Capítulo I. La configuración constitucional del estado plurinacional de Bolivia - Justicia constitucional y control de convencionalidad - Libros y Revistas - VLEX 1025768480

Capítulo I. La configuración constitucional del estado plurinacional de Bolivia

AutorAlan E. Vargas Lima
Páginas27-61
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Justicia constitucional y control d e convencionalidad
caPÍtulo i
la conFiGuraciÓn constitucional
del estado Plurinacional de Bolivia
Uno de los aspectos que conviene resaltar en la Constitución Política del
Estado, puesta en vigencia el año 2009 (en adelante CPE), es precisamente el
modelo sui generis de Estado que ha implantado el constituyente, por lo que,
y a modo de rescatar las disposiciones más relevantes que contiene el nuevo
texto normativo fundamental, debemos señalar que respecto a la nueva
conguración del Estado Boliviano, el artículo 1º constitucional lo caracteriza
como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario1, libre,
1 “De una interpretación literal de la norma constitucional prevista por el art. 1 de la Constitución
se podría apresurar la conclusión de que conlleva graves y serias contradicciones; sin embargo,
de una interpretación sistemática y teleológica, tomando en cuenta el signicado de cada uno
de sus elementos caracterizadores, se podría concluir que no son tantas las contradicciones; así,
por ejemplo, no resulta contradictorio el Estado Unitario con un régimen autonómico; pues un
Estado con régimen autonómico es aquel en el que el Estado unitario distribuye el poder único
entre poderes territoriales diversos, es decir, procede a la cesión del poder centralizado a las
unidades territoriales. En lo que sí es posible identicar una contradicción es entre el Estado
Unitario y el Estado Plurinacional; ello tomando en cuenta la nalidad última que persigue la
Constitución y la forma en que se ha congurado ese Estado Plurinacional. En efecto, como se
tiene ya referido, esta nueva forma de Estado se organiza política, social y jurídicamente sobre
la base de la unión de varias naciones, que tienen su territorio, un sistema propio y particular de
organización política, una estructura económica, un sistema jurídico propio, y el derecho a la libre
determinación, que implica un autogobierno; entonces, ya no se trata de un Estado Uninacional,
de un Estado único, sino de un Estado compuesto o consocional; por lo tanto ya no se puede
armar que es un Estado Unitario, tendría que haberse optado por un Estado Federal, que sería más
coherente con el carácter plurinacional”. Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Temas
de Derecho Constitucional. Cochabamba, Bolivia: Editora Olimpo, 2012. Pág. 122. Por su
parte, la Declaración Constitucional Plurinacional Nº0011/2013, de 27 de junio de 2013,
a tiempo de referirse al artículo 1º constitucional, ha entendido que se denomina Estado
Unitario, porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad
entre los bolivianos; “asimismo, es Comunitario porque revaloriza las diversas maneras de
vivir en comunidad, sus formas de economía, de organización social, política y la cultura. En
este modelo de Estado se instituyen nuevos valores emergentes de la pluralidad y diversidad que
caracteriza al Estado boliviano, entre ellos se predica, los principios de solidaridad, reciprocidad,
complementariedad, mejor distribución de la riqueza con equidad. Asimismo, al ser comunitario el
Estado asume y promueve como principios éticos -morales, aquellos que rigen la vida en comunidad
de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. De la misma forma se erige como
Estado Plurinacional, reconociendo la condición de naciones a los pueblos indígena originario
campesinos, bajo el concepto integrado de: pueblos y naciones indígena originario campesinos, cuya
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AlAn E. VArgAs limA
independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con
autonomías, que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico,
jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país2.
En consecuencia, resulta necesario analizar algunos de los elementos que
componen este nuevo modelo de Estado en Bolivia, haciendo énfasis en el
signicado de lo plurinacional.
i.1. estado u nitario
Cabe hacer notar que el modelo de Estado adoptado en el texto constitucional
boliviano, conjuga varios elementos particulares, uno de los cuales proviene
del constitucionalismo clásico en lo referente al ejercicio del poder político,
dado que comienza por denir al Estado como Unitario, lo que implica que
Bolivia asume su organización estatal sobre la base de la unidad política
y administrativa. En razón de lo anterior, con el propósito de sustentar la
importancia de ésta nueva conguración, nos limitaremos a desentrañar
brevemente los elementos principales que conguran la naturaleza de la
forma de Estado en el texto constitucional.
Para la comprensión de la citada norma constitucional, debemos recordar que
según la doctrina constitucional, el Estado Unitario es aquel modelo de Estado
en el cual el ejercicio del poder político queda centralizado territorialmente, lo
que equivale a decir que el gobierno central asume toda la autoridad para regir
la actividad interna del Estado, a través de un determinado ordenamiento
legal que rige en todo su territorio, caracterizándose en consecuencia por la
centralización de sus poderes, dotándose de un solo centro de impulso político
que acumula la totalidad de las atribuciones y funciones que corresponden a
la entidad estatal, constando de un solo aparato gubernamental, que lleva
a cabo todas las funciones del Estado. Lo indicado, implica la existencia de
soberanía única e indivisible (artículo 7 CPE: “inalienable, imprescriptible”),
y en consecuencia, un Poder Constituyente único, que en el ámbito jurídico se
maniesta a través de la elaboración de una Constitución (artículo 411 CPE),
y un Poder Constituido con potestad legislativa cuyo alcance rige los destinos
y actividades de todo el Estado (artículo 145 CPE)3.
plurinacionalidad se sustenta en tres pilares fundamentales: 1) Derechos de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos (arts. 30, 31 y 32 de la CPE). 2) Jurisdicción indígena originaria
campesina (arts. 190, 191 y 192 de la CPE 3) Autonomía indígena originario campesina (arts. 289
al 296 de la CPE)”.
2 “1 Kamachi. Bolivia markaxa mayachata kunaymana pachpa markachirinakana lurawiparjama
yäkata, amtaparjama, qhisphita, p’iqiñchata, p’iqiñchirixa markachirinakata chhijnuqata
kunaymana nayra markanakata pachpa markanakana amtaparjama, utt’ayatawa. Bolivia markaxa
kunaymana qutu marka amuyirinakata, qullqita amuyirinakata, taripañata, sarawinakata,
arunakata mayachata utnuqayatawa”. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Machaqa
Tayka Kamachi (Versión Aymara). La Paz, Bolivia: Central Gráca, 2010.
3 Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. El Nuevo Sistema Constitucional del Estado
Boliviano. En: ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. Estudios
sobre la Constitución aprobada en enero de 2009. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial
Kipus, 2009. Pág. 11.
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Se debe agregar que esta forma de Estado puede tener su variable
caracterizada como Estado Unitario complejo, que es aquel en el cual es
compatible la unidad constitucional y política, con la descentralización
política administrativa, que puede darse de diversas formas, entre ellas, la
modalidad de las autonomías regionales o departamentales4.
i.2. estado s ocial
Asimismo, en el constitucionalismo contemporáneo se considera que el
Estado Social implica básicamente un modelo de organización social, política
y económica que tiene su punto de partida en los valores supremos de la
dignidad humana, la igualdad y la justicia (artículo 8.I CPE), y en el que
además, la política estatal esté orientada a garantizarle a su población las
condiciones básicas para una existencia digna de seres humanos (artículo 46.I,
núm. 1, CPE), como seres dotados de un n propio, y no cual simples medios
para nes de otros.
Esto signica que el papel del Estado no debe reducirse a resguardar el
orden público5 (artículo 251.I CPE), limitándose a no interferir ni vulnerar
4 Cfr. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio. Temas de Derecho Constitucional. Pág. 118. En
este sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1714/2012, de 1 de octubre,
estableció que: “(…) la autonomía como una modalidad del Estado compuesto hace
referencia a la distribución del poder político de forma limitada, de tal forma que la
autonomía legislativa otorgada para determinadas competencias no exime que en
otros temas existan tareas delegadas, esto dependerá de los límites impuestos por el
constituyente a la competencia legislativa de las entidades territoriales autónomas, según
las materias que se trate (…)”.
5 En cuanto se reere al orden público y el derecho a la tranquilidad, la Sentencia
Constitucional Nº0779/2005-R, de 8 de julio, ha precisado que en el sistema constitucional
de un Estado Social y Democrático de Derecho, el orden público no sólo consiste en el
mantenimiento formal de la tranquilidad y paz social, sino que, principalmente, consiste
en la armonía de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. Es así
que: “Conforme a la doctrina constitucional contemporánea, la visión real del orden público no
es otra que la de ser el garante de los derechos y las libertades públicas de las personas; por lo que
el orden público es considerado como la coexistencia pacíca entre el poder y la libertad; pues debe
entenderse que no hay libertad sin orden y éste no se comprende sin la libertad. Partiendo de esa
concepción se puede señalar que el orden público, en un Estado de Derecho, supone un ejercicio
razonable de la libertad, toda vez que un ejercicio arbitrario y abusivo de los derechos y libertades
genera inseguridad e incertidumbre en las demás personas, y toda situación de inseguridad anula
la libertad, porque el hombre que se ve sometido a una presión sicológica, que le lleva al miedo de
ser agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es verdaderamente libre. En denitiva,
conforme se concibe en el constitucionalismo contemporáneo, el orden público, implica la liberación
del hombre, porque le asegura la plena vigencia y el goce efectivo de sus derechos humanos, al
impedir que otros abusen de los suyos. La convivencia pacíca y la tranquilidad pública, como
elementos esenciales del orden público, exigen de las autoridades públicas administrativas la
adopción de medidas destinadas a la prevención de conductas o actividades de los particulares
que atenten contra los derechos y libertades de las personas naturales o jurídicas; por lo tanto,
corresponde a dichas autoridades garantizar a toda persona, como miembro de la sociedad, el
derecho a no ser intranquilizado sin justa causa y a que nadie lo inquiete o le cause inseguridad
e incertidumbre, actuando contra la ley, por fuera de lo dispuesto en ella, o haciendo un ejercicio
abusivo y arbitrario de sus derechos”.

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