizada políticamente por unos
grupos o partidos frente a otros”; ha armado con certeza en su día el ilustre
jurista español Eduardo García de Enterría (1923-2013)1.
Dicha opinión autorizada –que a pesar del tiempo transcurrido aún
se mantiene vigente y, según considero, merece ser tenida en cuenta en la
coyuntura política boliviana2–, ha motivado también el pronunciamiento
1 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional.
Madrid, España: Editorial Civitas S.A., 1994. Pág. 186. Así también, recomiendo leer la
columna de opinión de mi autoría: “El pensamiento constitucional de Eduardo García de
Enterría” (La Gaceta Jurídica, 15/10/2013); cuyo texto posteriormente fue incluido en el
Libro Homenaje: Eduardo García de Enterría. Semblanzas de su Vida y de su Obra. España:
Editorial Civitas, 2014.
2 En el contexto boliviano, resulta más vigente que nunca la premonición del jurista español
García de Enterría, cuando advertía la herida de muerte de la Constitución, aunque en
el caso de Bolivia, ahora no es tanto por la falta de un Tribunal Constitucional (como
sucedió a partir de la acefalía generada por la renuncia de la última Magistrada, Dra.
Silvia Salame, en mayo de 2009, hasta la emisión del Decreto Supremo Nº 432, 17 de
febrero de 2010, que designó nuevos Magistrados en forma interina), sino más bien por
la tergiversación que muchas veces ha sufrido la voluntad del constituyente expresada
en el texto constitucional. Entonces, lamentablemente debemos admitir que tenemos una
Constitución herida de muerte, que ha ligado su suerte a la del partido en el poder (el
sector ocialista y mayoritario de la Asamblea Legislativa Plurinacional), cuyos actores
principales, hace tiempo atrás han impuesto, por medio de una simple Ley interpretativa
(Ley de Aplicación Normativa), la interpretación (mutación) constitucional que les convenía
en la etapa pre-electoral; en consecuencia, la Constitución pasó a ser instrumentalizada
políticamente por un grupo privilegiado, con afanes políticos de posesión indenida
del poder (planteando inicialmente, la reelección indenida -o vitalicia- del Presidente,
que luego fue sustituida por la propuesta de reforma constitucional para habilitar la
reelección por dos veces consecutivas del Presidente y el Vicepresidente del Estado, y
que fue rechazada por el pueblo boliviano en el referéndum del 21 de febrero de 2016).
Cfr. VARGAS LIMA, Alan E. La Reelección Presidencial en la Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Plurinacional de Bolivia. La ilegítima mutación de la Constitución a través de una
Ley de Aplicación Normativa. En: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano – 2014.
Bogotá, Colombia: Fundación Konrad Adenauer, 2014. Págs. 143-165. Asimismo, una
breve revisión de las principales tendencias de la reelección presidencial en el contexto
latinoamericano, puede consultarse en el ensayo del mismo autor: Panorama de la Reelección
Presidencial en América Latina y la tendencia hacia la reelección presidencial indenida: el caso

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