Capítulo II: Alcance de los efectos de la cosa juzgada material con relación a las partes del proceso y con los terceros - Los efectos del proceso civil. La cosa juzgada y las costas procesales - Libros y Revistas - VLEX 1023419776

Capítulo II: Alcance de los efectos de la cosa juzgada material con relación a las partes del proceso y con los terceros

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Los efectos deL proceso civiL. La co sa juzgada y Las costas procesaLes
capíTuLo ii
aLcance de LoS eFecToS de La coSa juzgada maTeriaL con
reLaciÓn a LaS parTeS deL p roceSo y con LoS TerceroS
La extensión de la cosa juzgada material se precisa cuando se dife-
rencian los límites de sus efectos; la diferenciación pone de maniesto
la estrecha vinculación que existe entre la cosa juzgada y la sentencia,
puesto que esta última es la que va a jar los límites de la primera. En
consecuencia, para analizar el alcance de los efectos de la cosa juzgada
material, debe hacerse referencia a los límites objetivos y subjetivos de
la ecacia de la sentencia.
Tales límites se ineren del último aparte del Artículo 1.395 del Có-
digo Civil que establece: la autoridad de la cosa juzgada no procede
sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia, para lo cual es
necesario que la cosa demandada sea la misma; a su vez, que la nueva
demanda esté fundada sobre la misma causa y que sea entre las mis-
mas partes, las cuales deben venir a juicio con idéntico carácter que
en el anterior.
En efecto, conforme con la referida norma, para la apreciación de la
cosa juzgada, es necesario que en el ulterior proceso el juez verique
la llamada triple identidad que se sustenta en los presupuestos mate-
riales de la pretensión. Ellos son condicionantes de la ecacia del pro-
ceso y se clasican en objetivos y subjetivos. Dentro del primer grupo
se encuentra el objeto procesal, conformado por el petitum o petición y
la causa petendi o causa de pedir. El segundo comprende las personas
y el carácter con que estas actúan. A continuación, se estudiarán tales
conceptos, así como la necesidad o no de su presencia en los procesos
anterior y ulterior cuando se trate de precisar la existencia de la cosa
juzgada.
1. LímiTeS objeTivoS de La coSa juz gada
Así las cosas, el límite objetivo de la cosa juzgada va a ser denido
por los requisitos objetivos de la pretensión; es decir, por el objeto y la
causa petendi, los cuales se desarrollarán a continuación.
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Fanny Trinidad ramírez Sánc hez
El objeto de la pretensión es un punto polémico en la doctrina. Para
algunos, es el interés jurídico que se hace valer en la misma. Dicho
interés está constituido por un bien de la vida, que puede ser una cosa
material, mueble o inmueble, o un derecho u objeto incorporal1.
Otro sector de la doctrina plantea el problema de la determinación
del objeto de la pretensión desde la óptica que distingue dos órdenes
de cuestiones; en primer lugar, qué es lo que por haber sido juzgado
resulta vinculante para los ulteriores procesos; y, en segundo lugar,
qué es lo que ha de compararse con el objeto del segundo proceso;
esto es lo relativo a las identidades necesarias entre lo resuelto en el
primer proceso y lo que ha de resolverse en el segundo2. Con tal plan-
teamiento, se debe denir qué es lo juzgado que se traduce según An-
drés De La Oliva, en el verdadero objeto de la cosa juzgada respecto
del cual distingue entre el objeto actual y virtual del proceso. El objeto
actual del proceso constituido por lo que el actor plantee tempesti-
vamente y por lo que el demandado suscite, también en tiempo y en
forma, cuando no se limita a oponerse a la pretensión del actor y niega
su fundamento sobre el cual habrá de pronunciarse el tribunal3. Así
el objeto actual del proceso lo determinan la pretensión del actor y su
fundamento, y las excepciones opuestas por el demandado.
El objeto virtual del proceso lo dene como aquello sobre lo que no
tiene por qué proyectarse la actividad de las partes y del tribunal en
el correspondiente proceso; pero que, sin embargo, en relación con
otros procesos valdrá como objeto procesal o tendrá la virtualidad de
éste. Por tanto, la ecacia se despliega hacia afuera del proceso mis-
mo, cuando se trata de establecer si el objeto de varios procesos es el
mismo o si el de uno de ellos comprende el de un proceso distinto,
aún pendiente o ya terminado4.
En opinión del mencionado autor la determinación del referido ob-
jeto virtual vendría dado por: los sujetos, el petitum y por todos los he-
chos, fundamentos y títulos jurídicos que se hubiesen podido aducir,
aunque no se hicieran valer en un determinado proceso. Tal concepto
encuentra su razón de ser cuando se trata de decidir si procede la
litispendencia y la cosa juzgada, además de la acumulación de proce-
sos. Lo expuesto por Andrés De La Oliva no es más que la aplicación
de la máxima según la cual la cosa juzgada cubre lo deducido y lo
1 A. Réngel R.: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II…. op. cit., p. 476.
2 Isabel Tapia Fernández: “Efectos Objetivos de la cosa juzgada”. Efectos Jurídicos del proceso
(Cosa juzgada. Costas e intereses. Impugnaciones y jura de cuentas). Cuadernos de Derecho
Judicial. Madrid. CGPJ, 2000, p. 164.
3 Andrés De La Oliva Santos: Objeto del Proceso y la Cosa Juzgada en el Proceso Civil. Navarra.
Thomson Civitas, 2005, p. 76.
4 A. De La Oliva S: Objeto del Proceso y la Cosa Juzgada en el Proceso Civil…. op. cit., p. 78.
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Los efectos deL proceso civiL. La co sa juzgada y Las costas procesaLes
deducible, por lo que todas las razones que se alegaron o se pudieron
alegar por el demandante y el demandado quedarían cubiertas por lo
juzgado.
Para Augusto Martín De La Vega la referida máxima no se tradu-
ce simplemente en un elemento para determinar lo juzgado, sino en
un criterio para comparar lo juzgado con la acción que se pretende5;
esta aspecto, en España, ha sido aclarado por la Ley de Enjuiciamien-
to Civil en el segundo párrafo del Artículo 222.2 al prescribir que se
consideran hechos nuevos y distintos -en relación con el fundamento
de las referidas pretensiones-, los posteriores a la preclusión de las
alegaciones en el proceso en que ellos se formularen. Por su parte, el
Artículo 400.2 establece que a efectos de la litispendencia y de la cosa
juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos -aducidos en un liti-
gio- se consideran los mismos que los alegados en otro juicio anterior
si hubiesen podido alegarse en éste6.
La aludida combinación normativa, según el precitado autor, cons-
tituye una de las novedades que ofrece la Ley de Enjuiciamiento Civil
de la regulación de la cosa juzgada, al ofrecer un criterio que permite
diferenciar cuando se está ante una nueva pretensión y cuando no.
Ello con respecto a los efectos de la cosa juzgada y, además, viene a
consagrar el principio según el cual la cosa juzgada cubriría tanto lo
deducido como lo deducible. A los efectos, ha de hacerse una inter-
pretación restrictiva, tendente a no provocar una auténtica denega-
ción de justicia7.
Respecto a la aplicación de la referida máxima se considera que la
misma encuentra justicación en la necesidad de impedir la reitera-
ción de juicios por alegaciones que pudieron realizarse en el proceso
primigenio y no se formularon en su oportunidad; ello con la nali-
dad de preservar la seguridad jurídica. Piénsese, por ejemplo, en un
juicio de prescripción adquisitiva cuando el demandado propietario
no alega en la oportunidad de dar contestación a la demanda que el
actor no posee el bien en nombre propio, sino con el carácter de en-
teuta o de comodatario. Pero, luego de terminado el juicio mediante
sentencia denitivamente rme a favor del demandante, el deman-
dado pretende intentar un nuevo juicio por reivindicación bajo este
fundamento que, aun cuando no hubiese sido deducido en el juicio
de prescripción, formaba parte de lo deducible y, en consecuencia, de
lo juzgado.
5 Augusto Martín De La Vega: Cosa Juzgada, Ecacia Prejudicial y Artículo 24.CE. Celarayn,
S.L, León. España 2002, p. 65.
6 Ley de Enjuiciamiento Civil.…op.cit., pp. 242-336.
7 Augusto Martín De La Vega.: Cosa Juzgada, Ecacia Prejudicial y Artículo 24. CE…op. cit., p. 66.

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