Introducción - Los efectos del proceso civil. La cosa juzgada y las costas procesales - Libros y Revistas - VLEX 1023419745

Introducción

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Los efectos deL proceso civiL. La co sa juzgada y Las costas procesaLes
inTroducciÓn
El estudio de la cosa juzgada ha ocupado la atención permanente,
en el devenir tempóreo, tanto de los procesalistas clásicos como de los
contemporáneos. Hoy día se considera una de las instituciones, cuyo
análisis es una inquietud permanente de los operadores jurídicos, en
razón de que, si bien mantiene la nalidad en que se sustentó desde
su génesis, que no es otra que la de garantizar la seguridad jurídica
con el n de mantener la paz social, empero, ha sido amoldada por el
legislador a las exigencias de la sociedad actual. El legislador ha orien-
tado la adecuación -como creación normativa- en función de la nueva
concepción de Estado de Derecho y de Justicia, lo que supone aban-
donar la antigua concepción de considerarla como una presunción de
verdad absoluta, casi sacramental, para atribuirle un valor relativo.
Ahora bien, analizar la cosa juzgada, como el efecto jurídico del
proceso civil, supone establecer su naturaleza jurídica para lo cual
fue necesario estudiar su origen, así como su evolución histórica. Ello
condujo a tomar en cuenta la primera referencia que como precepto
se tiene de ella en el Código de Hammurabi, conforme con el cual
le estaba prohibido al juez variar las sentencias una vez que habían
sido pronunciadas, so pena de ser sancionados con una multa y su
separación de la carrera judicial; en la revisión sincrónica, se analizó
el Digesto de Justiniano que contiene la regla básica de la cosa juzga-
da material de prohibición de volver a juzgar lo juzgado; se revisa
el aporte que, sobre la misma, hizo la corriente de los Glosadores en
los últimos años del siglo XI mediante el análisis de las disposiciones
del Digesto; este movimiento se extendió por seis generaciones y fue
enriquecido, posteriormente, en el siglo XIX por la pandectística ale-
mana. Entre los estudiosos destacan las enseñanzas de Savigny quien
considera a la cosa juzgada como una cción de verdad.
Asimismo, se examinan las teorías sustancial, procesal y normativa
surgidas a nales del siglo XIX y principios del XX para explicar la
naturaleza jurídica de la cosa juzgada; se hizo un análisis reexivo de
sus postulados y de las contradicciones existentes entre ellas que, aun
cuando actualmente han sido superadas, coadyuvó para presentar
una visión de la misma como instituto procesal de carácter público,
cuyo sustento en el ordenamiento jurídico patrio se encuentra en el
ordinal 7° del Artículo 49 de la Constitución de la República Boliva-

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