Anexos - Justicia constitucional y control de convencionalidad - Libros y Revistas - VLEX 1025768745

Anexos

AutorAlan E. Vargas Lima
Páginas253-285
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Justicia constitucional y control d e convencionalidad
anexos
cuadro 1
El Tribunal Constitucional de Bolivia1, al momento de resolver los problemas jurídicos
sometidos a su conocimiento en el ejercicio del control de constitucionalidad en sus
diferentes ámbitos, ha desarrollado importantes criterios jurisprudenciales sobre la
aplicación e invocación de la jurisprudencia constitucional en los siguientes precedentes:
1. Sobre el valor de la jurisprudencia constitucional:
1.a) La jurisprudencia constitucional tiene valor de fuente directa del Derecho, de ahí que
se reconoce su carácter vinculante para los órganos del poder público y particulares (SC
1781/2004-R, SC 1369/2010-R y SCP 0846/2012).
1.b) El respeto y aplicación del precedente constitucional está vinculado al respeto del derecho
a la igualdad en la aplicación de la ley (arts. 8.II y 14.III de la CPE) y la garantía de seguridad
jurídica (art. 178.I de la CPE) (SC 0493/2004-R, SC 1781/2004-R y SCP 0846/2012).
1.c) La importancia del precedente vinculante, se sustenta en la coherencia y unidad que otorga
al sistema jurídico (SC 0457/2004-R y SC 1369/2010-R).
1.d) El respeto a los precedentes constitucionales, no implica que el Tribunal Constitucional
Plurinacional petrique su jurisprudencia, impidiendo el replanteamiento de problemas
jurídicos aparentemente ya resueltos; por el contrario, puede cambiarla, mutarla, siempre que
sea con motivación suciente (SC 1781/2004-R).
En ese orden, la SCP 0846/2012, modulando este entendimiento, estableció algunos criterios
para cambiar la jurisprudencia constitucional, señalando que: “En la medida que los precedentes
sean más acordes con los principios, valores, derechos fundamentales, garantías constitucionales de
la Constitución Política del Estado y del bloque de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional
Plurinacional preferirá su jeza. A contrario sensu, éste Tribunal aperturará su capacidad de cambio
cuando no esté acorde a ellos”.
1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL. Sistematización de la Jurispruden-
cia Constitucional Plurinacional 2012-2015. Tomo I. Sucre, Bolivia: Imprenta Tupac Katari,
2015. Págs. 127-134.
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AlAn E. VArgAs limA
2. Análisis de la jurisprudencia para su invocación y aplicación
2.1.Análisis estático de una sentencia constitucional (El precedente constitucional, la ratio decidendi,
el obiter dictum y el decisum)
2.1.a) Diferencia entre la parte vinculante y los efectos de la parte resolutiva o decisum
-La SC 1310/2002-R, señaló que: “…Si bien todo fallo que emite este Tribunal en recursos de amparo
constitucional y hábeas corpus, tiene efectos inter partes (sólo afecta a las partes), los fundamentos
determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes y, por tanto, de obligatoria aplicación
para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades, tribunales y jueces (en todos sus niveles
jerárquicos), así lo determina el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional…”.
-La SCP 0846/2012, a partir del contenido normativo previsto en el art. 15.I del CPCo, estableció que:
“Los efectos de la parte resolutiva son dos: 1) “inter partes”, que implica la obligatoriedad para las
partes intervinientes, es decir, solo afecta a ellas, como ocurre en las sentencias de acciones de defensa
(acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección a la privacidad, acción
popular y acción de cumplimiento), declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional;
y, 2) “erga omnes”, que implica la obligatoriedad para todos, es decir, tiene efecto general, como
ocurre en el caso de las acciones de inconstitucionalidad y el recurso contra tributos”.
2.1.b) Distinción entre precedente constitucional y la ratio decidendi
-La SCP 0846/2012, a partir del contenido normativo previsto en el art. 15.II del del CPCo, señaló
que: “(…) que es vinculante el precedente constitucional contenido en la ratio decidendi. Es decir,
en la ratio decidendi se encuentra el precedente constitucional. El precedente constitucional es
vinculante siempre que exista un supuesto fáctico análogo (AC 004/2005-ECA y SC 186/2005-R).
(…) Los precedentes constitucionales están sólo en las sentencias relevantes. Se identican a las
sentencias relevantes porque son sentencias fundadoras, moduladoras, que reconducen o cambian
una línea jurisprudencial expresamente o tácitamente. En el precedente constitucional se consignan:
“las subreglas de Derecho”, “normas adscritas” o “concreta norma de la sentencia”, resultantes de la
interpretación, interrelación o integración de las normas de la Constitución Política del Estado o de
las disposiciones legales. Estas tienen más jerarquía y fuerza jurídica que las propias leyes, porque el
Tribunal Constitucional es el último aplicador del Derecho.”
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2.2. Análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional (Las líneas jurisprudenciales)
-La SCP 0846/2012, estableció que: “No es suciente la identicación del precedente
constitucional, a través del análisis estático de la jurisprudencia, se debe analizar la jurisprudencia
constitucional también a través de un estudio dinámico, es decir, se debe apreciar de manera
sistemática el desarrollo de la jurisprudencia, para ubicar el precedente constitucional en
vigor en la línea jurisprudencial. Las líneas jurisprudenciales, son la técnica para hacer el
análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional. Son las respuestas o soluciones que la
jurisprudencia ha dado a determinado problema jurídico, está conformada por un conjunto
de sentencias que abordaron determinada temática. La jurisprudencia constitucional al ser
en esencia evolutiva, se va modulando, ya sea extendiendo, o en su caso, restringiendo sus
alcances, de ahí que es preciso hacer un recorrido entre las sentencias básicas o creadoras de
líneas, sentencias moduladoras de líneas, sentencias conrmadoras o reiteradoras de línea,
sentencias mutadoras o cambiadoras de línea y sentencias reconductoras de línea, porque sólo
con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencial se identica
el precedente constitucional en vigor”.
-La SCP 2233/2013-AL, complementada por la SCP 0087/2014-S3, en un nuevo paradigma
de la invocación y aplicación del precedente constitucional, después del análisis de una línea
jurisprudencial, estableció que el precedente constitucional en vigor o vigente, resulta aquél
que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional
invocado, esto es, aquélla decisión que hubiera resuelto un problema jurídico de manera más
progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor
manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Constitución
y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de
constitucionalidad, por lo que la invocación y aplicación de un precedente debe ser escogido
después el examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, ya no solamente jándose
el criterio temporal del mismo, esto es el último en términos de fecha de emisión por el
Tribunal Constitucional que hubiere cambiado, modulado o reconducido un determinado
entendimiento jurisprudencial, sino sobre todo aquél que sea exponente del estándar más alto
de protección del derecho.
-La SCP 2548/2012, que se constituye en un antecedente de la jurisprudencia sobre el estándar
más alto (SCP 2233/2013-AL), ya había señalado que los jueces de la jurisdicción ordinaria
están vinculados de manera vertical al precedente judicial emitido por el Tribunal Supremo de
Justicia, del mismo modo, las Salas están vinculados de manera horizontal a los precedentes
judiciales emitidos por la Salas de la misma materia, empero, pueden apartarse de manera
fundamentada, siguiendo, entre otras reglas, la expresión de argumentos que respeten
elementos básicos de la racionalidad y razonabilidad para separarse del precedente judicial,
que se consideren de mayor peso argumentativo desde y conforme a la Constitución y al
bloque de constitucionalidad, a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional o
la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hubieren pronunciado jurisprudencia más
progresiva a los derechos fundamentales.
-La SCP 0846/2012, estableció reglas para la aplicación del precedente constitucional, señalando
que debe considerarse: i) la analogía en los supuestos fácticos y la cita del precedente con
identicación expresa del precedente en vigor; y, ii) la prohibición de aplicar obiter dictum
(cuestiones accesorias) como si fueran precedentes, la cita incompleta del precedente y el uso
incorrecto de la aplicación de jurisprudencia en el tiempo. Sin embargo, estas reglas tienen que
tener en cuenta en primer lugar la identicación del precedente constitucional que contiene el
estándar más alto de protección, conforme lo entendió la SC 2233/2013.

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