Conclusiones - Justicia constitucional y control de convencionalidad - Libros y Revistas - VLEX 1025768739

Conclusiones

AutorAlan E. Vargas Lima
Páginas247-251
247
Justicia constitucional y control d e convencionalidad
conclusiones
De todo lo analizado precedentemente, se puede concluir señalando que
en el caso de Bolivia, la Constitución posee un carácter normativo, vale decir,
que se trata de la norma jurídica suprema que siendo la base y fundamento
de todo el ordenamiento jurídico, tiene preferencia en su aplicación por parte
de todas las autoridades y particulares, quienes se encuentran obligados a su
observancia, conteniendo un conjunto de principios fundamentales, valores
supremos, derechos y garantías constitucionales, que en consonancia con los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos, conforman el bloque de
constitucionalidad, y son de aplicación directa para la resolución de conictos
concretos, emergentes del conicto constitucional que pudiera surgir entre el
Estado y los particulares, o inclusive de éstos entre sí.
Entonces, la Constitución, en la medida que contiene normas jurídicas
de aplicación directa y de cumplimiento obligatorio, es una de las fuentes
indispensables del Derecho en general, y del Derecho Constitucional en
particular, constituyéndose en la base del sistema constitucional, y a su vez,
fundamenta todo el ordenamiento jurídico, dado que contiene las normas
fundamentales que estructuran el sistema jurídico y que actúan como
parámetro indispensable de validez formal (de procedimiento), y material (de
contenido), de todo el orden normativo del Estado.
De acuerdo a lo anterior, el Principio de Supremacía Constitucional signica
esencialmente que el orden jurídico, político, económico y social del Estado
Plurinacional de Bolivia, se halla estructurado sobre la base del imperio de
la Constitución, norma máxima que obliga por igual a todos (gobernantes y
gobernados), de manera que, en el orden jurídico, la Constitución ocupa el primer
lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de todas las demás normas
jurídicas, por lo cual, toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella,
no pudiendo contrariar sus disposiciones; en el orden político, la Constitución
se erige en la fuente de legitimación del poder político, dado que la misma
lleva implícita toda una losofía de principios y valores supremos que sirven
de orientación tanto a los gobernantes como también a los gobernados.
Cabe considerar que el fundamento de la superlegalidad de la Constitución,
se encuentra en el reconocimiento que ella hace de los derechos inherentes a
las personas, encauzando y limitando la actividad legítima del Estado, cuyo
n ciertamente es la preservación del bien común, además de garantizar el
cumplimiento de los postulados axiológicos y dogmáticos establecidos por
ella. En este sentido, la Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia es considerada la norma fundamental de todo el ordenamiento jurídico,
por cuya razón, las disposiciones legales ordinarias e inferiores, al derivarse
de ella, no pueden contradecir ni tampoco desconocer los valores, principios,

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